Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 4191/90 de 2007
8 oct 2007
1) Estatuto Docente. Remuneración Total Mínima. Bonificación de reconocimiento profesional. Imputación. Procedencia. 2) Estatuto Docente. UMP Rebaja. Imputación. Bonificación de reconocimiento profesional.
Estatuto docenteRemuneraciones y beneficios
Lo que resuelve
1) Resulta procedente considerar, para enterar la Remuneración Total Mínima, la Bonificación de Reconocimiento Profesional. 2) La rebaja del 25% de la Unidad de Mejoramiento Profesional debe ser imputado mensualmente al pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional, cubriendo las diferencias del monto total del beneficio, el Ministerio de Educación, mediante el traspaso de los respectivos fondos.
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Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.9893(1143)2007
ORD.: Nº 4191/090
MAT.: 1) Estatuto Docente. Remuneración Total Mínima. Bonificación de reconocimiento profesional. Imputación. Procedencia.
2) Estatuto Docente. UMP Rebaja. Imputación. Bonificación de reconocimiento profesional.
RDIC.: 1) Resulta procedente considerar, para enterar la Remuneración Total Mínima, la Bonificación de Reconocimiento Profesional.
2) La rebaja del 25% de la Unidad de Mejoramiento Profesional debe ser imputado mensualmente al pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional, cubriendo las diferencias del monto total del beneficio, el Ministerio de Educación, mediante el traspaso de los respectivos fondos.
ANT.: 1) Ord. Nº953, de 09.08.2007, de Sr. Director Regional del Trabajo, Región del Maule.
2) Presentación de 04.07.2007, de Sr. [nombre reservado], en representación de La Corporación Educacional Abate Molina de Talca.
FUENTES: Ley Nº19.933, artículo 5º; Ley Nº20.158, artículo 2º incisos 1º, 2º, 3º y artículo 3º.
SANTIAGO, 08.10.2007
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR [nombre reservado]
CORPORACIÓN EDUCACIONAL ABATE MOLINA
[domicilio reservado]
TALCA/
Mediante presentación del antecede Nº2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:
1) Si resulta procedente considerar la Bonificación de Reconocimiento Profesional para los efectos de enterar la Remuneración Total Mínima.
2) Si la rebaja del 25% de la Unidad de Mejoramiento Profesional debe ser abonada mensualmente a la Bonificación de Reconocimiento Profesional.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
Previa respuesta a la consulta formulada, cabe señalar que la Remuneración Total Mínima, constituye el ingreso mínimo en dinero que mensualmente deben percibir los profesionales de la educación, del sector municipal, particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación y técnico-profesional regido por el Decreto Ley Nº3.166, de 1980, de acuerdo a la jornada semanal de trabajo que tengan convenida con el empleador.
Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 5º de la Ley Nº19.933, publicada en el diario oficial de 12 de febrero de 2004, dispone:
"Para la determinación de la remuneración total mínima, que deberán realizar los respectivos sostenedores, se considerarán: la hora cronológica actualizada a su valor al 1 de febrero de 2004, al 1 de febrero de 2005 o al 1 de febrero de 2006, según corresponda; la unidad de mejoramiento profesional; la bonificación proporcional; el complemento de zona, en su caso, y cualquier otra asignación o remuneración que pudieren estar percibiendo en los montos que estuvieren vigentes al 31 de enero de 2004, al 31 de enero de 2005 y al 31 de enero de 2006, según sea el caso, excluyéndose solamente la bonificación de excelencia del artículo 15 de la ley Nº19.410, la asignación de excelencia pedagógica de los artículos 14 y 15 de la ley Nº19.715, la asignación variable por desempeño individual creada por el artículo 17 de esta ley, la asignación de desempeño colectivo creada por el artículo 18 de esta ley, la asignación por concepto de desempeño en condiciones difíciles y las horas extraordinarias, aplicándose íntegramente las normas sobre planilla complementaria, definición de remuneración y excepciones, establecidas en los artículos 7° al 10 de la ley Nº19.410 y 3° de la ley Nº19.504, cuando corresponda.
Si, aplicándose todas las remuneraciones indicadas, resultare una suma total inferior a la nueva remuneración total mínima que se establece en el artículo precedente, la diferencia se pagará por planilla complementaria, la que sustituirá a la que pudiere estar percibiendo el profesional de la educación en su caso".
De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que para la determinación de la Remuneración Total Mínima, se debe considerar la Remuneración Básica Mínima Nacional, la Bonificación Proporcional, el Complemento de Zona, la Unidad de Mejoramiento Profesional, y, cualquiera otra asignación o beneficio que estuviere percibiendo el profesional de la educación, siempre que, de acuerdo al artículo 62 de la Ley 19.070, sea remuneración, pagadera en dinero y de carácter mensual.
Se desprende, asimismo, que no procede considerar para tales efectos la Bonificación de Excelencia, la Asignación de Excelencia Pedagógica, la Asignación Variable por Desempeño Individual , la Asignación por Desempeño Colectivo , la Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles, las Horas Extraordinarias y la Bonificación Especial para Profesores Encargados de Escuelas Rurales.
