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ORD. N°2284/124
Sector pesquero; Alteración unilateralmente otorgamiento y pago descanso compensatorio; días domingo y festivos;
Normas citadas
- codigo civil, articulo 1564
Dictámenes concordantes
- dictamen 2284/124, 22.04.1997
- dictamen 5114/234 de 04.09.1992
- dictamen 5946/274, 15.10.1992
Texto
OH DBL TRABAJO:;
BHTO JURIDICO )
812(233)/97
8050 ( 1200) /9~
ORD.
Hg_2_28_4_!_ _1~2;......:!4~/
HAT.: La empresa Pesquera ~tacama
S.A. no puede alterar unllateralmente la modalidad de otorgamiento y pago de descanso
compensatorio por los dias
domingo y festivos laborados,
estipulado en la cl~usula 4g
del Contrato Colectivo de Trabajo vigente celebrado con el
Sindicato de Tripulantes y
Ramos Similares de la misma.
AH'l'.: 1) Ord. NQ 1213, de 09.09.96
______de _la __ Insp_eccitln __ EI_rov_incial ___ _
del Trabajo de Copiapó.
2) Ord. NQ 6573, de 27.11.96
del Departamento Juridico.
3) Ord. NQ 35, de 17.01.97, de
Inspección Provincial Del Trabajo Copiapó.
PUBRTBS:
Código Civil, articulo 1564
inciso final.
COHCORDAIICIAS:
Dict~menes
NQs 5114/234 de
04.09.92 y 5946/274, de 15.10.92.
DE
A
. DIRECTORA DEL TRABAJO SAH'l'IAGO, z2 ABR 1997
. SRES. DIRIGENTES
SINDICATO DE TRIPULANTES Y RAMOS SIMILARES
PESQUERA ATACAMA S.A.
LIMACHE NQ 330
CALDBRA/
Mediante
oficio
citado
en
el
antecedente 1) la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó
remitió a esta Dirección, para su estudio y posterior pronunciamiento, la totalidad de los antecedentes relativos a la denuncia
presentada por esa organización sindical y que dice relación con la
aplicación de la cUusula 4g del contrato colectivo de trabajo
vigente con la empresa Pesquera Atacama S.A., solicitando se fije
el sentido y alcance de la citada cl~usula convencional.
Sobre
el
particular,
c6mpleme
informar a Uds. lo siguiente:
La citada cl~usula convencional del
contrato colectivo precitado dispone:
"CLAUSULA 4Q: BONO O PARTICIPACION DE
PESCA EN DIAS DOMINGOS Y/0 FESTIVOS.
"En caso que los barcos trabajen los
dtas domingos y/o festivos, la empresa cancelar~ los bonos o
participación de pesca en forma simple, esto es, como si se tratase
2
de cualquier dia ordinario, sin recargo de ning!.lna especie.
En
virtud de lo anterior, después que haya trabajado un dla domingo
o festivo y se procede a tomar el descanso correspondiente, este
descanso se cancelar~ como dla compensado lo que significa que la
empresa pagar~ el bono de pesca correspondiente como si estuviese
embarcado, entre la recalada y zarpe de la nave, para el tripulante
que haga uso de descanso".
De la norma convencional transcrita
se desprende que a los trabajadores que laboren los dlas domingo
y/o festivos a bordo de la nave se les paga tales dlas sin recargo
alguno, pero luego de haber trabajado un dla domingo o festivo si
el trabajador hace uso de descanso correspondiente, tal descanso se
l~_pagª_ ~_o_m_9__ dla__c_Qmpens_a_d_Q..,_e~t_o __es, _la __empresa_ paga _eL_bono_de __ _
pesca correspondiente como si estuviera embarcado.
Ahora bien, de los antecedentes
la vista, en especial las liquidaciones de sueldo
acompa~adas
e informes de fiscalización de fecha 26.08.96 y
09.01.97, evacuados por don Manuel Rojas Veas, se ha podido
establecer que desde 1991 y hasta el mes de junio de 1996, cuando
un barco se encontraba en puerto, ya sea por reparaciones o por no
existir pesca, los dlas de descanso en tierra se acumulaban
otorgéndose una vez que la nave volvla a sus labores habituales con
lo cual operaba la cléusula 4A del contrato colectivo.
tenidos a
Tal si tuaci6n ha generado la petición
de la organlzacl6n sindical puesto que a partir del mes de julio de
1996 la empresa, bajo una nueva administración, ha procedido a
modificar el otorgamiento de los descansos de los tripulantes y la
forma de pagarle los mismos, cuando la nave se mantiene en puerto,
programando estos al séptimo dla, esto es, los trabajadores se
presentan diariamente al embarcadero exceptuando los domingo y
festivos, pagando los dlas de descanso asi generados al valor
dlarlo sln incluir el bono de pesca por no existir esta.
