Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 2675/139 de 1997
2 may 1997
Descanso compensatorio Día domingo Procedencia.
Lo que resuelve
Los trabajadores comprendidos en el Nº 2 y Nº 7 del artículo 38 del Código del Trabajo que celebran un contrato por un plazo superior a 30 días, tienen derecho a impetrar un día de descanso en domingo en cada mes calendario que comprenda la duración del respectivo contrato, en compensación por los días domingo y festivos laborados en el respectivo mes calendario, aún cuando el inicio o término de la relación laboral no implique trabajar meses calendarios completos.
Texto completo
ORD.: Nº 2675/139
MAT.: Descanso compensatorio Día domingo Procedencia.
RDIC.: Los trabajadores comprendidos en el Nº 2 y Nº 7 del artículo 38 del Código del Trabajo que celebran un contrato por un plazo superior a 30 días, tienen derecho a impetrar un día de descanso en domingo en cada mes calendario que comprenda la duración del respectivo contrato, en compensación por los días domingo y festivos laborados en el respectivo mes calendario, aún cuando el inicio o término de la relación laboral no implique trabajar meses calendarios completos.
ANT.: 1) Ord. Nº 474, de 17.03.97, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo, Rancagua.
2) Presentación de 13.03.97, Sra. Jefe Recursos Humanos, VIª Región.
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 38.
CONCORDANCIAS:
FECHA: 02/05/1997
DICTAMEN:
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. [nombre reservado]
JEFE RECURSOS HUMANOS CARGILL
Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado un pronunciamiento en orden a determinar si los trabajadores que suscriben un contrato por un plazo superior a 30 días, tienen derecho a que en cada mes calendario que comprenda el período de duración de dicho contrato, se les otorgue un día de descanso en domingo en compensación por las actividades desarrolladas en días domingo y festivos en el respectivo mes calendario, cuando el inicio o término de la relación laboral no implique trabajar meses calendarios completos.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 38 del Código del Trabajo, modificado por la ley Nº 19.482, en su inciso 4º, dispone:
"En los casos a que se refieren los números 2 y 7 del inciso primero, al menos uno de los días en el respectivo mes calendario deberá necesariamente otorgarse en día domingo. Esta norma no se aplicará respecto de los trabajadores que se contraten por un plazo de treinta días o menos, y de
aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos".
De la norma legal transcrita se infiere que el legislador otorga a los trabajadores comprendidos en el Nº 2 y Nº 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, el derecho a que en el respectivo mes calendario, a lo menos, uno de los días de descanso compensatorio que les corresponda impetrar por los días domingo y festivos laborados en dicho período, se otorgue en día domingo.
Asimismo, de dicho precepto se colige que por expresa disposición del legislador, no les asiste el derecho a descansar en día domingo en el respectivo mes calendario a los trabajadores que a continuación se indican:
a) Trabajadores cuyos contratos de trabajo a plazo tengan una duración de treinta días o menos,
b) Trabajadores cuya jornada convenida no exceda de 20 horas semanales, y
c) Trabajadores que han acordado prestar servicios exclusivamente en días sábado, domingo o festivos.
Como es dable apreciar, la ley en la situación descrita en la letra a) precedente, ha excluido de la aplicación de la norma en comento a aquellos trabajadores que celebran un contrato por un plazo no superior a 30 días, lo que se traduce en que éstos no tienen derecho a un día de descanso en domingo en el respectivo mes calendario en compensación por los actividades ejecutadas en los días domingo y festivos que inciden en dicho período.
De ello se sigue, que si el contrato se celebra por un lapso superior a 30 días, el precepto en análisis resulta plenamente aplicable, de suerte tal que los respectivos trabajadores tendrán derecho a impetrar un día de descanso en domingo en compensación por las labores desarrolladas en domingo o festivos en cada mes calendario que incida en el período de duración del contrato, aún en el evento que no hayan prestado efectivamente servicios en algunos de dichos meses calendarios en forma completa, por haber iniciado o terminado su relación laboral antes de cumplir el mes calendario correspondiente.
Así por ejemplo, si un trabajador que se desempeña en alguna de las labores, explotaciones o servicios a que se refiere el Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, es contratado el día 15 de febrero de 1997 en virtud de un contrato a plazo cuya duración se extiende hasta el 15 de mayo de 1997, dicho dependiente tendrá derecho a impetrar 4 días de descanso en día domingo si en cada mes calendario que comprende el respectivo contrato de trabajo, el aludido dependiente ejecutó labores en días domingo o festivos.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones expuestas cúmpleme informar a Ud. que los trabajadores comprendidos en el Nº 2 y Nº 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, que celebran un contrato por un plazo superior a 30 días, tienen derecho a impetrar un día de descanso en domingo en cada mes calendario que comprenda la duración del respectivo contrato en compensación por los días domingo y festivos laborados en el respectivo mes calendario, aún cuando el inicio o término de la relación laboral no implique trabajar meses calendarios completos.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
descanso compensatorio, día domingo, procedencia,
Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos
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La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…
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1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…
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