Precisado lo anterior, y a fin de dar respuesta a la consulta formulada, se hace necesario, a continuación, analizar el beneficio de que se trata, para cuyos efectos cabe recurrir al artículo 1º de la Ley Nº20.158, publicada en el diario oficial de 29.12.2007, que dispone:
"Créase, a contar del mes de enero del año 2007, una Bonificación de Reconocimiento Profesional, en adelante la bonificación, para los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado y en establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el decreto ley Nº3166, de 1980, y que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos siguientes.
Por su parte el artículo 2º del mismo cuerpo legal, en sus incisos 1º, 2º y 3º pertinente, dispone:
"La bonificación consistirá en un monto fijo mensual integrado por un componente base de un 75 % por concepto de título y un complemento de un 25 % por concepto de mención . Su valor se pagará de acuerdo al mecanismo del artículo 9º y se incrementará gradualmente cada año , entre el 2007 y el 2010 , de acuerdo a los montos que se establecen en la tabla siguiente , hasta alcanzar la suma total definitiva de $64 . 172 .- el año 2010 :
Bonificación
2007
2008
2009
2010
Base
$14.439
$26.471
$34.091
$48.129
Mención
$ 4.813
$ 8.824
$11.364
$16.043
Total
$19.252
$35.295
$45.455
$64.172
"Esta bonificación será imponible , tributable , se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que la USE . Se pagará proporcionalmente a las horas de contrato o designación con un tope de 30 horas semanales y reemplazará gradualmente a la Unidad de Mejoramiento Profesional (UMP) referida en el artículo 54 y la bonificación del artículo 85 , ambos del decreto con fuerza de ley Nº1 , de 1996 , del Ministerio de Educación, a razón de:........"
Finalmente, el artículo 3º de dicha ley, prevé:
"Para tener derecho a la bonificación , los profesionales de la educación señalados en el artículo 1º deberán acreditar , de conformidad al artículo 7º , estar en posesión del título de profesor o educador otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste , con un programa de estudios de a lo menos ocho semestres académicos y 3 . 200 horas presenciales de clases".
De las normas legales precedentemente transcritas aparece que la Bonificación de Reconocimiento Profesional es un beneficio en dinero de carácter mensual, imponible y tributable que tienen derecho a percibir, a contar de enero de 2007, quienes tienen el título de profesor o educador otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de a lo menos ocho semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases, o que se encuentran en los demás casos de acreditación previstos en el artículo 4º de la referida ley .
De esta forma, considerando por una parte que el beneficio de que se trata no ha sido excluido expresamente por el legislador para los efectos de enterar la Remuneración Total Mínima y, por otro lado que tiene el carácter de remuneración, mensual y en dinero, preciso es sostener que resulta legalmente procedente considerarla para enterar el referido ingreso mínimo que actualmente y hasta diciembre de 2007 asciende a la suma de $466.654 en relación a 44 horas cronológicas semanales y proporcionalmente respecto de una jornada inferior.
2) En cuanto a la consulta signada con este número, cabe señalar que el inciso 4º del artículo 2º de la Ley Nº20.158, establece:
"Esta bonificación será imponible , tributable , se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que la USE . Se pagará proporcionalmente a las horas de contr a to o designación con un tope de 30 horas semanales y reemplazará gradualmente a la Unidad de Mejoramiento Profesional (UMP) referida en el artículo 54 y la bonificación del artículo 85 , ambos del decreto con fuerza de ley Nº1 , de 1996 , del Ministerio de Educación, a razón de:
- el 2007 , en un 25 % del valor de la UMP y la bonificación del artículo 85 vigentes al mes de enero del mismo año;
- el 2008 , en un 33 % del valor de la UMP y la bonificación del artículo 85 vigentes a enero del mismo año;
- el 2009, en un 50% del valor de la UMP y la bonificación del artículo 85 vigentes a enero del mismo año, y
- el año 2010 , en un 100 % del valor de la UMP y la bonificación del artículo 85 vi- gentes a enero del mismo año.
De la norma legalmente transcrita, aparece que la Unidad de Mejoramiento Profesional se va a reducir gradualmente entre enero de 2007, hasta ser eliminada en diciembre del año 2010, para ir reemplazando en iguales porcentajes reducidos la Bonificación de Reconocimiento Profesional.
De ello se sigue , entonces que, mensualmente el monto reducido de la Unidad de Mejoramiento Profesional debe ser imputado a la Bonificación de Reconocimiento Profesional, cubriendo las diferencias el Estado a través del traspaso de fondos específicos.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
1) Resulta procedente considerar, para enterar la Remuneración Total Mínima, la Bonificación de Reconocimiento Profesional.
2) La rebaja del 25% de la Unidad de Mejoramiento Profesional debe ser imputado mensualmente al pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional, cubriendo las diferencias del monto total del referido beneficio el Ministerio de Educación, mediante el traspaso de los respectivos fondos.
Saluda a Ud.,
PATRICIA SILVA MELENDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
RPL/MCST/BDE/IVS/
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Lexis Nexis
Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
Ministerio de Educación. División Jurídica.
Director Regional del Trabajo, Región del Maule.
estatuto docente, remuneración total mínima, bonificación reconocimiento profesional, imputación, procedencia, UMP rebaja,
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1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…
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1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…