Precisado lo anterior, cabe tener
presente en la especie la norma de lnterpretacl6n de los contratos
que se contiene en el inciso final del articulo 1564 del Código
Cl vll, conforme a la cual las cléusulas de un contrato pueden
también interpretarse:
Por la aplicación pr~ctica que han
hecho de ellas ambas partes o una de las pactes con aprobación de
la otra".
8
Conforme al precepto legal el tado que
doctrinariamente responde a la teoria denominada "regla de la
conducta", un contrato puede ser interpretado por la forma como las
partes lo han entendido y ejecutado, en términos tales que tal
apllcacl6n puede legalmente llegar a suprimir, modificar o
complementar cléusulas expresas de un contrato, es decir, la manera
como los contratantes han cumplido reiteradamente en el tiempo una
determinada estipulación puede modificar o complementar el acuerdo
lnlclal que en ella se contenta.
En otros términos, la aplicación
prActica que se haya dado a las estipulaciones 1te un contrato fija
en deflnltlva la interpretación y verdadero aicance que las partes
han querido darle.
3
Ahora bien, como ya se ha expresado
:n acápites que anteceden, es posible comprobar que, en la espec1e,
.as partes, reiteradamente en el tiempo, han entend1do y ejecutado
.a cláusula en análisis de forma tal que cuando las naves se
1ncuentran en puerto, por reparaciones o por no existir pesca, los
llas de descanso por domingo y/o festivos se acumulaban en tierra
luego al volver la nave a sus labores estos se otorgaban
1agándose al tripulante tales dlas con el bono de pesca corresponliente de acuerdo a la que la nave hubiere efectuado durante el
1erlodo de descanso, lo cual, a la luz de lo manifestado en
>árrafos anteriores perm1te concluir que la empresa no puede, sin
!l acuerdo de los trabajadores, dejar de dar cumplimiento a la
!stipulaci6n consignada en la cláusula 4~_cj_e_l_~º"!l.tr_at~--~-º-!_ectiyq_ 9.Ei!_
:iabafo--vigente,- en--ra- foi:ma ___antes-señalada, puesto que tal
lplicación se encuentra enmarcada dentro de los términos de la
'regla de la conducta", analizada precedentemente.
En consecuencia, sobre la base la
Hsposic16n legal el tada y consideraciones expuestas, cúmpleme
Lnformar a uds. que la empresa Pesquera Atacama s .A. no puede
ilterar unilateralmente la modalidad de otorgamiento y pago del
~escanso compensatorio por los dlas domingo y festivos laborados,
!stlpulado en la cláusula 4i del contrato colectivo de trabajo
1995-1997 celebrado entre ésta y el Sindicato de Tripulantes y
Ramos Similares de la misma.
Saluda a Uds.,
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Dlstrlbuci6n:
Jurldlco
Partes
control
Boletin
Deptos. D.T.
Subdirector
u. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
BHTO JURIDICO )
812(233)/97
8050 ( 1200) /9~
ORD.
Hg_2_28_4_!_ _1~2;......:!4~/
HAT.: La empresa Pesquera ~tacama
S.A. no puede alterar unllateralmente la modalidad de otorgamiento y pago de descanso
compensatorio por los dias
domingo y festivos laborados,
estipulado en la cl~usula 4g
del Contrato Colectivo de Trabajo vigente celebrado con el
Sindicato de Tripulantes y
Ramos Similares de la misma.
AH'l'.: 1) Ord. NQ 1213, de 09.09.96
______de _la __ Insp_eccitln __ EI_rov_incial ___ _
del Trabajo de Copiapó.
2) Ord. NQ 6573, de 27.11.96
del Departamento Juridico.
3) Ord. NQ 35, de 17.01.97, de
Inspección Provincial Del Trabajo Copiapó.
PUBRTBS:
Código Civil, articulo 1564
inciso final.
COHCORDAIICIAS:
Dict~menes
NQs 5114/234 de
04.09.92 y 5946/274, de 15.10.92.
DE
A
. DIRECTORA DEL TRABAJO SAH'l'IAGO, z2 ABR 1997
. SRES. DIRIGENTES
SINDICATO DE TRIPULANTES Y RAMOS SIMILARES
PESQUERA ATACAMA S.A.
LIMACHE NQ 330
CALDBRA/
Mediante
oficio
citado
en
el
antecedente 1) la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó
remitió a esta Dirección, para su estudio y posterior pronunciamiento, la totalidad de los antecedentes relativos a la denuncia
presentada por esa organización sindical y que dice relación con la
aplicación de la cUusula 4g del contrato colectivo de trabajo
vigente con la empresa Pesquera Atacama S.A., solicitando se fije
el sentido y alcance de la citada cl~usula convencional.
Sobre
el
particular,
c6mpleme
informar a Uds. lo siguiente:
La citada cl~usula convencional del
contrato colectivo precitado dispone:
"CLAUSULA 4Q: BONO O PARTICIPACION DE
PESCA EN DIAS DOMINGOS Y/0 FESTIVOS.
"En caso que los barcos trabajen los
dtas domingos y/o festivos, la empresa cancelar~ los bonos o
participación de pesca en forma simple, esto es, como si se tratase
2
de cualquier dia ordinario, sin recargo de ning!.lna especie.
