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Dirección del TrabajoDictamen18 de julio de 2014

ORD. N°2658/31

Jornada de Trabajo; Modificación; Sistema de turnos; Reglamento Interno;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2658/31, 18.07.2014

Texto

Trabajo
DEPARTAMENTO JURIDICO Gobriemo de Chile
K.870(192)2014
2658 31
ORD.:
MAT.: 1. No existe inçohveniente legal para que el
empleador modifique el sistema de turnos consignado
en el Reglamento Interno,determinando la suspensión
del turno nocturno, debiendo dar cumplimiento, en todo
caso, a las condicionesprevistas en el inciso 1° del
artículo 156, del Código del Trabajo.
2. No resulta ajustado a drecho que los trabajadores a
quienes se les suspendió el turno nocturno, sufran la
pérdida del bono que dichφ turno les daba derecho, por
cuanto elcarácter colectivo del mismo impide que sea
disminuido por decisión unjlateral del empleador.
ANT.: 1)Instrucciones dę22.05, 24.04 y 09.04.2014, de
Jefe Departamento Jurídico.
2) Instrucciones de 05.0$.2014, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Presentaciónde 22.01.2014, de Administración
de Empresa Persianas Andina Limitaday Sindicatode
Trabajadores Empresa Persianas Andina Limitada.
FUENTES: Artículos 154 N° 1, 156 inc. 1º, 311 del
Código del Trabajo
SANTIAGO, 18 JUL 2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
: ADMINISTRACIÓN DE EMPRESA PERSIANAS ANDINA LTDA.
SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA PERSIANAS ANDINA
LTDA.
PORTALES ORIENTE N°1757
SAN BERNARDO/
Mediante presentación del antecedente 3), se
ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca si el empleador se
encuentra facultado para administrar los turnos laborales establecidos en el
Reglamento Interno, llegando a determinar la suspensión del turno nocturno, de
acuerdo a sus necesidades productivas. La consulta encuentra su fundamento en
la circunstancia de que tal determinación incide directamente en la percepción del
bono nocturno pactado en el contrato colectivo vigente, celebrado entre la
empresa y sindicato recurrente.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo
siguiente:

1) En lo que dice relación con la facultad del
empleador del modificar el sistema de turnos esablecidos en el Reglamento
Interno, cabe señalar que el artículo 10 Nº 5, del Código del Trabajo, dispone:
"El contrato de trabajo debe contener, a lo
menos, las siguientes estipulaciones:
5) duración y distribución de la jornada de
trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistemade trabajo por turno, caso en
el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento inteno".
A su vez, el artículo 5 del texto legal en
comento, en su inciso 3º, expresa:
"Los contratos individuales y colectivos de
trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias
en que las partes hayan podido convenir libremente".
De los preceptoslegales transcritos y de
acuerdo con la doctrina uniforme de este Servicio,se colige que la duración y
distribución de la jornada de trabajo constituyen cláuulas mínimas del contrato de
trabajo, las que como tales no pueden ser modifiçadas o suprimidas sino por
consentimiento mutuo de las mismas partes.
Corrobora lo anterior el precepto del artículo
1545 del Código Civil, que prescribe:
"Todo contrato legalmente celebrado es una ley
para los contratantes, y no puede ser invalidado sinopor su consentimiento mutuo
o por causas legales".
De la norma legal preinserta se infiere,
igualmente, que las cláusulas de todo contrato legalmente celebrado son
jurídicamente obligatorias y no pueden ser invalidadas o modificadas sino por
mutuo consentimiento o por causas legales.
Conforme a lo expuesto anteriormente, cabe
concluir que el empleador no se ençuentra facultado para modificar en forma
unilateral o por su sola voluntad la jornada pactada elos respectivos contratos de
trabajo.
Sin perjuicio de Iφ anterior, cabe hacer presente
que en el evento de que en la empresa de que sę trata existiera un sistema de
trabajo por turnos, las horas en que empieza y termina el trabajo deben
contemplarse en el reglamento interno.
En efecto, el legislador, en virtud de lo
dispuesto en la parte final del citadoartículo10N5, ha permitido, en forma
excepcional que una cláusula mínima del contrato detrabajo, cual es la relativa a
la duración y distribución de la jornada de trabajo, sea omitida en el supuesto que
en la empresa exista un sistema de trabajo por turno$, y que éstos se encuentren
establecidos en el respectivo reglamento interno.
Así también lo establece el artículo 154 Nº 1 del
Código del Trabajo, que al efecto preceptúa:

