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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 3904/149 de 2003

22 sep 2003

1) Dirección del Trabajo. Facultades 2) Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Corporaciones Municipales. Terminación de Contrato. Jubilación. Indemnización Legal Por Años de Servicio. Procedencia

Estatuto docenteSector municipal y públicoCausales de término y despido

Lo que resuelve

1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de la procedencia del beneficio de desahucio fiscal. 2) La obtención de jubilación, en relación al cargo docente en una Corporación Municipal, no da derecho al profesional de la educación que accede a dicho beneficio previsional a indemnización por años de servicio, en el evento que el termino de su relación laboral opere por tal causal.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 3904/149

MAT.: 1) Dirección del Trabajo. Facultades 2) Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Corporaciones Municipales. Terminación de Contrato. Jubilación. Indemnización Legal Por Años de Servicio. Procedencia

RDIC.: 1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de la procedencia del beneficio de desahucio fiscal.

2) La obtención de jubilación, en relación al cargo docente en una Corporación Municipal, no da derecho al profesional de la educación que accede a dicho beneficio previsional a indemnización por años de servicio, en el evento que el termino de su relación laboral opere por tal causal.

ANT.: 1) Pase Nº 1720, de 30.07.2003, de Sra Directora del Trabajo

2) Ordinario Nº 29544, de 14.07.2003, de Contraloría General de la República.

3) Presentación de 28.04.2003, de Sra. [nombre reservado].

FUENTES:

Ley Nº 19.070, artículo 72, inciso 1º, letra d).

CONCORDANCIA:

Dictamen Nº 5458/317, de 02.11.99.

SANTIAGO, 22.09.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA [nombre reservado]

[domicilio reservado]

QUILICURA

SANTIAGO /

Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la obtención de pensión de jubilación, en relación al cargo docente en la Corporación Municipal de Pudahuel, le da derecho a impetrar el beneficio de desahucio fiscal e indemnización por años de servicio, en el evento que el término de su relación laboral opere por tal causal.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En lo que dice relación con la procedencia del pago del beneficio de desahucio fiscal, cabe señalar que esta Dirección carece de competencia para emitir el pronunciamiento requerido.

Sin perjuicio de lo expuesto se adjunta copia de oficio Nº 29544, de 28.07.03 de la Contraloría General de la República que se pronunció al respecto.

Por su parte, y en lo concerniente al derecho a indemnización por años de servicio cabe señalar que el artículo 72 inciso 1º, letra d), de la Ley 19.070, dispone:

"Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella solamente por las siguientes causales:

"d) Por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional, en relación a las respectivas funciones docentes".

De la norma legal precedentemente transcrita, se deduce que el contrato de trabajo de los profesionales de la educación del sector municipal, entre los cuales quedan comprendidos los que laboran en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, termina, entre otras causales, por la obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia respecto de las funciones docentes que cumplen.

Precisado lo anterior, cabe consignar que revisada la normativa vigente en materia de terminación de la relación laboral del personal de que se trata, contenida en el citado artículo 72 de la Ley Nº 19.070, se ha podido establecer que dicha norma legal no impone al empleador la obligación de pagar indemnización por años de servicio en el evento que el término de la misma se produzca por la causal de jubilación, que se contempla como se expresare en la letra d) del referido precepto.

Es del caso hacer presente que la causal de que se trata sólo ha permitido a los profesionales de la educación acceder al beneficio de indemnización por años de servicio, cuando el legislador ha establecido programas especiales de jubilación, a través de leyes de aplicación excepcional y temporal.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de la procedencia del beneficio de desahucio fiscal.

2) La obtención de jubilación en relación al cargo docente en una Corporación Municipal, no da derecho al profesional que accede a dicho beneficio previsional a indemnización por años de servicio, en el evento que el término de su relación laboral opere por tal causal.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

BDE/IVS/

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

Lexis Nexis

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

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