Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 2784/57 de 2007
27 jul 2007
- Personal no Docente. Contratos a Plazo fijo. Duración. - Personal no Docente. Contratos a Plazo fijo. Prórroga. Procedencia.
Asistentes de la educaciónContrato, cláusulas y modificaciones
Lo que resuelve
Los contratos de trabajo a plazo fijo del personal no docente regido por la Ley Nº19.464, que presta servicios en establecimientos educacionales del sector particular subvencionado, pueden convenirse por el período que las partes estimen pertinente, siempre que no excedan del máximo previsto en el Nº4 del artículo 159 del Código del Trabajo y sin perjuicio que pueda operar el beneficio de la prórroga, de darse los requisitos legales establecidos al efecto.
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Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.7336(824)2007
ORD.: Nº 2784/057
MAT.: - Personal no Docente. Contratos a Plazo fijo. Duración.
- Personal no Docente. Contratos a Plazo fijo. Prórroga. Procedencia.
RDIC.: Los contratos de trabajo a plazo fijo del personal no docente regido por la Ley Nº19.464, que presta servicios en establecimientos educacionales del sector particular subvencionado, pueden convenirse por el período que las partes estimen pertinente, siempre que no excedan del máximo previsto en el Nº4 del artículo 159 del Código del Trabajo y sin perjuicio que pueda operar el beneficio de la prórroga, de darse los requisitos legales establecidos al efecto.
ANT.: Presentación de 14.06.2007, de Sra. [nombre reservado].
FUENTES: Ley Nº19.464, artículo 13. Código del Trabajo, artículos 75 y 159 Nº4
SANTIAGO, 27.07.2007
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA [nombre reservado]
Mediante presentación del antecedente ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si los contratos de trabajo a plazo fijo del personal no docente regulado por la Ley Nº19.464, que presta servicios en establecimientos educacionales del sector particular subvencionado, deben necesariamente suscribirse hasta el 28 de febrero del respectivo año o pueden las partes convenir el período que estimen pertinente.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El análisis de las disposiciones de la Ley Nº19.464, autoriza para sostener que el legislador no ha regulado de manera especial la duración del contrato de trabajo del personal no docente de que se trata, de suerte tal que en esta materia debe estarse a las normas generales que se consignan en el Código del Trabajo.
Conforme con el referido Código, el contrato individual de trabajo en cuanto a su duración puede ser indefinido , a plazo fijo o por obra o faena.
Respecto del contrato a plazo fijo, es del caso puntualizar que conforme con lo dispuesto en el Nº4 del artículo 159 del Código del Trabajo, éste no puede exceder de un año, salvo el caso de excepción que en el mismo precepto se indica.
En efecto, la citada disposición señala, en su parte pertinente:
"El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:
"4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año
"Tratándose de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, la duración del contrato no podrá exceder de dos años."
Conforme con lo expuesto, no cabe sino concluir que las partes contratantes, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, pueden convenir libremente la duración del contrato a plazo fijo, con la sola limitante de sujetarse a las normas que sobre plazo máximo se establecen al efecto en el Código del Trabajo.
De esta forma, no existe impedimento legal alguno para contratar al personal afecto a las disposiciones de la Ley Nº19.464 , por el período que las partes consideren necesario, sin tener que considerar los meses de enero y febrero.
No obstante lo expuesto, cabe tener presente que el artículo 13 de la Ley Nº19.464, dispone:
"Lo dispuesto en el artículo 75 del decreto con fuerza de ley Nº1 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1994, será igualmente aplicable al personal no docente a que se refiere el artículo 2º de esta ley"
Por su parte, el artículo 75 del Código del Trabajo, dispone:
" Cualquiera sea el sistema de contratación del personal docente de los establecimientos de educación básica y media o su equivalente, los contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se entenderán prorrogados por los meses de enro y febrero, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos de servicios en el mismo establecimiento"
Del análisis de las disposiciones legales preinsertas aparece que el personal no docente de que se trata tiene derecho a que su contrato de trabajo, vigente al mes de diciembre, se prorrogue por los meses de enero y febrero, en la medida que tengan más de seis meses continuos de servicios en el mismo establecimiento.
De este modo, pudiere darse el caso que, habiéndose suscrito por las partes un contrato a plazo fijo, éste termine en el transcurso del mes de diciembre y que los servicios en el mismo establecimiento hayan durado más de seis meses continuos, caso en el cual el contrato, no obstante haber concluido en diciembre por la causal de vencimiento del plazo, se entenderá prorrogado por enero y febrero, sólo para fines remuneracionales.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que los contratos de trabajo a plazo fijo del personal no docente regido por la Ley Nº19.464, que presta servicios en establecimientos educacionales del sector particular subvencionado, pueden convenirse por el período que las partes estimen pertinente, siempre que no excedan del máximo previsto en el Nº4 del artículo 159 del Código del Trabajo y sin perjuicio que pueda operar el beneficio de la prórroga, de darse los requisitos legales establecidos al efecto.
Saluda a Ud.,
PATRICIA SILVA MELENDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
RPL/MCST/BDE/IVS/
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Lexis Nexis
Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
Ministerio de Educación. División Jurídica.
personal no docente, contratos plazo fijo, duración, prórroga, procedencia,
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