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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 272/9 de 2008

17 ene 2008

1) Estatuto Docente. Personal Docente Directivo. Contrato. Duración. 2) Estatuto Docente. Remuneración Total Mínima. Bonificación de Reconocimiento Profesional. Imputación. Procedencia.

Estatuto docenteContrato, cláusulas y modificacionesRemuneraciones y beneficios

Lo que resuelve

1) La norma prevista en el artículo 25 del Estatuto Docente resulta aplicable no sólo a los Directores de establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales sino, también a partir del 06 de noviembre de 2004, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº19.979, a los Jefes de los Departamentos de Educación de las citadas entidades y a los Subdirectores e Inspectores Generales de los establecimientos educaciones dependientes de las Corporaciones Municipales. Por el contrario no corresponde aplicar la citada normativa al personal que labora en establecimientos educacionales como dependientes de las mismas cumpliendo funciones de Jefes Técnicos y Orientadores. 2) La Bonificación de Reconocimiento Profesional se considera para enterar la Remuneración Total Mínima.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 12974(1581)/2007

ORD.: Nº 0272/009

MAT.: 1) Estatuto Docente. Personal Docente Directivo. Contrato. Duración.

2) Estatuto Docente. Remuneración Total Mínima. Bonificación de Reconocimiento Profesional. Imputación. Procedencia.

RDIC.: 1) La norma prevista en el artículo 25 del Estatuto Docente resulta aplicable no sólo a los Directores de establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales sino, también a partir del 06 de noviembre de 2004, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº19.979, a los Jefes de los Departamentos de Educación de las citadas entidades y a los Subdirectores e Inspectores Generales de los establecimientos educaciones dependientes de las Corporaciones Municipales.

Por el contrario no corresponde aplicar la citada normativa al personal que labora en establecimientos educacionales como dependientes de las mismas cumpliendo funciones de Jefes Técnicos y Orientadores.

2) La Bonificación de Reconocimiento Profesional se considera para enterar la Remuneración Total Mínima.

ANT.: Presentación RRHH Nº260, de 12.11.2007, de Sra., [nombre reservado], Directora División Recursos Humanos, Corporación Municipal de Rancagua.

FUENTES : Estatuto Docente, artículos 7º y 25.

SANTIAGO, 17.01.2008

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. [nombre reservado]

DIRECTORA DIVISIÓN RECURSOS HUMANOS

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE RANCAGUA

Mediante presentación del antecedente solicita de esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:

1) Si la concursabilidad de los cargos docentes directivos involucran a los Subdirectores e Inspectores Generales de los Colegios y a los Jefes Técnicos y Orientadores, y de ser ello efectivo a contar de que fecha se hace efectiva la aplicación.

2) Si la Bonificación de Reconocimiento Profesional se considera para enterar la remuneración Total Mínima.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 25 del Estatuto Docente, en su inciso final, señala:

"Las vacantes para ejercer la función docente-directiva siempre serán provistas por concurso público y el nombramiento o designación tendrá una vigencia de cinco años".

A su vez, el inciso 1º del artículo 7º del citado Estatuto, dispone:

"La función docente directiva es aquella de carácter profesional de nivel superior que, sobre la base de una formación y experiencia docente especifica para la función, se ocupa de lo atinente a la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación, y que conlleva tuición y responsabilidad adicionales directas sobre el personal docente, paradocente, administrativo, auxiliar o de servicios menores, y respecto de los alumnos".

Del análisis conjunto de las disposiciones legales preinsertas, se deduce que los cargos docentes directivos, entre los cuales quedan comprendidos, atendidas sus competencias, los Directores y Subdirectores de colegios e Inspectores Generales, no obstante que deben ser llenados por concurso público de antecedentes, se encuentran afectos a un contrato de plazo fijo de una duración de cinco años.

Ahora bien, teniendo presente que la normativa que modificó de indefinidos a plazo fijo los contratos de Subdirectores e Inspectores Generales entró en vigencia el 06.11.2004, no cabe sino concluir que todo nombramiento en tal calidad, a contar de dicha data, determina necesariamente la suscripción de un contrato de trabajo de plazo fijo por el periodo referido.

Por su parte, cabe hacer el alcance, a la luz de los artículos 7º y 25 antes transcritos y comentados que las funciones de Jefes Técnicos y Orientadores no constituyen función docente directiva, por lo que no procede celebrar contratos de plazo fijo por un periodo de cinco años, luego de incorporarse a la dotación previo concurso de antecedentes.

2) En relación con esta consulta, adjunto remito a Ud., copia de dictamen Nº4191/90, de 08.10.2007, que contiene la doctrina vigente de este Servicio sobre la materia, el cual concluye que " Resulta procedente considerar para enterar la Remuneración Total Mínima la Bonificación de Reconocimiento Profesional".

En consecuencia sobre la base de las disposiciones legales citadas, consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. Lo siguiente:

La norma prevista en el artículo 25 del Estatuto Docente resulta aplicable no sólo a los Directores de establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales sino, también a partir del 06 de noviembre de 2004, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº19.979, a los Jefes de los Departamentos de Educación de las citadas entidades y a los Subdirectores e Inspectores Generales de los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales.

Por el contrario no corresponde aplicar la citada normativa al personal que labora en establecimientos educacionales como dependientes de las mismas cumpliendo funciones de Jefes Técnicos y Orientadores.

2) La Bonificación de Reconocimiento Profesional se considera para enterar la Remuneración Total Mínima.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/IVS/BDE

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U.Asistencia Técnica

XIII Regiones.

Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

Lexis Nexis.

estatuto docente, personal docente directivo, contrato, duración, remuneración total mínima, bonificación reconocimiento profesional, imputación, procedencia,

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

Otros pronunciamientos sobre estatuto docente

Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015

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1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…

Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016

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A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…

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1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…

Ord. N° 2741, de 04.06.2015

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1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…

Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017

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1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…