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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 2461/40 de 2011

17 jun 2011

Indemnización legal por años de servicio. Base de cálculo. Corresponde incluir los beneficios de Asignación de colación, movilización y otras. Reconsidera Dictamen 2314/038, 06.06.2011.

IndemnizacionesRemuneraciones y beneficiosDescansos y festivos

Lo que resuelve

Reconsidera doctrina contenida en dictamen Nº 2314/038, de 06.06.11.

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Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 6460(984)2011

ORD.: Nº 2461 / 040 /

MAT.: Indemnización legal por años de servicio. Base de cálculo. Corresponde incluir los beneficios de Asignación de colación, movilización y otras. Reconsidera Dictamen 2314/038, 06.06.2011.

RDIC.: Reconsidera doctrina contenida en dictamen Nº 2314/038, de 06.06.11.

ANT.: 1) Pase Nº1154, de 16-06-2011, de Jefa de Gabinete Directora del Trabajo.

2) Ordinario Nº158, de 15-06-2011, de la Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social.

SANTIAGO, 17.JUNIO.2011

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO (S)

A : SRA. MINISTRA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Mediante Ordinario de antecedente 2) ha solicitado a esta Dirección, en caso de estimarlo procedente, revisar la doctrina contenida en el dictamen Nº 2314/038, de 6.06.11 emitido por este Servicio, el cual determina que las asignaciones de movilización y de colación, como los demás estipendios contemplados en el inciso 2º del artículo 41 del Código del Trabajo, no deben incluirse en la base de cálculo para el pago de la indemnización legal por años de servicio y sustitutiva del aviso previo.

La referida petición se fundamenta, primeramente, en que la redacción de los artículos 41 y 172 del Código del Trabajo aparece como contradictoria lo cual, a su juicio, podría explicar la disparidad de criterios existente entre la jurisprudencia administrativa de este Servicio y la emanada de la Excma. Corte Suprema.

Agrega, que la circunstancia que el Código del Trabajo no establezca normas respecto al monto máximo que es posible pactar por concepto de asignaciones no imponibles, entre las cuales se incluyen las de movilización y colación, podría traducirse en la existencia de remuneraciones encubiertas y en una vulneración de la normativa laboral y previsional vigente.

Se suma a lo anterior, el hecho que la señalada problemática no sólo tiene incidencia en las indemnizaciones legales por término de contrato, vale decir, por años de servicio y sustitutiva del aviso previo, sino también en beneficios de carácter previsional, tales como subsidios por enfermedad, seguros de invalidez y sobrevivencia, seguro de cesantía y pensiones por vejez.

Sobre la base de todo lo señalado, estima necesario abordar en su integridad los temas referidos por la vía legislativa, para cuyo efecto procederá próximamente a enviar al Parlamento la iniciativa legal correspondiente.

Teniendo presente que los argumentos que sirven de apoyo a la solicitud formulada por esa Secretaría de Estado, resultan plenamente atendibles, esta Dirección ha determinado reconsiderar el dictamen precitado y mantener a firme la doctrina anterior sobre la materia, contenida entre otros, en dictámenes Nºs 4466/308, de 21.09.98, 3011/055, de 17.07.08 y 2745/042, de 09,07.09.

Saluda a Ud.,

INES VIÑUELA SUAREZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO (S)

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

- Boletín

- Deptos. D.T.

- Subdirector

- U. Asistencia Técnica

- XV Regiones

- Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

- Sr. Subsecretario del Trabajo

indemnización legal por años servicio, base cálculo, corresponde incluir los beneficios Asignación colación, movilización y otras, reconsidera dictamen 2314/038, 06.06.2011,

Dictámenes concordantes

Citado por 5 pronunciamientos posteriores

Otros pronunciamientos sobre indemnizaciones

Dictamen N° 3553/273, de 03.08.1998

Indemnizacion legal por años de servicio; Base calculo; Indemnizacion sustitutiva; Base de calculo; Feriado proporcional; Base de calculo

1) Para determinar la indemnización por años de servicio y las sustitutivas del aviso previo, la última remuneración mensual comprende toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al término del contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones previsionales o de…

Dictamen N° 2745/42, de 09.07.2009

Indemnización Legal por años de Servicios. Base de Cálculo. Colación y Movilización.

Las regalías de colación y movilización que otorga la empresa Salmones Maullín Ltda. a los trabajadores afectos al contrato colectivo vigente en ella, son beneficios que deben incluirse en la base de cálculo de la indemnización por años de servicio a que tengan derecho dichos trabajadores.

Dictamen N° 3286/189, de 30.06.1999

Indemnización sustitutiva Pago proporcional procedencia. Indemnización legal por años de servicio Procedencia. Finiquito valor probatorio. Finiquito Formalidades Omisión Efectos. Terminación contrato individual Necesidades de la empresa Plazo preaviso Cambio causal.

1) Los trabajadores de la empresa Tribasa S.A., cuyos contratos hubieren terminado por aplicación de la causal prevista en el art. 161, inc. 1°, del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio tienen derecho a impetrar, en forma íntegra, la indemnización sustitutiva del aviso…

Dictamen N° 1847/123, de 24.04.1998

Indemnización legal por años de servicio Cómputo. Terminación de contrato individual Causales.

1) Debe entenderse por años de servicio para efectos de la indemnización por término de contrato, cada lapso de doce meses continuos que un trabajador haya mantenido contrato de trabajo con un empleador determinado, contado desde un día cualquiera, de inicio de tales servicios, y 2) No resulta procedente dar por…

Dictamen N° 4344/167, de 20.10.2003

Indemnización Legal por años de servicio. Base de Cálculo. - Indemnización sustitutiva. Base de Cálculo.

Para los efectos de calcular la indemnización legal por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo, procede incluir el bono de servicio de colación pactado en el contrato colectivo vigente suscrito entre la empresa Instituto Bioquímico Beta S.A., y su sindicato Nº 1 de trabajadores.