Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 2867/151 de 1997
13 may 1997
Transbordadores Jornada de trabajo Existencia. Transbordadores Horas extraordinarias.
Jornada de trabajoHoras extraordinarias
Lo que resuelve
1) Resulta jurídicamente procedente pagar con el recargo correspondiente a horas extraordinarias el tiempo que los tripulantes que prestan servicios para Sociedad Marítima y Comercial Somarco S.A. en los transbordadores "Adriana B" y "Mercedes" permanecen a bordo en exceso sobre 48 horas semanales. 2) Resulta jurídicamente procedente considerar trabajado el tiempo que los tripulantes recaudadores que laboran para Sociedad Marítima y Comercial Somarco S.A. emplean para efectuar depósitos a nombre de la empresa en el Banco del Estado de la ciudad de Ancud. Niega lugar a la reconsideración de las instrucciones Nº 95-088 y 95-089, de 14.03.96 de la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud.
Texto completo
ORD.: Nº 2867/151
MAT.: Transbordadores Jornada de trabajo Existencia.
Transbordadores Horas extraordinarias.
RDIC.: 1) Resulta jurídicamente procedente pagar con el recargo correspondiente a horas extraordinarias el tiempo que los tripulantes que prestan servicios para Sociedad Marítima y Comercial Somarco S.A. en los transbordadores "Adriana B" y "Mercedes" permanecen a bordo en exceso sobre 48 horas semanales. 2) Resulta jurídicamente procedente considerar trabajado el tiempo que los tripulantes recaudadores que laboran para Sociedad Marítima y Comercial Somarco S.A. emplean para efectuar depósitos a nombre de la empresa en el Banco del Estado de la ciudad de Ancud. Niega lugar a la reconsideración de las instrucciones Nº 95-088 y 95-089, de 14.03.96 de la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud.
ANT.: 1) Oficio Nº 243, de 17.05.96, de la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud.
2) Solicitud de 09.05.96 de Sociedad Marítima y Comercial Somarco S.A.
FUENTES: Código del Trabajo, artículos 32, inciso 3º y 106, inciso 3º. CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=
FECHA: 13/05/1997
DICTAMEN:
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
GERENTE ZONAL DE SOCIEDAD MARITIMA Y
COMERCIAL SOMARCO S.A.
[domicilio reservado]
PUERTO MONTT
Mediante la presentación del antecedente 2) se solicita la reconsideración de las instrucciones Nº 95-088 95-089, de 14 de marzo de 1996 impartidas por el fiscalizador dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud, señor Jorge Cumming Ibar, ordenando a la empresa Sociedad Marítima y Comercial Somarco S.A. pagar con el recargo correspondiente a horas extraordinarias, en conformidad a lo prevenido en el inciso 3º del artículo 106 del Código del Trabajo, el tiempo que los tripulantes que prestan servicios para la recurrente en los transbordadores "Adriana B" y "Mercedes" permanecen a bordo en exceso sobre 48 horas semanales y considerar como tiempo trabajado por los tripulantes recaudadores que laboran para la empresa nombrada el lapso que emplean en efectuar depósitos a nombre de la misma en el Banco del Estado de la ciudad de Ancud.
Al respecto, cúmpleme ratificar lo expresado en el punto 1) del dictamen Nº 6.576-293, de 24 de octubre de 1995, en cuanto a que la gente de mar se encuentra afecta a una jornada ordinaria semanal de 56 horas distribuidas en ocho horas diarias, no obstante lo cual, por expreso mandato legal y sólo para los efectos de calcular las remuneraciones, el exceso de 48 horas dentro de dicha jornada de 56 horas, se pagará con el recargo establecido en el inciso 3º del artículo 32 del Código del Trabajo, esto es, con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido.
En estas circunstancias, forzoso es concluir que resulta jurídicamente procedente pagar con el recargo correspondiente a horas extraordinarias el tiempo que los tripulantes que prestan servicios para Sociedad Marítima y Comercial Somarco S.A. en los transbordadores "Adriana B" y "Mercedes" permanecen a bordo en exceso sobre 48 horas semanales, razón por la cual se niega lugar a la reconsideración de las instrucciones Nº 95-088, de 14 de marzo de 1996, impartidas por la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud, que ordena dicho pago, debiendo ellas entenderse aclaradas o complementadas en el sentido indicado precedentemente.
En relación a considerar trabajado el tiempo que los tripulantes recaudadores emplean para efectuar depósitos a nombre de Somarco S.A. en el Banco del Estado de la ciudad de Ancud, se ratifica lo expresado en el dictamen impugnado en cuanto a que ello es jurídicamente procedente, toda vez que durante dicho lapso los trabajadores están desempeñando la labor que corresponde a su cargo, en conformidad al contrato de trabajo.
Cabe hacer presente que lo anterior, en ningún caso significa considerar parte integrante de la jornada de trabajo de los dependientes de que se trata el tiempo que utilizan para regresar a sus domicilios en las ciudades de Ancud o Puerto Montt, conclusión que no se contiene en el dictamen impugnado y que no es jurídicamente viable.
Finalmente, se hace presente a Ud. que los argumentos invocados por la recurrente en apoyo de la solicitud de reconsideración de las instrucciones de que se trata no son suficientes, en opinión de este Servicio, para modificar lo expresado en los párrafos precedentes y, por lo tanto, no son fundamento suficiente para alterar las aludidas instrucciones.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y de las consideraciones formuladas, cúmpleme informar lo siguiente:
1) Resulta jurídicamente procedente pagar con el recargo correspondiente a horas extraordinarias el tiempo que los tripulantes que prestan servicios para Sociedad Marítima y Comercial Somarco S.A. en los transbordadores "Adriana B" y "Mercedes" permanecen a bordo en exceso sobre 48 horas semanales.
2) Resulta jurídicamente procedente considerar trabajado el tiempo que los tripulantes recaudadores que laboran para Sociedad Marítima y Comercial Somarco S.A. emplean para efectuar depósitos a nombre de la empresa en el Banco del Estado de la ciudad de Ancud.
Se niega lugar a la reconsideración de las instrucciones Nº 95-088 y 95-089, de 14 de marzo de 1996, impartidas por la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
transbordadores, ornada trabajo, existencia, horas extraordinarias,
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