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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 2204/106 de 1995

4 abr 1995

Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.

Sistemas excepcionales de jornada

Lo que resuelve

Deniega autorización a la empresa Thor Saan Limitada, para establecer un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos respecto de su personal dependiente que se desempeña en el yacimiento minero de la Empresa Minera Mantos Blancos.

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Texto completo

ORD.: Nº 2204/106

MATERIA: Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.

RESUMEN DE DICTAMEN: Deniega autorización a la empresa Thor Saan Limitada, para establecer un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos respecto de su personal dependiente que se desempeña en el yacimiento minero de la Empresa Minera Mantos Blancos.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 2704, de 09.01.95 de la Dirección Regional del Trabajo de Antofagasta.

2) Presentación de 04.11.94 de la empresa Thor Saan Ltda.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo artículo 38, inciso final.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:

FECHA DE EMISION: 04/04/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR JAIME ARAYA GALLARDO JEFE DE PERSONAL THOR SAAN LTDA.

[domicilio reservado]

Mediante presentación citada en el antecedente 2) solicita de esta Dirección autorización para establecer un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y del descanso aplicable a los trabajadores de su dependencia que prestan servicios en ahorro y mantención de neumáticos para maquinaria pesada, en el yacimiento minero perteneciente a la Empresa Minera Mantos Blancos, faena ubicada a 50 kms. de la ciudad de Antofagasta, en la cordillera de la costa, IIª Región, consistente en laborar 7 días continuos, en jornadas de 12 horas, con 1,45 horas para colación imputable a la jornada, en turnos diurnos y nocturnos, rotativos, seguidos de 7 días de descanso, también consecutivos.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que el inciso final del artículo 38 del Código del Trabajo, faculta a la suscrita para autorizar en casos calificados y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos cuando lo dispuesto en la misma norma legal no pueda aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios.

De esta manera, entonces, el ejercicio de la referida facultad implica la calificación previa del sistema propuesto atendiendo para ello, entre otras variables, al lugar en que se prestan las labores, condiciones de acceso a las mismas, ubicación geográfica, lugar de residencia de los trabajadores en relación al de las faenas etc., esto es a diversas situaciones de hecho derivadas de la obra, faena o servicio en el cual deben laborar los trabajadores involucrados, todo lo que permite determinar si en el caso pueden o no aplicarse las restantes disposiciones del artículo 38 en referencia.

Ahora bien, del análisis de la documentación acompañada, en particular, del informe evacuado por el fiscalizador Sr.

Alexis Muñoz, con fecha 06.12.94, se tiene que, en la especie, el lugar en el que desarrollan sus labores los trabajadores de que se trata se encuentra a 50 kms. de Antofagasta, ciudad con la cual se comunica vía carretera panamericana; que en las faenas no existen campamentos razón por la cual aquellos deben necesariamente trasladarse a diario a sus domicilios ubicados, en su mayoría, en la referida ciudad lo cual no justifica el régimen de distribución propuesto.

Por otra parte, cabe señalar que la Empresa Minera Mantos Blancos no cuenta con un sistema excepcional de distribución de jornada y descanso para sus trabajadores, por lo que tampoco con el sistema propuesto se lograría compatibilizar tales regímenes de trabajo, al contrario, ello significa que no existe inconveniente en aplicar las restantes disposiciones del artículo 38 del Código del ramo.

De lo expresado en párrafos precedentes, es posible convenir que, en el caso que nos ocupa, no concurren las exigencias legales que harían posible autorizar el sistema excepcional propuesto.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que se deniega autorización a la empresa Thor Saan Ltda. para establecer un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos, aplicable a los trabajadores de su dependencia que prestan servicios en ahorro y mantención de neumáticos para maquinaria pesada, en el yacimiento minero perteneciente a la Empresa Minera Mantos Blancos, ubicado en Antofagasta, IIª Región.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

jornada trabajo, sistema excepcional distribución y descanso,

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