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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 2540/193 de 2000

20 jun 2000

Feriado. Compensación. Cómputo.

Feriado

Lo que resuelve

El pago hasta por diez años de feriados no concedidos y li­quidados con inclusión de los sábados, domingos y festivos, se encuentra conforme a la legislación laboral y a la jurisprudencia administrativa de esta Dirección.

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Texto completo

ORD. Nº 2540/193

MAT.: Feriado. Compensación. Cómputo.

RDIC.: El pago hasta por diez años de feriados no concedidos y li­quidados con inclusión de los sábados, domingos y festivos, se encuentra conforme a la legislación laboral y a la jurisprudencia administrativa de esta Dirección.

ANT.: 1) Presentación de la Contra­loría General de la República, de 03.03.2000.

2) Ordinario N° 36, de 18.04.­2000, de la Empresa Nacional de Minería.

FUENTES: Código del Trabajo, artículos 70 incisos 2° y 3°, y 73 inci­so 2°.

CONCORDANCIAS:

Dictámenes N° 8413, de 30.10.­89, N° 6017/310, de 09.10.97 y 1533/87, de 23.03.99.

SANTIAGO, 20 DE JUNIO DEL 2000

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

A : SEÑOR JEFE DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

[domicilio reservado]

S A N T I A G O/

Por la presentación del antecedente, esa Contraloría General consulta sobre la legalidad de pagar más de dos años de compensaciones de feriados, incluidos sábados, domingos y festivos . En efecto, conforme al programa anual de fiscaliza­ción correspondiente al año 1999, ese Organismo Fiscalizador comprobó que la Empresa Nacional de Minería pagó $486.000.000 (cuatrocientos ochenta y seis mil millones de pesos) por concepto de compensación de feriados legales no concedidos en las anualidades respectivas y, destaca además, el hecho de que esta entidad estatal pagó acumula­ciones de feriados no concedidos hasta por diez años.

Sobre la materia, los incisos 2° y 3° del artículo 70 del Código del Trabajo disponen:

"El feriado también podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta por dos períodos consecutivos.

"El empleador cuyo trabajador tenga acumulados dos períodos consecutivos, deberá en todo caso otorgar al menos el primero de éstos, antes de completar el año que le da derecho a un nuevo período".

De estas disposiciones legales se infiere que el feriado puede acumularse, habiendo acuerdo de las partes, hasta por dos períodos consecutivos y, en el caso que el trabajador tenga acumulados dos períodos, el empleador deberá otorgar el primero de ellos antes del año que da derecho a un nuevo período.

Complementa estas disposiciones, el inciso 2° del artículo 73 del mismo cuerpo legal:

"Sólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertene­cer por cualquier circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido".

Así entonces, esta norma otorga al trabajador que se retira de una empresa por cualquier circunstan­cia, el derecho a exigir de su empleador la compensación en dinero del feriado equivalente al tiempo que le hubiere correspondido por este concepto si hubiese continuado prestando servicios.

Ahora bien, interpretando estas normas legales, esta Dirección ha dejado establecido reiteradamente -además- "que procede indemnizar la totalidad de períodos de feriados acumulados en caso de término de contrato de trabajo, aún cuando se exceda el máximo de dos períodos de acumulación que permite la ley" (Dictamen N° 6017/310, de 09.10.97).

Del mismo modo, sobre la compensación en dinero de los feriados, incluidos los sábados, domingos y festivos , esta Dirección en forma reiterada y uniforme se ha pronunciado en el sentido que estos días deben incluirse en la base de cálculo de las sumas que en definitiva deben pagarse al dependiente que deja su trabajo (Dictámenes N°s. 8413, de 30.10.89, y 1533/87, de 23.03.99).

En estas condiciones, el pago hasta por diez años de feriados no concedidos y liquidados con inclusión de los sábados, domingos y festivos, se encuentra conforme a la legislación laboral y a la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, por tanto, en el ámbito estrictamente laboral , nada objetable advierte esta Entidad Fiscalizadora en los hechos examinados.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y razones de derecho invocadas, cúmpleme manifestar a Ud. que el pago hasta por diez años de feriados no concedidos y liquidados con inclusión de los sábados, domingos y festivos, se encuentra conforme a la legislación laboral y a la jurisprudencia administrativa de esta Dirección.

Saluda a Ud.,

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

feriado, compensación, cómputo,

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

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