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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 2278/120 de 1997

22 abr 1997

Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.

Sistemas excepcionales de jornada

Lo que resuelve

No resulta procedente autorizar a la empresa Celulosa Arauco y Constitución S.A., implantar los sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos propuestos para el personal de reemplazo de los trabajadores ausentes por feriado legal o licencias médicas.

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Texto completo

ORD.: Nº 2278/120

MAT.: Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.

RDIC.: No resulta procedente autorizar a la empresa Celulosa Arauco y Constitución S.A., implantar los sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos propuestos para el personal de reemplazo de los trabajadores ausentes por feriado legal o licencias médicas.

ANT.: 1) Ord. Nº 1625, de 04.12.96, de Director Regional del Trabajo, Región del Maule;

2) Informe de 27.11.96, de Fiscalizador Don [nombre reservado].

3) Presentación de 06.11.96, de Empresa Celulosa Arauco y Constitución S.A

FUENTES: Código del Trabajo, arts. 31, inciso 1º, y 38, inciso final.

CONCORDANCIAS: Dictamen Ord. Nº 7.500-173, de 19.10.90.

FECHA: 22/04/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

GERENTE DE PLANTA CONSTITUCION

CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCION S.A.

[domicilio reservado]

CONSTITUCION

Mediante presentación del Ant. 3) solicita de esta Dirección autorización para implantar sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos, en aplicación de lo previsto en el inciso final del artículo 38 del Código del Trabajo, consistentes en poder reemplazar al personal ausente por vacaciones o licencia médica con personal en descanso, lo que se pagaría como sobretiempo, devolviéndose el descanso en el ciclo siguiente del turno, o bien, en caso que lo anterior no fuere factible, prolongar en 4 horas la jornada del trabajador que se encuentre en turno, pagándosele este tiempo también como extraordinario. Se hace presente que ambos sistemas cuentan con la aceptación de los trabajadores.

Se fundamenta la solicitud en el alto nivel de complejidad del proceso de producción y grado de conocimiento y práctica que deben tener los dependientes que ejecutan el trabajo lo que impide que terceros ajenos a la Planta puedan suplirlos en períodos de ausencia.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 38, inciso final, del Código del Trabajo, dispone:

" Con todo, el Director del Trabajo podrá autorizar en casos " calificados mediante resolución fundada, el establecimiento " de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de " trabajo y descansos cuando lo dispuesto en este artículo no " pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de " la prestación de servicios".

De la norma anteriormente transcrita se desprende que solamente en casos calificados, y mediante resolución fundada, el Director del Trabajo puede autorizar sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos, atendiendo a la naturaleza de la prestación de los servicios, y siempre que no puedan aplicarse las reglas contenidas en los demás incisos del artículo 38 del Código del Trabajo.

Asimismo, de la disposición citada se deriva que es al Director del Trabajo a quien se faculta para decidir autorizar sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos, en los casos que la ley contempla, autoridad que debe ejercer dicha facultad en el marco propio de sus atribuciones legales.

Ahora bien, en la especie, los sistemas propuestos no reúnen los requisitos que la norma legal en comento exige para su procedencia, toda vez que en ambos casos se afecta el régimen de descanso legal de los trabajadores que efectuarían los reemplazos, sin perjuicio que en el segundo de los sistemas sugeridos, el que prolonga en 4 horas la jornada ordinaria diaria del trabajador, se infringe a la vez otro texto expreso de ley, cual es el artículo 31, inciso 1º, del Código del Trabajo, que limita a dos las horas extraordinarias por día.

En efecto, respecto de esto último, la doctrina de esta Dirección aplicable a la materia, se encuentra contenida, entre otros, en dictamen Ord. Nº 7.500-173, de 19.10.90, que expresa: " cabe " señalar que el ordenamiento jurídico laboral vigente no " contempla disposición alguna en virtud de la cual se faculte " a la Dirección del Trabajo para autorizar a los trabajadores " laborar horas extraordinarias en un número superior al " establecido como máximo por el Código del Trabajo."

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas cúmpleme informar a Ud. que no resulta procedente autorizar a la empresa Celulosa Arauco y Constitución S.A., implantar los sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos propuestos para el personal de reemplazo de los trabajadores ausentes por feriado legal o licencias médicas.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

jornada trabajo, sistema excepcional distribución y descanso,

Dictámenes concordantes

  • dictamen 7500/173, 19.10.1990

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