Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 2346/98 de 2004
8 jun 2004
Cotizaciones previsionales. Declaración y pago electrónico. Procedencia.
Cotizaciones, pensiones y cajas
Lo que resuelve
El sistema de declaración y pago electrónico de planillas de cotizaciones de previsión propuesto por la Caja de Compensación La Araucana, en la medida que cumpla con los requisitos y condiciones de seguridad y operación indicados en el cuerpo del presente informe, constituye un sistema válido en los términos del inciso 2º del artículo 31 del DFL Nº 2, de l967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.
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Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.5100(481 )/2004
ORD.: Nº 2346/98
MATE.: Cotizaciones previsionales. Declaración y pago electrónico. Procedencia.
RDIC.: El sistema de declaración y pago electrónico de planillas de cotizaciones de previsión propuesto por la Caja de Compensación La Araucana, en la medida que cumpla con los requisitos y condiciones de seguridad y operación indicados en el cuerpo del presente informe, constituye un sistema válido en los términos del inciso 2º del artículo 31 del DFL Nº 2, de l967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.
ANT.:1) Memo Nº 51, de 27.04.2004, del Departamento de Fiscalización.
2) Memo Nº 58, de 15.04.2004, del Departamento Jurídico.
3) Presentación de 08.04.2004, de la Caja de Compensación La Araucana.
FUENTES:
DFL Nº 2 , de 1967,
Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, artículo 31, inciso 2º.
CONCORDANCIA:
Dictamen Nº 1537/88, de 17.05.02.
SANTIAGO, 08.06.2004
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR [nombre reservado]
GERENTE GENERAL SUBROGANTE
CAJA DE COMPENSACION LA ARAUCANA
[domicilio reservado]
SANTIAGO/
Mediante presentación citada en el antecedente 3) solicita de esta Dirección un pronunciamiento respecto a si el sistema de planillas electrónicas de pago de cotizaciones previsionales propuesto resulta jurídicamente procedente para los efectos de considerar cumplida la exigencia contenida en el inciso 2º del artículo 31 del DFL Nº 2, de 1067, Ley Orgánica de esta Dirección.
Sobre el particular cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 2º del artículo 31 del referido texto legal expresa " Toda aquella documentación que deriva de las relaciones de trabajo deberá mantenerse en los establecimientos y faenas en que se desarrollen labores y funciones".
La norma legal preinserta que obliga al empleador a mantener en los establecimientos y faenas en que se desarrollen labores y funciones toda la documentación derivada de las relaciones de trabajo tiene, en opinión de la suscrita, además del objetivo de proteger a las partes que concurren a dicha relación, a partir de la expresión formal de sus derechos y obligaciones, el de facilitar la labor de fiscalización de este Servicio.
Ahora bien, cabe señalar que el desarrollo informático contempla en la actualidad una gran parte de las transacciones comerciales por vía electrónica, incluidas aquellas que se originan en el pago de las cotizaciones de previsión, situación debidamente aprobada y regulada por los organismos supervisores del área social, tales sistemas si bien se ubican en una adecuada línea de modernidad deben también permitir el cabal cumplimiento de las disposiciones legales y facilitar la labor de fiscalización de los organismos competentes, existiendo así la debida armonía entre modernidad y eficiencia.
En la especie, el sistema propuesto por la empresa recurrente, funciona, básicamente, permitiendo a las empresas cotizantes efectuar pago único en la Caja para la totalidad de las entidades del sistema previsional, el cual es distribuido por la Araucana. La aplicación está desarrollada para cotizar a través de Internet. El envío de información de cotizaciones previsionales es para cada proceso, es decir, remuneraciones, gratificaciones o depósitos convenidos.
Una vez concluido el proceso de transmisión y validación de los archivos, se generan atomáticamente los comprobantes de pago o reportes con errores que pueda tener la información contenida en los archivos. Permitiendo su modificación en forma on-line por parte del cliente. El sistema permite, asimismo, la cotización previsional por trabajos pesados y la cotización por pagos especiales que benefician a las zonas extremas del país.
Conforme a lo señalado por la empresa, el sistema de cotización electrónica de La Araucana cuenta con modernos estándares de seguridad requeridos para garantizar que la información declarada por las empresas no pueda ser alterada. Asimismo, que, para los efectos de la fiscalización por parte de los Servicios del Trabajo, se permitirá, a través de un usuario autorizado y contraseña particular, la conexión desde cualquier terminal de esta Dirección, conectado a Internet, a los servidores de la Caja.
Analizado el sistema propuesto y partiendo del supuesto de la efectividad de las características del sistema en cuanto a su seguridad y forma de operación, y con el objeto de armonizar, como se expresara, los objetivos de modernidad y eficiencia, esta Dirección estima necesario, para considerar que el mismo constituye un sistema válido en los términos del inciso 2º del artículo 31 del DFL Nº 2, de 1967, precitado, que aquél debe cumplir, a lo menos, los siguientes requisitos básicos:
a)Permitir consulta directa al sitio web de la Caja de Compensación La Araucana, desde cualquier computador de la Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del Rut del empleador y una medida de seguridad a establecer conjuntamente con la recurrente.
b)Permitir igual consulta y forma de acceso anterior desde computadores del empleador fiscalizado, en el lugar de trabajo.
c)Permitir la impresión tanto de planillas de cotizaciones previsionales como de la certificación que otorga CCAF La Araucana con firma digital y,
d)Permitir directamente ante CCAF La Araucana y con la sola identificación del fiscalizador, la ratificación del certificado y planillas .
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que, en la medida que el sistema propuesto por la Caja de Compensación La Araucana cumpla con los requisitos y condiciones de seguridad y operación precedentemente indicados, esta Dirección considera que el mismo constituye un sistema válido en los términos exigidos por el inciso 2º del artículo 31 del DFL Nº 2, de l967, Ley Orgánica de este Servicio.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
EAH/eah
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Lexis Nexis
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