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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 2505/66 de 2005

9 jun 2005

La obtención de jubilación en relación al cargo docente en una Corporación Municipal, no da derecho al profesional de la educación que accede a dicho beneficio previsional a indemnización por años de servicios, en el evento que el término de su relación laboral opere por tal causal.

Indemnizaciones

Lo que resuelve

La obtención de jubilación en relación al cargo docente en una Corporación Municipal, no da derecho al profesional de la educación que accede a dicho beneficio previsional a indemnización por años de servicios, en el evento que el término de su relación laboral opere por tal causal.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K 7298(589)/05

ORD.: Nº 2505/66

MAT.: La obtención de jubilación en relación al cargo docente en una Corporación Municipal, no da derecho al profesional de la educación que accede a dicho beneficio previsional a indemnización por años de servicios, en el evento que el término de su relación laboral opere por tal causal.

ANT.: Presentación de 19.05.05, de Sr. [nombre reservado], Presidente del Colegio de Profesores A.G. Comunal La Florida.

FUENTES:

Ley Nº 19.070, artículos 72 y 2º transitorio.

CONCORDANCIAS:

Dictamen Nº 3904/149, de 22.09.03.

SANTIAGO, 09.06.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

PRESIDENTE DEL COLEGIO DE PROFESORES A.G.

COMUNAL LA FLORIDA

[domicilio reservado]

LA FLORIDA /

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la obtención de pensión de jubilación, en relación al cargo docente en la Corporación Municipal de La Florida, da derecho a impetrar el beneficio de indemnización por años de servicios y en caso afirmativo con cargo a que recursos.

Al respecto cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 72 de la Ley Nº19.070, en su inciso 1º letra d), dispone:

"Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella solamente por las siguientes causales:

"d) Por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional, en relación a las respectivas funciones docentes".

De la norma legal precedentemente transcrita, se deduce que el contrato de trabajo de los profesionales de la educación del sector municipal, entre los cuales quedan comprendidos los que laboran en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, termina, entre otras causales, por la obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia respecto de las funciones docentes que cumplen.

Precisado lo anterior, cabe consignar que revisada la normativa vigente en materia de terminación de la relación laboral del personal de que se trata, contenida en el citado artículo 72 de la Ley Nº 19.070, se ha podido establecer que dicha norma legal no impone al empleador la obligación de pagar indemnización por años de servicios en el evento que el término de la misma se produzca por la causal de jubilación, que se contempla, como se expresare en la letra d) del referido precepto.

Es del caso hacer presente que la causal de que se trata sólo ha permitido a los profesionales de la educación acceder al beneficio de indemnización por años de servicios, cuando el legislador ha establecido programas especiales de retiro por jubilación o por tener la edad para jubilar , a través de leyes de aplicación excepcional y temporal, como ha ocurrido con la Ley Nº 19.648, publicada en el diario oficial de 02.12.99, y la Ley Nº 19.933, publicada en el diario oficial de 12.02.04.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que la obtención de jubilación en relación al cargo docente en una Corporación Municipal, no da derecho al profesional de la educación que accede a dicho beneficio previsional a indemnización por años de servicios, en el evento que el término de su relación laboral opere por tal causa.

Saluda a Ud.,

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

BDE/IVS/

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

Lexis Nexis

Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Jubilación. Indemnización por año de Servicio. Terminación de Contrato.

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre indemnizaciones

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