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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 2375/114 de 2005

12 abr 2005

Estatuto docente Corporaciones municipales Asignación de experiencia Cómputo de años de servicio.

Remuneraciones y beneficios

Lo que resuelve

El Hogar de Menores de Iquique, ex Hogar del Niño, no posee la calidad de establecimiento educacional reconocido oficialmente por el Estado, requisito legal sine qua non para que el tiempo servido en el por los docentes haya podido ser considerado para los efectos del pago del beneficio de asignación de experiencia que estableció la ley 19.070.

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Texto completo

ORD.: Nº 2375/114

MATERIA: Estatuto docente Corporaciones municipales Asignación de experiencia Cómputo de años de servicio.

RESUMEN DE DICTAMEN: El Hogar de Menores de Iquique, ex Hogar del Niño, no posee la calidad de establecimiento educacional reconocido oficialmente por el Estado, requisito legal sine qua non para que el tiempo servido en el por los docentes haya podido ser considerado para los efectos del pago del beneficio de asignación de experiencia que estableció la ley 19.070.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 07, de 28.03.95 de Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.

2) Ord. Nº 1420, de 28.02.95 de Jefe Departamento Jurídico (S).

3) Ord. Nº 180, de 27.01.95 de Director Regional del Trabajo, IIª Región.

4) Presentación de doña [nombre reservado] [nombre reservado] de 07.11.94.

FUENTES LEGALES: Ley 19.070, artículo 43 y 6º transitorio.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:

FECHA DE EMISION: 12/04/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA. [nombre reservado], BLOCK "B" 3, DEPTO 302 IQUIQUE

Mediante presentación del antecedente 4), ha requerido un pronunciamiento acerca de la procedencia jurídica de que para efectos de percibir la asignación de experiencia que contempla el artículo 43 de la Ley 19.070, puedan computarse los años servidos en el Hogar del Niño de Iquique.

Consultado el Ministerio de Educación sobre la materia, mediante Ord. Nº 07, de 28.03.95, procedió a informar lo siguiente:

" 1.-Mediante Oficio Nº 1420 de 28 de febrero pasado, la Dirección del Trabajo, a través de su Depto. Jurídico, nos solicita un informe previo para resolver la presentación de Doña [nombre reservado] [nombre reservado].

" 2.-De acuerdo con los antecedentes, la Sra. [nombre reservado] Aranda, " Profesora, actual funcionaria de la Escuela E-70 de la " Corporación Municipal de Desarrollo Social, solicita el " reconocimiento de los años de servicios prestados en el " Hogar del Niño de Iquique, adjuntando la documentación que " acredita el vínculo laboral con la Sociedad de Defensa del " Niño de Tarapacá y el pago de las cotizaciones previsionales " por dicho período.

" 3.-Al respecto cumplo con informar a Ud. que la asignación " de experiencia a la cual pretende acogerse la recurrente y " que motiva el reconocimiento de tiempo servido en el Hogar " de Menores de Iquique, se encuentra regulada en el artículo " 43 de la ley Nº 19.070.

" La mencionada disposición en su inciso final, dice: El " tiempo computable para los efectos de percibir esta " asignación, corresponderá a los servicios prestados en la " educación pública o particular".

" A su vez, la parte final de el Artículo 6º Transitorio del " mismo cuerpo legal, en su inciso 3º, señala: Para el caso " del reconocimiento de los servicios docentes desempeñados en " la educación particular, se exigirán los siguientes " requisitos:

" A.-Que el establecimiento educacional donde el interesado " prestó servicios docentes tenga el reconocimiento oficial " del Estado o lo haya tenido al momento en que prestaron los " servicios.

" B.-Que el interesado presente el contrato celebrado con el " respectivo establecimiento, y acredite el pago de las " cotizaciones previsionales por el tiempo que solicita que se " le reconozca como servido, mediante certificado otorgado por " la institución previsional que corresponda".

" 4.-De las disposiciones citadas cabe concluir que los " servicios docentes prestados en la educación particular " tienen que haber sido en establecimientos educacionales " reconocidos oficialmente por el Estado, calidad ésta que no " posee el Hogar de Menores de Iquique, institución en la que " se desempeño Doña [nombre reservado] [nombre reservado].

" 5.-Además y sin perjuicio de lo expresado en el párrafo " anterior, cabe señalar que el plazo que tenían las personas " interesadas en acogerse a este beneficio expiró el 31 de " Marzo de 1992, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo " 6º Transitorio, que otorgó un plazo de 9 meses a contar de " la vigencia de la ley para el trámite respectivo. La Ley Nº " 19.070 entró en vigencia el 1º de Julio de 1991".

En consecuencia, sobre la base del informe de las autoridades educacionales competentes en la materia, cúmpleme informar a Ud. que el Hogar de Menores de Iquique, ex-Hogar de Niño, no posee la calidad de establecimiento educacional reconocido oficialmente por el Estado, requisito legal sine que non para que el tiempo servido en el por los docentes haya podido ser considerado para los efectos del pago del beneficio de asignación de experiencia que estableció la ley 19.070.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

estatuto docente, corporaciones municipales, asignación experiencia, cómputo años servicio,

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