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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 2703/153 de 1999

26 may 1999

Asociaciones de funcionarios Sede sindical. Asociaciones de funcionarios Directores Facultades.

Asociaciones de funcionarios

Lo que resuelve

1) No resulta procedente que la jefatura de una repartición pública deniegue el recinto o lugar donde la asociación de funcionarios del Servicio pretende reunirse con sus socios fuera de la jornada de trabajo y para tratar asuntos de interés gremial, aduciendo que no corresponde a la sede que se habría asignado a la organización. 2) Compleméntase dictamen Ord. N°3030/226, de 09.07.98, en orden a que es un derecho de los dirigentes de una asociación de funcionarios no sólo ingresar a dependencias de los Servicios donde se desempeñan afiliados para tratar asuntos propios de sus cargos, sino que también celebrar reuniones ordinarias o extraordinarias con ellos, en dichos lugares, fuera de las horas de trabajo, para cumplir con los fines gremiales previstos en la ley.

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Texto completo

ORD.: Nº2.703/153

MAT.: Asociaciones de funcionarios Sede sindical. Asociaciones de funcionarios Directores Facultades.

RDIC.: 1) No resulta procedente que la jefatura de una repartición pública deniegue el recinto o lugar donde la asociación de funcionarios del Servicio pretende reunirse con sus socios fuera de la jornada de trabajo y para tratar asuntos de interés gremial, aduciendo que no corresponde a la sede que se habría asignado a la organización.

2) Compleméntase dictamen Ord. N°3030/226, de 09.07.98, en orden a que es un derecho de los dirigentes de una asociación de funcionarios no sólo ingresar a dependencias de los Servicios donde se desempeñan afiliados para tratar asuntos propios de sus cargos, sino que también celebrar reuniones ordinarias o extraordinarias con ellos, en dichos lugares, fuera de las horas de trabajo, para cumplir con los fines gremiales previstos en la ley.

ANT.: Presentación de 05.01.99, de Dirigentes Asociación Nacional de Trabajadores del Servicio Nacional de Menores, Antrase.

FUENTES: Ley N° 19.296, art. 37, incisos 1° y 2°.

CONCORDANCIAS: Dictamen Ord. N° 3030/226, de 09.07.98.

FECHA: 26/05/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORA [nombre reservado]

PRESIDENTA ASOCIACION NACIONAL DE TRABAJADORES

DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES, ANTRASE.

[domicilio reservado]

PROVIDENCIA

Mediante presentación del Ant. se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la pro procedencia que los dirigentes de la Asociación Nacional de Trabajadores del Servicio Nacional de Menores, Antrase, puedan reunirse con los socios de ésta en el Centro de Observación y Diagnóstico COD San Miguel, del mismo Servicio, después de la jornada de trabajo, y no únicamente en la sede de la mencionada Asociación, como lo habría sostenido el Director Regional Metropolitano de la misma repartición pública.

Para los efectos anteriores se pide ampliar dictamen Ord. N° 3030/226, de 09.07.98, de esta Dirección, que concluye que procede que los dirigentes de las asociaciones de funcionarios puedan ingresar a los Servicios donde laboran socios de la organización para tratar asuntos de la misma.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 37, incisos 1° y 2°, de la ley N° 19.296, dispone:

"Las reuniones ordinarias o extraordinarias de las asociaciones se efectuarán en cualquier sede de éstas, fuera de las horas de trabajo, y tendrán por objeto que sus asociados traten materias concernientes a la respectiva entidad.

"Para los efectos de este artículo, se entenderá también por sede de una asociación todo recinto situado dentro de la respectiva repartición, en que habitualmente se reuniere la correspondiente organización".

De la disposición legal antes transcrita se desprende que las reuniones de las asociaciones de funcionarios sean ordinarias o extraordinarias, se pueden efectuar fuera de las horas de trabajo en cualquier sede de la misma, a fin de que los asociados puedan tratar materias propias de la organización.

Se deriva, asimismo, que por expresa calificación del legislador, constituye también sede de la asociación, todo recinto del servicio o repartición donde habitualmente se reúnen los socios.

De esta suerte, tanto las reuniones ordinarias como extraordinarias de una asociación de funcionarios se pueden llevar a efecto no sólo en su sede social, sino que en aquellos lugares de los Servicios o reparticiones donde haya socios suyos y éstos se reúnan en forma habitual.

De esta manera el legislador se ha preocupado de ampliar las posibilidades de reunión de las asociaciones no únicamente en las sedes propias sino además en los recintos y lugares de los Servicios o instituciones donde habitualmente se congregan sus socios, pretendiendo cumplir así cabalmente con el principio de libertad de asociación y su adecuado ejercicio consagrado a nivel constitucional en el art. 19 N° 15 de la Carta Fundamental.

En efecto, cualquier impedimento u obstáculo que se imponga que limite el derecho de una asociación a reunirse con sus socios en el sitio o lugar donde estos prestan servicios observando los requisitos legales, conlleva lesionar la libertad de asociación y la libre autonomía de tales organizaciones, resguardadas en la Constitución Política de 1980.

De este modo, en la especie, la Asociación Nacional de Trabajadores del Servicio Nacional de Menores, Antrase, pudo, conforme a derecho, reunirse con sus socios en el Centro de Observación y Diagnóstico COD, de San Miguel, para tratar materias de interés gremial, después de la jornada laboral, y no únicamente en la sede que se le habría asignado ubicada en otra dependencia en la Institución.

En razón de los antes señalado debe entenderse complementado dictamen Ord. 3030/226, de 09.07.98, en orden a que es un derecho de los dirigentes de las asociaciones de funcionarios no sólo ingresar a dependencias de los Servicios donde se desempeñan afiliados en función de dichos cargos, sino también celebrar reuniones ordinarias o extraordinarias con ellos en los mismos lugares con los fines previstos en la ley.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposición legal citada, cúmpleme informar a Ud.:

1) No resulta procedente que la jefatura de una repartición pública deniegue el recinto o lugar donde la asociación de funcionarios del Servicio pretende reunirse con sus socios fuera de la jornada de trabajo y para tratar asuntos de interés gremial, aduciendo que no corresponde a la sede que se habría asignado a la organización.

2) Compleméntase dictamen Ord. N° 3030/226, de 09.07.98, en orden a que es un derecho de los dirigentes de una asociación de funcionarios no sólo ingresar a dependencias de los Servicios donde se desempeñan afiliados para tratar asuntos propios de sus cargos, sino que también celebrar reuniones ordinarias o extraordinarias con ellos, en dichos lugares, fuera de las horas de trabajo, para cumplir con los fines gremiales previstos en la ley.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

asociaciones funcionarios, sede sindical, directores, facultades,

Dictámenes concordantes

Citado por 3 pronunciamientos posteriores

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