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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 2552/130 de 1995

24 abr 1995

Jornada de trabajo Sistema de distribución y descanso.

Descansos y festivos

Lo que resuelve

Deniega autorización a la empresa Clínica Hospitalia Siresa Ltda. para implantar, en los términos propuestos, un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos respecto de su personal de enfermeras y auxiliares paramédicos.

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Texto completo

ORD.: Nº 2552/130

MATERIA: Jornada de trabajo Sistema de distribución y descanso.

RESUMEN DE DICTAMEN: Deniega autorización a la empresa Clínica Hospitalia Siresa Ltda. para implantar, en los términos propuestos, un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos respecto de su personal de enfermeras y auxiliares paramédicos.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 533, de 09.03.95, de Director Regional del Trabajo Región de La Araucanía.

2) Presentación de 22.09.94, de empresa Clínica Hospitalaria Siresa Ltda.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 38.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictamen Nº 4.860-235, de 22.08.94.

FECHA DE EMISION: 24/04/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado] JEFE DE ADMINISTRACION Y FINANZAS CLINICA HOSPITALARIA SIRESA LTDA.

[domicilio reservado]

Mediante presentación citada en el antecedente 2) solicita la autorización de esta Dirección para implantar un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos respecto del personal de enfermeras y auxiliares paramédicos, consistente en laborar en base a turnos distribuídos de 08:00 a 14:00 horas el primero, de 14:00 a 22:00 horas el segundo y de 22:00 a 08:00 horas el tercero, durante tres días continuos, seguidos de un día de descanso y así sucesivamente.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 38 del Código del Trabajo, en su inciso final, prescribe:

" Con todo el Director del Trabajo podrá autorizar en casos " calificados y mediante resolución fundada el establecimiento " de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de " trabajo y descansos cuando lo dispuesto en este artículo no " pudiere aplicarse atendidas las especiales características " de la presentación de servicios.

De la norma anteriormente transcrita se desprende que solamente en casos calificados y mediante resolución fundada, el Director del Trabajo puede autorizar sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, atendiendo a la naturaleza de la prestación de servicios y siempre que no puedan aplicarse las reglas contenidas en los demás incisos del artículo 38 del Código del Trabajo.

Ahora bien, aún cuando en la especie pudiere estimarse que se está en presencia de un caso calificado que haría factible el ejercicio de la facultad conferida al Director del Trabajo por el precepto en estudio, el análisis del sistema propuesto permite establecer que el mismo no contempla un período mínimo de descanso semanal en los términos previstos por la ley, toda vez que el turno del tercer día, que se inicia a las 22 horas, se extiende hasta las 8 horas del día siguiente, lo cual implica para los involucrados laborar un total de 4 días seguidos e iniciar un nuevo ciclo de trabajo, sin haber mediado entre ambos, a lo menos, un día íntegro de descanso, y así, sucesivamente.

Lo expuesto en párrafos anteriores permite concluir que no resulta procedente acceder a la autorización solicitada.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que se deniega autorización a la empresa Clínica Hospitalaria Siresa Ltda. para implantar, en los términos propuestos, un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos respecto de su personal de enfermeras y auxiliares paramédicos.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

jornada trabajo, sistema distribución y descanso,

Dictámenes concordantes

  • dictamen 4860/235, 22.08.1994

Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos

Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015

Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.

La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…

Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007

1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.

1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…

Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015

Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.

Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.

Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015

Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.

Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.

Ord. N° 2145, de 02.09.2021

Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal

La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…