"El|reglamentointerno deberá contener, a lo
menos, las siguientes disposiciones:
1. ls horas en que empieza y termina el trabajo
y las de cada turno, si aquél se efectúa por equipos”.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la
vista y, en especial, del Reglamento Interno acompañado a su presentación,
aparece que éste establece el sistema de turnos a que se encuentran afectos los
trabajadores.
En efecto, el artículo 16 del referido cuerpo
reglamentario dispone:
“El horario de trabajo que le corresponda a cada
trabajador se estipulará en sus respectivos dontratos de trabajo y las
modificaciones que fueren necesarios practicar seefectuarán de acuerdo a las
normas que señala la ley.
Todo trabajador de producción está contratado
para desempeñarse por turnos,tanto|diurnos comonocturnos, por lo que deberá
trabajar en el horario señalado para este sistema, sobre la base de las
necesidades operacionales de la empresa, bastando consignar en su contrato
individual de trabajo, la remisión al presente reglameto”.
Por su parte, el artículo 17 del citado
Reglamento estipula:
“El horario y jornada de trabajo será el
siguiente:
a)Personal de producción
a.1)Turno diurnb:lunes a viernes de 08.30 AM
a 18.00 PM.
a.2)Turno nocturno: lunes a viernes de 22.30 a
08.00 horas.
Los trabajadores contratados para obras
externas tendrán el horario de dichas φbras.
b)Personal administrativo
Lunes a viernes de08.30 AM a 18.00 PM.
Salvo los horariosdiferentes estipulados en los
contratos de trabajo o en el puntò 17 del contrato côlectivo.
Podrá haber otros horarios correspondientes a
45 horas semanales según estipulación en los contratos de trabajo”.
De esta suerte, si conforme a lo
precedentemente expuesto, el horario de entrada y salida del trabajo y el sistema
de turno se éncuentran en la espedie especificadbs en el reglamento interno,
posible resulta convenir que su modificación estará condicionada al cumplimiento

previo, por parte del empleador, de la disposiciones que se contienen en el inciso
1º del artículo 156 del Código del Trabajo, que al efeçto, dispone:
"Lo$ reglamentosinternos y sus modificaciones
deberán ponerse en conocimiento de los trabajadores treinta días antes de la
fecha en que comiencen a regir, y fijarse, a lo meos, en dos sitios visibles del
lugar de las faenas con la misma anticipación. Deberá también entregarse una
copia a los sindicatos, al delegadodel personaly a los Comités Paritarios
existentes en la empresa".
Conforme a la norma transcrita, es dable
concluir que no existe inconvenientelegal para quel empleador modifique las
disposiciones contenidas en el reglamento internφ, relativas a la jornada de
trabajo, siempre que éste ponga eh conocimiento de los trabajadores tales
modificaciones con treinta días de anticipación contados desde la fecha en que
comiencen a regir y las fijare en dossitios visible$, a lo menos, del lugar de las
faenas con la misma antelación.
2) Precisado lo anterior, cabe determinar si la
suspensión del turno nocturno a que se encuentran afectos los trabajadores,
mediante la modificación del Reglamento Interno, puede importar para éstos un
menoscabo económico al dejar de perçibir el beneficio del bono nocturno, pactado
en el contrato colectivo vigente e la empresa.
Sobe el particulr cabe hacer presente que el
legislador, con el objeto de cautelar las remuneraçiones, ha establecido en el
artículo 311 del Código del Trabajo la prohibición de modificar por la vía de la
negociación individual, aquellas nomas convendionales contenidas en un
instrumento colectivo de trabajo, relativas a remuneraçiones beneficios y derechos
del personal involucrado, en término$ que impliquen un detrimento económico
para éstos o condiciones menos favorables.
en comento, dispone: En efecto, el citadoartículo 311 del cuerpo legal
"Lasestipulacionesde un contrato individual de
trabajo no podrán significar disminución de las remuneraciones, beneficios y
derechos que correspondan al trabajador por aplicación del contrato, convenio
colectivo o del fallo arbitral por el que eșté regido".
De la norma legal aotada fluye que a través de
ella el legislador ha querido cautelar las remuneracibnes, beneficios y derechos
obtenidos en una negociación colectiva, impidiendo que ellos se vean
menoscabados por la vía de la negociaçión individual.
Por consiguiente, analizado el caso que nos
ocupa a la luz de la norma legal ditada y comentada precedentemente, preciso es
convenir que, si el legislador ha impedido que por la vía del acuerdo autónomo de
las partes se vean amagados erechos obtenidosmediante una negociación
colectiva, con mayor razón queda prohibido al empleador suprimir dichos
beneficios unilateralmente, máxime si $e considera que las estipulaciones de los
instrumentos colectivos constituyen derechos mínimosfrente a las negociaciones
individuales de las partes.

Con todo, nada obsta a que en un futuro
proceso de negociación las partes acuerden, de común acuerdo, la modificación
eliminación o sustitución del beneficio de bono nocturno.
En consecuencia, sobre la base de las
consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia
administrativa invocada, cúmpleme informar a Uds.lo siguiente:
1) No existe incônveniente legal para que el
empleador modifique el sistema de tunos consignao en el ReglamentoInterno,
determinando la suspensión del turnd nocturno, debiendo dar cumplimiento, en
todo caso, a las condiciones previstas en el inciso1del artículo 156, del Código del Trabajo.
2) No resulta ajustado a derecho que los
trabajadores a quienes se les suspenió el turno octurno, sufran la pérdida del
bono que dicho turno les daba derecho, por cuanto elçarácter colectivo del mismo
impide que sea disminuido por decisión unilateral del émpleador.
CCION DEL Saluda a Ud.,
DIREGTOR m DIRECCIÓN DEL
CHRISTIAN MELIS VALENCIA ABOGADO 1 8 JUL 2014 TRABAJO
DIRECTOR DEL TRABAJO
Distribución: JFCC/SOG/MBA TES
Jurídico. Partes.
Control. Boletín.
Subdirector Deptos. D.T.
XV Regiones. U. Asistencia Técnica.
Sr. Subsecretario del Trabajo. Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsió Social.

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