Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 2372/111 de 1995
12 abr 1995
Semana corrida Procedencia.
Lo que resuelve
Los dependientes de la Notaría "[nombre reservado]" de Curicó que se individualizan en el presente informe, que se remuneran sobre la base de un porcentaje o comisión calculado en relación a las ingresos brutos totales de dicha empresa, no tienen derecho a percibir remuneración por los días domingo y festivos en los términos previstos en el artículo 45 del Código del Trabajo.
Texto completo
ORD.: Nº 2372/111
MATERIA: Semana corrida Procedencia.
RESUMEN DE DICTAMEN: Los dependientes de la Notaría "[nombre reservado]" de Curicó que se individualizan en el presente informe, que se remuneran sobre la base de un porcentaje o comisión calculado en relación a las ingresos brutos totales de dicha empresa, no tienen derecho a percibir remuneración por los días domingo y festivos en los términos previstos en el artículo 45 del Código del Trabajo.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Oficio Nº 4265, de 01.12.94, de la Dirección Regional del Trabajo, Región del Maule.
2) Solicitud de 24.10.94, del Sr. [nombre reservado], Notario Público de Curicó.
3) Oficio Nº 1709, de 18.10.94, de la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó.
4) Informe de 09.09.94, del fiscalizador Sr. José Luis Muñoz Ormeño.
5) Solicitud de 09.09.94, del Sr. [nombre reservado], Notario Público de Curicó.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 45.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictámenes Nºs. 1.924-94, de 27.03.95 y 8.695-445, de 16.12.86.
FECHA DE EMISION: 12/04/1995
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑOR [nombre reservado] [domicilio reservado] CURICO
Mediante la presentación del antecedente 2) se solicita la reconsideración del oficio Nº 1709, de 18 de octubre de 1994, por medio del cual la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó rechazó la impugnación de las instrucciones Nº 94-838, de 5 de septiembre del mismo año, a través de las cuales el fiscalizador dependiente de dicha oficina Sr. José Luis Muñoz Ormeño, ordenó al Notario Público de Curicó Sr. [nombre reservado] pagar la remuneración correspondiente a los domingo y festivos del período correspondiendo entre mayo y agosto de 1994 a las dependientes de dicha Notaría Señoritas María Mercedes Ruiz E., Carmen Gloria Benavides L., Ana María Muñoz O., Verónica I. Garrido Q. y María Núñez C.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 1º del artículo 45 del Código del Trabajo dispone:
" El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá " derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y " festivo, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en el " respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo " la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por " el número de días en que legalmente debió laborar en la " semana".
De la disposición anotada se infiere que el beneficio que ella contempla ha sido concedido a todos aquellos trabajadores remunerados exclusivamente por día, esto es, aquellos que devengan su remuneración en función del trabajo diario, en términos tales que, de acuerdo al sistema remuneracional convenido, sus días de descanso no generan por si solos estipendio alguno.
En otros términos, tal como lo ha sostenido en forma reiterada la jurisprudencia de este Servicio, el beneficio en análisis ha sido establecido respecto de todos aquellos dependientes cuyo sistema remuneracional les impide devengar remuneración por los días domingo y festivos, tales como los remunerados por unidad de pieza, medida u obra, por hora, a trato, producción o comisión.
Ahora bien, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente de los contratos de trabajo acompañados, aparece que las trabajadoras por las que se consulta, tienen pactada una remuneración mensual consistente en un porcentaje o comisión sobre la totalidad de los ingresos brutos de la Notaría, excluídos los correspondientes a fotocopias.
En otros términos, los dependientes de que se trata se encuentran remunerados mensualmente en base al sistema de "pozo", esto es, reciben un porcentaje del total de los ingresos brutos de la Notaría, excluídos los correspondientes a fotocopias, lo cual autoriza para sostener que el pago de los días domingo y festivos se encuentra incluido en la contraprestación convenida, por lo que carecen del derecho a percibir remuneración por dichos días en los términos previstos en el artículo 45 del Código del Trabajo.
De consiguiente, resulta jurídicamente procedente la reconsideración del oficio Nº 1709, de 18 de octubre de 1994, mediante el cual la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó rechazó la impugnación de las instrucciones Nº 94-838, por medio de las cuales el fiscalizador dependiente de dicha oficina Sr. José Luis Núñez Ormeño, ordenó a la Notaría de la misma ciudad "[nombre reservado]" pagar la remuneración correspondiente a los días domingo y festivos del período correspondido entre mayo y agosto de 1994, a las dependientes antes individualizadas.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y de las consideraciones formuladas, cúmpleme informar que las trabajadoras de la Notaría "[nombre reservado]" de Curicó, señoritas María Mercedes Ruiz E., Carmen Gloria Benavides L., Ana María Muñoz O., Verónica I. Garrido Q. y María Núñez C., no tienen derecho a percibir remuneración por los días domingo y festivos en los términos previstos en el artículo 45 del Código del Trabajo.
En armonía con la conclusión anterior, cabe citar el dictamen Nº 8.695-445, de 16 de diciembre de 1986, que se pronunció sobre una situación similar a la que es materia del presente dictamen.
Reconsiderarse el oficio Nº 1709, de 18 de octubre de 1994, de la Inspección del Trabajo de Curicó y las instrucciones Nº 94-838, de 5 de septiembre del mismo año, impartidas por el fiscalizador dependiente de esa Oficina señor José Luis Muñoz Ormeño, a la Notaría "[nombre reservado]" de Curicó.
Saluda a Uds.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
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