Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 2727/037 de 2010
29 jun 2010
Resulta procedente imputar al ingreso mínimo mensual del personal asistente de la educación que presta servicios en los establecimientos educacionales dependientes de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, la asignación de experiencia y el bono institucional co-docente pactado con dicha entidad.
Lo que resuelve
Resulta procedente imputar al ingreso mínimo mensual del personal asistente de la educación que presta servicios en los establecimientos educacionales dependientes de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, la asignación de experiencia y el bono institucional co-docente pactado con dicha entidad.
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Texto completo
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.11550(1762)2009
ORD.: Nº 2727 / 037 /
MAT.: Personal no docente. Ley Nº19.464. Ingreso Mínimo Mensual. Imputación. Asignación de experiencia, bono instuticional co-docente.
MAT.: Resulta procedente imputar al ingreso mínimo mensual del personal asistente de la educación que presta servicios en los establecimientos educacionales dependientes de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, la asignación de experiencia y el bono institucional co-docente pactado con dicha entidad.
ANT.: 1) Instrucciones de 20.05.2010, de Jefa Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.
2) Citaciones de 24.03.2010, 03.03.2010, 15.02.2010 y, 21.01.2010 todas de Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.
3) Ordinario Nº3178, de 30.10.2009, de Sr [nombre reservado], Gerente Administración y Finanzas de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo.
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 44 inciso 3º. Decreto Ley Nº670, artículo 8º inciso 3º.
SANTIAGO, 18.06.2010
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD
SAN BERNARDO
Mediante ordinario del antecedente 3) ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta procedente imputar al ingreso mínimo mensual del personal asistente de la educación que presta servicios en los establecimientos educacionales dependientes de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, la asignación de experiencia y el bono institucional co-docente convenido con dicha entidad.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El personal asistente de la educación que presta servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal se encuentra afecto, en materia de remuneraciones a la normativa general contenida en el Código del Trabajo y leyes complementarias y, a las disposiciones especiales de la Ley Nº19.464.
Ahora bien, de acuerdo al primero de los cuerpos legales citados, el monto mensual que debe percibir un trabajador no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual.
En efecto, el inciso 3º del artículo 44 del Código del Trabajo, prevé:
"El monto mensual del sueldo no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Si se convinieren jornadas parciales de trabajo, el sueldo no podrá ser inferior al mínimo vigente, proporcionalmente calculado en relación con la jornada ordinaria de trabajo"
Precisado lo anterior, cabe tener presente, por su parte, que el artículo 8 del D.L. N°670, de 1974, en su inciso 3°, dispone:
"En el ingreso mínimo indicado no se considerarán los pagos por horas extraordinarias, la asignación familiar legal, de movilización, de colación, de desgaste de herramientas, la asignación de pérdida de caja ni los beneficios en dinero que no se paguen mes a mes. Tampoco se imputarán al ingreso mínimo las cantidades que perciba el trabajador por concepto de gratificación legal, cualquiera que fuere su forma de pago".
Conforme con la citada norma no procede incluir dentro del ingreso mínimo mensual que debe percibir un trabajador los beneficios que en el mismo se indican y, en general, los beneficios en dinero que no se paguen mes a mes.
De ello se deriva que, por el contrario sí procede imputar al referido ingreso mínimo mensual los beneficios en dinero constitutivos de remuneración que se paguen mensualmente.
Ahora bien, si se considera que los beneficios por los cuales se consulta, según información proporcionada y liquidaciones tenidas a la vista constituyen remuneración y son de carácter mensual, posible es afirmar que los mismos pueden ser considerados para los efectos de enterar el citado ingreso mínimo mensual de los asistentes de la educación de que se trata.
Es del caso hacer presente, en relación con la materia, que tratándose del incremento de la Ley Nº19.464, este Servicio en dictamen Nº2818/73 de 30.06.2005, ha sostenido que no puede ser imputado a dicho ingreso mínimo mensual por ser un incremento del sueldo y no formar parte del referido ingreso mínimo.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud. que resulta procedente imputar al ingreso mínimo mensual del personal asistente de la educación que presta servicios en los establecimientos educacionales dependientes de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, la asignación de experiencia y el bono institucional co-docente pactado con dicha entidad.
Saluda a Ud.,
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/BDE
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
Ministerio de Educación. División Jurídica.
personal no docente, ley Nº19.464, ingreso mínimo mensual, imputación, asignación experiencia, bono instuticional co-docente.
Dictámenes concordantes
- dictamen 2727/37 de 29.06.2010
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