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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 2793/48 de 2008

30 jun 2008

1) Estatuto Docente. Colegios Particulares Subvencionados. Bono extraordinario. Procedencia. 2) Estatuto Docente. Colegios Particulares Subvencionados. Bonos extraordinarios. Anticipos.

Estatuto docenteRemuneraciones y beneficios

Lo que resuelve

1) Los empleadores del sector particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, estuvieron obligados a pagar a su personal docente el bono extraordinario en el mes de diciembre de 2007, de haber existido excedentes de las Leyes Nºs19.410 y 19.933, manteniéndose dicha obligación por expresa disposición legal hasta diciembre de 2010. 2)Si el empleador acordó expresa o tácitamente con sus docentes anticipar mensualmente el pago del bono extraordinario , debe continuar efectuando tales anticipos, salvo que por acuerdo de las partes se modifique dicho sistema de pago

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.2654(382)2008

ORD.: Nº 2793/048

MAT.: 1) Estatuto Docente. Colegios Particulares Subvencionados. Bono extraordinario. Procedencia.

2) Estatuto Docente. Colegios Particulares Subvencionados. Bonos extraordinarios. Anticipos.

RDIC.: 1) Los empleadores del sector particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, estuvieron obligados a pagar a su personal docente el bono extraordinario en el mes de diciembre de 2007, de haber existido excedentes de las Leyes Nºs19.410 y 19.933, manteniéndose dicha obligación por expresa disposición legal hasta diciembre de 2010.

2)Si el empleador acordó expresa o tácitamente con sus docentes anticipar mensualmente el pago del bono extraordinario , debe continuar efectuando tales anticipos, salvo que por acuerdo de las partes se modifique dicho sistema de pago

ANT.: 1)Citación de 27.03.2008, a Sr. [nombre reservado]

2)Presentación de 18.03.2008, de Sr. [nombre reservado]

FUENTES: Ley Nº19.933, artículo 9º. Código Civil, artículo 1545. Código del Trabajo, artículo 5º

SANTIAGO, 30.06.2008

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR [nombre reservado]

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias relativas al Bono Extraordinario:

1) Si procedió legalmente su pago en diciembre de 2007, y en los años siguientes.

2) Si en el evento de haberse anticipado mensualmente su pago, es obligatorio para el empleador seguir efectuando los referidos anticipos

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

1 ) En lo que dice relación con la primera consulta formulada, cabe señalar que el artículo 9º de la Ley Nº19.933, modificado por la letra d) del artículo 13 de la Ley Nº20.158, en su inciso 3º, dispone:

``Con todo, para los efectos del cumplimiento de lo establecido en el inciso primero del presente artículo, a partir del año 2007 y hasta el año 2010, en los meses de diciembre de cada año se aplicará el mecanismo dispuesto en la letra c) del artículo 10 de la ley Nº19.410, en términos de comparar lo percibido por aplicación de los artículos 6º, 7º y 8º de la presente ley en el año de que se trate y lo pagado en similar período por concepto de incremento del valor hora, en los años en que procedió, el bono proporcional y la eventual planilla complementaria. El excedente que resultare se pagará necesariamente a los profesionales de la educación, de una sola vez, como bono extraordinario, no imponible ni tributable, proporcional a las horas de designación o contrato, durante el mes de diciembre de cada año. El Ministerio de Educación determinará los mecanismos de resguardo para la aplicación y pago de la Bonificación Proporcional y el Bono Extraordinario referidos en los incisos anteriores.''.

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que, tratándose de los docentes del sector particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, el monto a pagar en el mes de diciembre de cada año por concepto de bono extraordinario, no imponible ni tributable, se determina conforme al siguiente procedimiento:

a) Se debe sumar el total de los recursos recibidos de enero a diciembre del respectivo año por la subvención de la Ley Nº19.410 y Nº19.933;

b) A la cantidad resultante se le debe restar el total de lo pagado de enero a diciembre del año correspondiente, por Bonificación Proporcional, Planilla Complementaria y lo pagado por concepto de incremento del valor hora de enero a febrero de 2001, de enero a febrero de 2004, de enero a febrero de 2005 y, de enero a febrero de 2006, según corresponda.

c) De existir diferencias, el monto obtenido se debe dividir por el total de horas semanales contratadas al mes de diciembre con el personal docente, lo que arroja el valor hora a pagar en el establecimiento educacional por tal concepto.

d) Dicho monto se debe multiplicar por el número de horas contratadas semanalmente con cada docente que, a diciembre del año respectivo, tiene relación laboral vigente con el empleador.

Se deduce asimismo que, el referido bono extraordinario se debe continuar pagando, por el período comprendido entre los años 2007 y 2010. Lo anterior, no obstante haber concluido el procedimiento de desglose del 80% y 20% de las Leyes Nº19.410 y Nº19.933.

De este modo, dando respuesta a la consulta formulada, cumplo en informar a Ud. que los sostenedores por los cuales se consulta debieron pagar a su personal docente el bono extraordinario en el mes de diciembre de 2007, de haber existido excedentes de las Leyes Nº19.410 y 19.933, manteniéndose dicha obligación por expresa disposición legal hasta diciembre de 2010.

2) En cuanto a la segunda consulta formulada, cabe señalar que este Servicio, mediante dictamen Nº3585/172, de 21 de septiembre de 2001, cuya copia se adjunta ha señalado que " no existe inconveniente legal alguno para que los empleadores del sector particular subvencionado anticipen mensualmente al personal docente el Bono Extraordinario"

Precisado lo anterior, cabe señalar, por su parte, que las cláusulas de todo contrato legalmente celebrado son jurídicamente obligatorias y no pueden ser invalidadas o modificadas sino por mutuo consentimiento o por causas legales

En efecto , el inciso 3º del artículo 5º del Código del Trabajo dispone:

"Los contratos individuales y colectivos de Trabajo podrán ser modificados por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente"

A su vez, el artículo 1545 del Código Civil, señala:

"Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales"

Aplicando lo expuesto precedentemente al caso en consulta, preciso es concluir que de existir acuerdo expreso o tácito de las partes en el sentido de que el bono extraordinario se anticipará mes a mes, posible resulta concluir que la modificación de este sistema de pago debe ser efectuada necesariamente con acuerdo de las partes o consentimiento del docente.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales transcritas y comentadas, cumplo en informar a Ud lo siguiente:

1) Los empleadores del sector particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, estuvieron obligados a pagar a su personal docente el bono extraordinario en el mes de diciembre de 2007, de haber existido excedentes de las Leyes Nºs19.410 y 19.933, manteniéndose dicha obligación por expresa disposición legal hasta diciembre de 2010.

2) Si el empleador acordó expresa o tácitamente con sus docentes anticipar mensualmente el pago del bono extraordinario, debe continuar efectuando tales anticipos, salvo que por acuerdo de las partes modifique dicho sistema de pago.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/BDE/IVS/

Distribución:

Jurídico-Partes

Control-Boletín-Deptos. D.T.-Subdirector-U. Asistencia Técnica

XIII Regiones-Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo-Lexis Nexis

Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones

Ministerio de Educación. División Jurídica.

estatuto docente, colegios particulares subvencionados, bono extraordinario, procedencia, anticipos,

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