Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 2875/136 de 2001
1 ago 2001
Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Corporación Municipal. Prórroga de Contrato. Procedencia. Docente Fallecido .
Estatuto docenteSector municipal y públicoContrato, cláusulas y modificaciones
Lo que resuelve
Tiene derecho a percibir las remuneraciones de los meses de enero y febrero de 2001, la cónyuge o los herederos del docente fallecido el 29 de diciembre de 2000, que prestaba servicios en el Liceo Pablo Neruda de la ciudad de Arica.
Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo
Texto completo
ORD. Nº2875/136
MAT.: Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Corporación Municipal. Prórroga de Contrato. Procedencia. Docente Fallecido .
RDIC.: Tiene derecho a percibir las remuneraciones de los meses de enero y febrero de 2001, la cónyuge o los herederos del docente fallecido el 29 de diciembre de 2000, que prestaba servicios en el Liceo Pablo Neruda de la ciudad de Arica.
ANT.: 1) Pase Nº 1790, de 17.07.2001, de Sra. Directora del Trabajo.
2) Pase nº 864, de 02.04.2001, de Sra. Directora del Trabajo. 3) Presentación de 05.03.2001, de Sr. [nombre reservado]va.
FUENTES: Ley Nº 19.070, artículo 82. Código del Trabajo, artículo 477.
CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 4077/235, de 14.07.97.
SANTIAGO, 01 DE AGOSTO DEL 2001
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
[domicilio reservado]
A R I C A/
A través de la presentación del antecedente, se consulta si puede impetrar las remuneraciones de enero y febrero de 2001, la cónyuge de un docente dependiente del Servicio Municipal de Educación de Arica fallecido el 29.12.2000, pagos que han sido negados a la viuda por parte del ex empleador de su marido, por estimar el Servicio Municipal que el fallecimiento del docente pone término al contrato al momento mismo del deceso.
Sobre el particular, cúmpleme informar lo siguiente:
En dictamen Nº 4077/235, de 14.07.97, respuesta 2), la Dirección del Trabajo ha resuelto que "Los profesionales de la educación que laboran en un establecimiento particular subvencionado, tienen derecho a que su contrato, por el solo ministerio de la ley, se entienda prorrogado por los meses de enero y febrero, siempre que se cumplan los requisitos previstos por el artículo 82 de la ley 19.070, cualquiera sea la causal por lo cual se puso término a los respectivos contratos de trabajo".
Ello, porque de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 82 de la ley 19.070, el contrato de trabajo de un profesional de la educación que reúna los requisitos copulativos exigidos por esa disposición legal, a saber, que el docente tenga contrato vigente en el mes de diciembre, esto es, entre el 1º y el 31 de dicho mes, y que haya prestado servicios continuos para el mismo empleador por un período superior a seis meses, se entiende prorrogado por los meses de enero y febrero por el solo ministerio de la ley, independientemente de la causal por la cual se ponga término al contrato respectivo.
En la especie, se consulta si puede exigir el pago de las remuneraciones de enero y febrero, la viuda de un profesor que falleció el 29.12.2000, pago que niega el ex empleador Servicio Municipal de Educación de Arica, porque el fallecimiento del docente importa el término inmediato del contrato.
De acuerdo con la normativa invocada y el mismo pronunciamiento citado, la ley no ha formulado distingo alguno en relación con la causal que se invoque para poner término al contrato de trabajo, por lo que en conformidad con la regla práctica de interpretación legal expresada en el aforismo jurídico según el cual, donde la ley no distingue no es lícito al intérprete distinguir, es posible afirmar que la prórroga del contrato prevista por el artículo 82 de la ley en estudio, beneficia a los profesionales de la educación cualquiera sea la causal por la cual se pretenda poner término a su contrato, sea este imputable o no a la conducta del trabajador, siempre desde luego que se cumplan los requisitos copulativos que exige la citada disposición.
En ese contexto, para la suscrita resulta evidente que el docente fallecido el 25 de diciembre de 2000, había devengado por el sólo ministerio de la ley el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al período de suspensión de las actividades educacionales ocurrida de enero a febrero de 2001, derecho que no puede verse alterado ni comprometido porque la terminación de los servicios tenga como causal el fallecimiento del trabajador.
De ello se deriva que la corporación empleadora ha estado en la obligación legal de concurrir al pago de las remuneraciones por los meses señalados a los sucesores legales del docente fallecido, y el incumplimiento por parte del empleador de lo dispuesto en el citado artículo 82 de la ley 19.070, se sanciona con arreglo al artículo 477 del Código del Trabajo, y así lo ha resuelto la Dirección del Trabajo en el mismo dictamen Nº 4077/235 de 14.07.97.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, cúmpleme informar que tiene derecho a percibir las remuneraciones de los meses de enero y febrero de 2001, la cónyuge o los herederos del docente fallecido el 29 de diciembre de 2000, que prestaba servicios en el Liceo Pablo Neruda de la ciudad de Arica.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
colegios particulares subvencionados, corporación municipal, prórroga contrato, procedencia, docente fallecido,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 4077/235, de 14.07.1997 · Estatuto docente Colegios particulares Prórroga contrato Requisitos. Estatuto docente…
Citado por 2 pronunciamientos posteriores
- Dictamen N° 409/29, de 04.02.2002 · Colegios Particulares Subvencionados; Prórroga de Contrato; Procedencia
- Dictamen N° 256/15, de 24.01.2002 · Fuero; Comités paritarios
Otros pronunciamientos sobre estatuto docente
Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015
Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.
1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…
Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016
Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada
A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…
Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010
Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.
1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…
Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.
1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…
Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017
Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas
1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…