Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 2847/49 de 2016
27 may 2016
Jornada de Trabajo; Inicio y Término; Ubicación; Trabajadores que laboran a bordo de plataformas flotantes; Empresa Salmonera; Deniega reconsideración de dictamen N°1687/, de 07.04.2015
Jornada de trabajoRegímenes especiales
Lo que resuelve
1) Se deniega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 1687/028 de 07.04.2015; y 2) La ubicación del registro de control de asistencia debe estar en el muelle de la base Cupquelan, lugar donde inicia y termina la jornada diaria de los trabajadores de que trata el presente oficio.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K. 8007 (1534) 2015
K. 7365 (1387) 2015
ORD.: 2847/049/
MAT.: Jornada de Trabajo; Inicio y Término; Ubicación; Trabajadores que laboran a bordo de plataformas flotantes; Empresa Salmonera; Deniega reconsideración de dictamen N°1687/, de 07.04.2015;
RDIC.: 1) Se deniega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 1687/028 de 07.04.2015; y
2) La ubicación del registro de control de asistencia debe estar en el muelle de la base Cupquelan, lugar donde inicia y termina la jornada diaria de los trabajadores de que trata el presente oficio.
ANT.: 1) Instrucciones de 11.04.2016, 20.10.2015 y 19.08.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;
2) Ord. N°0506, de 23.06.2015, de DRT Aysén;
3) Presentación de 16.06.2015, de Sr. [nombre reservado], Representante Legal Salmones Cupquelan S.A.;
4) Presentación de 12.06.2015, de Sr. [nombre reservado].
CONCORDANCIA: Dictamen N°1687/028 de 07.04.2015, Nº2309/080, de 20.04.92., Nº1907/91, de 24.03.95 y Nº3870/079, de 28.09.2011, y en Ordinario N°4597 de 21.11.2014.
SANTIAGO, 27.05.2016
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
REPRESENTANTE LEGAL SALMONES CUPQUELAN S.A,
SR. [nombre reservado]
GERENTE GENERAL SALMONES CUPQUELAN S.A,
[domicilio reservado],
PUERTO MONTT.
Mediante presentaciones de antecedentes 3) y 4), solicitan de esta Dirección reconsideración del dictamen Nº1687/028 de 07.04.2015, el cual ha resuelto lo siguiente:
1) El inicio de la jornada diaria para los trabajadores operarios de la empresa Salmones Cupquelan S.A., comienza con el zarpe de la nave desde el muelle de la Base Cupquelan hacia las plataformas flotantes y termina con la recalada de la nave al regreso de las mismas;
2) Si por causas climáticas u otros factores similares, los trabajadores deben permanecer en las plataformas flotantes, el empleador deberá remunerar las horas en que estos sigan a su disposición con el recargo legal correspondiente;
3) Si por las mismas causas descritas en el número anterior, los dependientes deban permanecer en la Base Cupquelan, a la espera de embarcarse a los centros de cultivo, se les deberá remunerar dichas horas conforme a la jornada ordinaria pactada en su contrato de trabajo.
La empresa funda su petición de reconsideración en base a que las cuestiones determinadas en dicho dictamen entran en contradicción con otros pronunciamientos de este Servicio que regirían la materia de la cual requieren reconsideración.
Por su parte, solicitan determinar en forma clara, precisa y explícita en qué lugar se debe ubicar y mantener el registro de asistencia de los trabajadores operarios de la empresa Salmones Cupquelan.
Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Ud., que los argumentos en que se fundamenta la solicitud aludida fueron oportunamente analizados y ponderados con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen a la conclusión a que se arribó en el referido dictamen.
Atendido lo expuesto y habida consideración que los antecedentes aportados no permiten modificar lo resuelto en el documento aludido, cumplo con informar a Ud., que se deniega lugar a la reconsideración del dictamen Nº1687/028 de 07.04.2015.
Respecto a la solicitud de determinar en forma clara, precisa y explicita en qué lugar de debe ubicar y mantener el registro de asistencia de los trabajadores operarios de la empresa Salmones Cupquelan, cumplo con informar a Ud. que el artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso 1º dispone:
"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro."
De la disposición legal precedentemente transcrita aparece que tanto para controlar la asistencia de los trabajadores como para determinar las horas de trabajo laboradas, sea jornada ordinaria o extraordinaria, el empleador deberá llevar un registro que consistirá en un libro de asistencia o un reloj control con tarjetas de registro.
Asimismo, se infiere que los referidos registros cumplen una finalidad específica, cual es, la determinación de las horas que constituyen la jornada real y deben, por lo tanto, ser medios aptos para alcanzar con la mayor fidelidad posible este objetivo, esto es, registrar cabalmente y de modo íntegro el período laborado por cada trabajador.
De esta suerte, el empleador debe ubicar el sistema de registro de control de asistencia y jornada del personal, en el lugar o sitio específico en que este cumpla sus funciones, conforme con lo sostenido por la jurisprudencia administrativa de este Servicio contenida, entre otros, en dictámenes Nº2309/080, de 20.04.92., Nº1907/91, de 24.03.95 y Nº3870/079, de 28.09.2011, y en Ordinario N°4597 de 21.11.2014.
En efecto, la citada doctrina, luego de analizar lo dispuesto en el artículo 21 del Código del Trabajo, que define la jornada de trabajo, precisa: "lo determinante es clarificar el momento en que se inicia la jornada activa de trabajo, ya que la pasiva sólo podría tener lugar dentro de aquella, forzoso resulta sostener que dicho objetivo podrá cumplirse únicamente en cuanto el sistema de registro utilizado se ubique en el lugar específico de prestación de los servicios, salvo situaciones de excepción que deben ponderarse en cada caso en particular".
Al respecto, cabe agregar que atendidas las facultades que para fiscalizar y velar por la aplicación de la legislación laboral confiere a este Servicio, tanto el D.F.L. Nº2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en sus artículos 1º letra a) y 5º, así como el artículo 505 del Código del ramo, corresponde a los Inspectores del Trabajo cuidar que las normas sobre control de asistencia se cumplan sin errores o defectos, como resultaría ser la ubicación del sistema de control en un lugar que impida que alcance su objetivo legal de registrar la jornada real del trabajador, cobrando importancia así la idoneidad del sitio que por tratarse de una situación de hecho deberá ser calificada en cada situación por el inspector que realiza la fiscalización, conforme con lo sostenido por la jurisprudencia administrativa de este organismo en dictamen Nº1648/83, de fecha 01.04.1997.
Ahora bien, precisado lo anterior, cabe señalar que, en la especie, el informe de fiscalización N°1102/2014/529, evacuado por el funcionario actuante don José Herrera Figueroa, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Aysén, aparece que de acuerdo a lo declarado por los trabajadores que desarrollan faenas a bordo de las plataformas flotantes, estos desde el comienzo de las operaciones de la empresa, han iniciado su jornada activa de trabajo en el momento del zarpe de la nave, que se dirige hacia los centros de cultivo, y este se realiza desde el muelle que se encuentra ubicado en la Base Cupquelan y finalizan su jornada cuando la embarcación que los traslada regresa con los trabajadores y recala en el mismo muelle del zarpe.
Por su parte, trabajadores y dirigentes sindicales entrevistados por el fiscalizador, indicaron que, diariamente reciben instrucciones de sus jefaturas, para la realización de distintos trabajos que comienzan aproximadamente a las 07:30 horas, esto es, antes del zarpe, estas labores tienen como fin iniciar la operatividad de la base.
A mayor abundamiento, el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de la Empresa Salmones Cupquelan S.A., respecto a los trabajadores operarios, en su artículo 7 incisos 1° y 2°, señala:
"La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de 45 horas semanales de trabajo para el personal con limitación de jornada de trabajo, sin perjuicio de lo que se pacte en los respectivos contratos de trabajo y las normas que la ley señala para casos especiales.
Personal Operarios Base Cupquelan:
La jornada de trabajo, aplicables a las funciones que desarrolla y de acuerdo a la especial naturaleza de las labores o servicios que prestan y que exigen continuidad por la naturaleza de sus procesos por razones de carácter técnico y en atención especial a que esta debe efectuarse en lugares apartados de centros urbanos las partes acuerdan que la jornada de trabajo será de 8 x 6 dejando establecido que a dicha jornada excepcional corresponde a un máximo de 11 horas 25 minutos entendiendo comprendida en ella una hora de colación, lo que acepta para efectos de solicitar la resolución de la autoridad administrativa respecto de dicha jornada. Asimismo se deja establecido que el horario de inicio de su jornada diaria comienza desde el zarpe desde la Base Cupquelan y termina con la recalada al regreso de la misma."
Del análisis en conjunto de la norma contenida en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, y de lo constatado por el fiscalizador actuante, se colige sin lugar a dudas, que el inicio de la jornada diaria de los trabajadores operarios de la empresa, comienza con el zarpe desde la Base Cupquelan y termina con la recalada al regreso de la misma.
De esta suerte, no cabe sino concluir que, la ubicación del registro de control de asistencia debe estar en el lugar donde los trabajadores inician su jornada diaria de trabajo, que en el caso de que trata el presente informe, este debe ubicarse en el muelle de la base Cupquelan.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que:
1) Se deniega lugar a la reconsideración del dictamen Nº1687/028 de 07.04.2015; y
2) La ubicación del registro de control de asistencia debe estar en el muelle de la base Cupquelan, lugar donde inicia y termina la jornada diaria de los trabajadores de que trata el presente oficio.
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/LBP/GMS
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
- Boletín
- Deptos. D.T.
- Subdirector
- U. Asistencia Técnica
- XV Regiones.
- Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
- Sr. Subsecretario del Trabajo.
- Sr. Osvaldo Boggioni Cortez, Presidente Sindicato Empresa Salmones Cupquelan S.A, Kalstrom N° 490, Población Michelato, Sector Ribera Sur, Puerto Aysén
jornada trabajo, inicio y término, registro asistencia, ubicación, trabajadores que laboran a bordo plataformas flotantes, empresas salmoneras, deniega reconsideración dictamen n°1687/28, 07.04.2015,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1687/28, de 07.04.2015 · Jornada de Trabajo. Inicio y término. Traslado desde el muelle a los centros de cultivo…
- Dictamen N° 1907/91, de 24.03.1995 · Registro de asistencia Ubicación.
- dictamen 2309/80 de 20.04.1992
- Dictamen N° 3870/79, de 28.09.2011 · Registro de Asistencia. Ubicación.
- Ord. N° 4597, de 21.11.2014 · Registro de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Ubicación.
Otros pronunciamientos sobre jornada de trabajo
Dictamen N° 81/2, de 01.02.2024
Reducción de la jornada laboral; Ley N°21.561
Informa respecto al contenido y entrada en vigencia de la Ley N°21.561, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral, publicada en el Diario Oficial con fecha 26.04.2023.
Dictamen N° 84/4, de 06.02.2024
Jornada de Trabajo. Exclusión de limitación de jornada. Medios de supervisión. Sistemas de registro y control de asistencia.
1-. La regla general en materia de jornada laboral debe ser su formalización por la cantidad de horas pactadas contractualmente y, en consecuencia, la utilización de sistemas de registro y control de asistencia y horas de trabajo. 2-. A partir de la entrada en vigor del artículo 33 del Código del ramo, esto es, a…
Dictamen N° 545/22, de 12.08.2024
Causales de exclusión de limitación de jornada de trabajo. Fiscalización superior. Cargos de confianza.
1-. Las facultades conferidas a las directoras de jardín infantil, con y sin asistente administrativa, no permiten eximirlas del cumplimiento de jornada laboral de acuerdo con lo señalado en el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo. 2-. Atendido que los perfiles de los cargos que conforman el equipo…
Actitudes inapropiadas; Consumo alcohol en horas de trabajo; Dirigentes Sindicales; Fuero sindical
Atiende presentación de doña [nombre reservado], respecto de eventuales irregularidades cometidas por trabajadores que se desempeñan bajo la dependencia de su representada la empresa Internacional Latinoamericana de Servicios S.A.
Dictamen N° 4409/79, de 23.10.2008
- Jornada de Trabajo. Duración. Choferes y Auxiliares Buses Interurbanos. - Jornada de Trabajo. Duración. Servicios Interurbanos de Pasajeros. - Jornada de Trabajo. Duración. Personal a bordo de ferrocarriles. - Jornada de Trabajo. Duración. Personal de Choferes de vehículos de carga terrestre interurbana. - Jornada de Trabajo. Existencia. Descansos y tiempos de espera. - Jornada de Trabajo. Existencia. Descanso a bordo o en tierra. - Jornada de Trabajo. Existencia. Espera a bordo en lugares de trabajo. - Tiempos de espera. Pagos. - Choferes de vehículos de carga terrestre. Periodo de conducción. - Jornada de Trabajo. Duración. Personal de Choferes y auxiliares servicio transporte rural colectivo de pasajeros.
Fija sentido y alcance del artículo 25 del Código del Trabajo, modificado por la Ley Nº20.271 y de los artículos 25 bis y 26 bis incorporados a dicho Código por Ley precitada.