En
virtud de lo anterior, después que haya trabajado un dla domingo
o festivo y se procede a tomar el descanso correspondiente, este
descanso se cancelar~ como dla compensado lo que significa que la
empresa pagar~ el bono de pesca correspondiente como si estuviese
embarcado, entre la recalada y zarpe de la nave, para el tripulante
que haga uso de descanso".
De la norma convencional transcrita
se desprende que a los trabajadores que laboren los dlas domingo
y/o festivos a bordo de la nave se les paga tales dlas sin recargo
alguno, pero luego de haber trabajado un dla domingo o festivo si
el trabajador hace uso de descanso correspondiente, tal descanso se
l~_pagª_ ~_o_m_9__ dla__c_Qmpens_a_d_Q..,_e~t_o __es, _la __empresa_ paga _eL_bono_de __ _
pesca correspondiente como si estuviera embarcado.
Ahora bien, de los antecedentes
la vista, en especial las liquidaciones de sueldo
acompa~adas
e informes de fiscalización de fecha 26.08.96 y
09.01.97, evacuados por don Manuel Rojas Veas, se ha podido
establecer que desde 1991 y hasta el mes de junio de 1996, cuando
un barco se encontraba en puerto, ya sea por reparaciones o por no
existir pesca, los dlas de descanso en tierra se acumulaban
otorgéndose una vez que la nave volvla a sus labores habituales con
lo cual operaba la cléusula 4A del contrato colectivo.
tenidos a
Tal si tuaci6n ha generado la petición
de la organlzacl6n sindical puesto que a partir del mes de julio de
1996 la empresa, bajo una nueva administración, ha procedido a
modificar el otorgamiento de los descansos de los tripulantes y la
forma de pagarle los mismos, cuando la nave se mantiene en puerto,
programando estos al séptimo dla, esto es, los trabajadores se
presentan diariamente al embarcadero exceptuando los domingo y
festivos, pagando los dlas de descanso asi generados al valor
dlarlo sln incluir el bono de pesca por no existir esta.
Precisado lo anterior, cabe tener
presente en la especie la norma de lnterpretacl6n de los contratos
que se contiene en el inciso final del articulo 1564 del Código
Cl vll, conforme a la cual las cléusulas de un contrato pueden
también interpretarse:
Por la aplicación pr~ctica que han
hecho de ellas ambas partes o una de las pactes con aprobación de
la otra".
8
Conforme al precepto legal el tado que
doctrinariamente responde a la teoria denominada "regla de la
conducta", un contrato puede ser interpretado por la forma como las
partes lo han entendido y ejecutado, en términos tales que tal
apllcacl6n puede legalmente llegar a suprimir, modificar o
complementar cléusulas expresas de un contrato, es decir, la manera
como los contratantes han cumplido reiteradamente en el tiempo una
determinada estipulación puede modificar o complementar el acuerdo
lnlclal que en ella se contenta.
En otros términos, la aplicación
prActica que se haya dado a las estipulaciones 1te un contrato fija
en deflnltlva la interpretación y verdadero aicance que las partes
han querido darle.
3
Ahora bien, como ya se ha expresado
:n acápites que anteceden, es posible comprobar que, en la espec1e,
.as partes, reiteradamente en el tiempo, han entend1do y ejecutado
.a cláusula en análisis de forma tal que cuando las naves se
1ncuentran en puerto, por reparaciones o por no existir pesca, los
llas de descanso por domingo y/o festivos se acumulaban en tierra
luego al volver la nave a sus labores estos se otorgaban
1agándose al tripulante tales dlas con el bono de pesca corresponliente de acuerdo a la que la nave hubiere efectuado durante el
1erlodo de descanso, lo cual, a la luz de lo manifestado en
>árrafos anteriores perm1te concluir que la empresa no puede, sin
!l acuerdo de los trabajadores, dejar de dar cumplimiento a la
!stipulaci6n consignada en la cláusula 4~_cj_e_l_~º"!l.tr_at~--~-º-!_ectiyq_ 9.Ei!_
:iabafo--vigente,- en--ra- foi:ma ___antes-señalada, puesto que tal
lplicación se encuentra enmarcada dentro de los términos de la
'regla de la conducta", analizada precedentemente.
En consecuencia, sobre la base la
Hsposic16n legal el tada y consideraciones expuestas, cúmpleme
Lnformar a uds. que la empresa Pesquera Atacama s .A. no puede
ilterar unilateralmente la modalidad de otorgamiento y pago del
~escanso compensatorio por los dlas domingo y festivos laborados,
!stlpulado en la cláusula 4i del contrato colectivo de trabajo
1995-1997 celebrado entre ésta y el Sindicato de Tripulantes y
Ramos Similares de la misma.
Saluda a Uds.,
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Dlstrlbuci6n:
Jurldlco
Partes
control
Boletin
Deptos. D.T.
Subdirector
u. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo