Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 231/14 de 2002
21 ene 2002
Colegios Particulares Subvencionados; Jornada de Trabajo; Duración; Modificación
Estatuto docenteJornada de trabajoContrato, cláusulas y modificaciones
Lo que resuelve
El empleador no se encuentra facultado para reducir unilateralmente o por su sola voluntad la jornada de trabajo del personal docente pactada en sus contratos de trabajo, aún cuando invoque para ellos nuevos planes o programas de estudio.
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Texto completo
ORD. Nº 231/14
MATE: Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Jornada de Trabajo. Duración. Modificación
RDIC: El empleador no se encuentra facultado para reducir unilateralmente o por su sola voluntad la jornada de trabajo del personal docente pactada en sus contratos de trabajo, aún cuando invoque para ellos nuevos planes o programas de estudio.
ANT.: Presentación de 08.11.2001, de Sr. [nombre reservado].
FUENTES:
Ley Nº 19070, artículo 79, letra b).
Código del Trabajo, artículo 5º, inc. 2º.
Código Civil, artículo 1545.
CONCORDANCIA:
Dictamen Nº 4023/198, de 30.10.2001.
SANTIAGO, 21.01.2002
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR [nombre reservado]
PRESIDENTE FEDERACION DE TRABAJADORES
EDUCACION MEDIA TECNICO PROFESIONAL
[domicilio reservado]
S A N T I A G O/
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si el empleador se encuentra facultado para reducir unilateralmente la duración de la jornada de trabajo del personal docente, invocando para ello nuevos planes o programas de estudio.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 79 de la ley Nº 19.070, es cláusula esencial del contrato de trabajo de los docentes del sector particular, entre otras, la duración de la jornada de trabajo.
En efecto, la letra b) del artículo 79 del referido cuerpo legal, establece:
"Los contratos de trabajo de los profesionales de la educación regidos por este título deberán contener especialmente las siguientes estipulaciones:
"b) Determinación de la jornada semanal de trabajo, diferenciándose las funciones docentes de aula de otras actividades contratadas".
Por su parte, el artículo 5º del Código del Trabajo, en su inciso 2º, expresa:
"Los contratos individuales y colectivos de trabajo podrán ser modificados por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente".
De los preceptos legales transcritos y de acuerdo a la reiterada doctrina de este Servicio, se colige que la duración de la jornada de trabajo constituye una cláusula mínima del contrato de trabajo que, como tal, no puede ser modificada sino por consentimiento mutuo de las partes.
Corrobora lo anterior el precepto del artículo 1545 del Código Civil que prescribe:
"Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales".
De la norma legal preinserta se infiere, igualmente, que las cláusulas de todo contrato legalmente celebrado son jurídicamente obligatorias y no pueden ser modificadas sino por mutuo consentimiento o por causas legales.
Conforme a lo expuesto, el empleador no se encuentra facultado para modificar en forma unilateral o por su sola voluntad la duración de la jornada de trabajo del personal docente pactada en su contrato, aún cuando invoque para ello nuevos planes o programas de estudio, toda vez que no existe disposición alguna que faculte al empleador para los efectos de que trata.
Lo anterior, obviamente, ha de entenderse sin perjuicio de que las partes en virtud del principio de la autonomía de la voluntad puedan acordar modificar la carga horaria, en el evento que concurra, entre otra, la circunstancia anotada en el párrafo que antecede.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
IVS/BDE/emoa
Distribución:
Jurídico, Partes, Control, Boletín, Dptos. D.T.,
Subdirector, U. Asistencia Técnica, XIIIª Regiones,
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social,
Sr. Subsecretario del Trabajo
colegios particulares subvencionados, jornada trabajo, duración, modificación,
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