Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 25/2 de 1997
6 ene 1997
Descanso compensatorio; Día domingo; Procedencia
Lo que resuelve
En el evento que la última oferta del empleador sea coincidente con la respuesta dada al proyecto de contrato colectivo, éste debe igualmente informar a todos los dependientes interesados su última oferta en los términos prevenidos en el inciso 3º del artículo 372 del Código del Trabajo.
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Texto completo
ORD.: Nº 25/02
MATERIA: Descanso compensatorio Día domingo Procedencia.
RESUMEN DE DICTAMEN: En el evento que la última oferta del empleador sea coincidente con la respuesta dada al proyecto de contrato colectivo, éste debe igualmente informar a todos los dependientes interesados su última oferta en los términos prevenidos en el inciso 3º del artículo 372 del Código del Trabajo.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Memorándum Nº 288, de 20.12.96, del Departamento de Negociación Colectiva.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 372, incisos 3º y 4º.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:
FECHA DE EMISION: 06/01/1997
DICTAMEN:
DE : JEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO A : SEÑOR JEFE DEL DEPARTAMENTO DE NEGOCIACION COLECTIVA
Mediante el memorándum del antecedente se solicita que esta Dirección determine si en el evento que la última oferta del empleador sea coincidente con la respuesta dada al proyecto de contrato colectivo presentado por los trabajadores, el empleador debe informar a todos los dependientes interesados su última oferta en los términos prevenidos en el inciso 3º del artículo 372 del Código del Trabajo.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 372 del Código del Trabajo, en sus incisos 3º y 4º, dispone:
" El empleador deberá informar a todos los trabajadores " interesados su última oferta y acompañar una copia de ella a " la Inspección del Trabajo, con una anticipación de a lo menos " dos días al plazo de cinco días indicado en la letra b) del " artículo 370. Para este efecto, entregará un ejemplar a cada " trabajador o exhibirá dicha proposición en lugares visibles de " la empresa. Todos los gastos correspondientes a esta " información serán de cargo del empleador.
" No será necesario enviar un ejemplar de la última oferta del " empleador a la Inspección del Trabajo, si fuere coincidente con " la respuesta dada al proyecto de contrato colectivo".
Del precepto legal preinserto se colige que el legislador, como norma general, exige al empleador informar a todos los trabajadores interesados su última oferta y acompañar una copia de ella a la Inspección del Trabajo respectiva, con una anticipación de a lo menos dos días al plazo de cinco días, indicado en la letra b) del artículo 370 del Código del Trabajo, para la votación por medio de la cual los trabajadores deben resolver si aceptan la última oferta del empleador o declaran la huelga.
Para estos efectos, agrega la norma en comento, el empleador entregará un ejemplar de su última oferta a cada trabajador o exhibirá dicha proposición en lugares visibles de la empresa, asumiendo todos los gastos correspondientes a esta información.
Ahora bien, el inciso 4º de la disposición legal en comento al establecer que " no será necesario enviar un ejemplar de la " última oferta del empleador a la Inspección del Trabajo, si " fuere coincidente con la respuesta dada al proyecto de contrato " colectivo" regula indirectamente la situación por la que se consulta, toda vez que, producida la circunstancia a que alude, libera al empleador solamente de la obligación de remitir copia de la última oferta a la Inspección del Trabajo respectiva, de lo que se sigue, a contrario sensu, que mantiene la obligación de éste de informar a todos los trabajadores interesados cúal es su última oferta, debiendo para este efecto entregar un ejemplar a cada dependiente o exhibir dicha proposición en lugares visibles de la empresa.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y las consideraciones formuladas, cúmpleme informar que en el evento que la última oferta del empleador sea coincidente con la respuesta dada al proyecto de contrato colectivo, el empleador debe informar a todos los dependientes interesados su última oferta en los términos previstos en el artículo 372 del Código del Trabajo.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
descanso compensatorio, día domingo, procedencia,
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