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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 409/29 de 2002

4 feb 2002

Colegios Particulares Subvencionados; Prórroga de Contrato; Procedencia

Estatuto docenteContrato, cláusulas y modificaciones

Lo que resuelve

Tiene derecho a percibir las remuneraciones correspondientes a los meses de enero y febrero de 2001, el ex docente del Liceo Politécnico Profesional Mary Graham de Villa Alemana, que obtuvo su jubilación el 12.01.2001 y suscribió el finiquito por la terminación de sus servicios el 01.01.2001.

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Texto completo

ORD. Nº409/29

MATE: Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Prórroga De Contrato. Procedencia

RDIC: Tiene derecho a percibir las remuneraciones correspondientes a los meses de enero y febrero de 2001, el ex docente del Liceo Politécnico Profesional Mary Graham de Villa Alemana, que obtuvo su jubilación el 12.01.2001 y suscribió el finiquito por la terminación de sus servicios el 01.01.2001.

ANT.: 1) Pase Nº57, de 14.01.2002, de Sra. Directora del Trabajo.

2) Presentación de 07.01.2002, de don [nombre reservado].

FUENTES: Ley 19.070, artículo 82.

CONCORDANCIA:Dictámenes Nºs. 2875/136, de 01.08.2001 y 4077/235, de 14.07.97.

SANTIAGO, 04.2.02

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

Q U I L P U É/

A través de la presentación del antecedente 2), ex docente del Liceo Técnico Profesional Mary Graham de Villa Alemana consulta si tiene derecho a percibir los sueldos de enero y febrero de 2001, período en que se acogió a jubilación por vejez y en que, además, se puso término a su contrato de trabajo, firmando el correspondiente finiquito el 1º de enero de 2001.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

En dictamen Nº 4077/235, de 14.07.97, respuesta 2), la Dirección del Trabajo ha resuelto que "Los profesionales de la educación que laboran en un establecimiento particular subvencionado tienen derecho a que su contrato, por el sólo ministerio de la ley, se entienda prorrogado por los meses de enero y febrero, siempre que se cumplan los requisitos previstos por el artículo 82 de la ley 19.070, cualquiera sea la causal por la cual se puso término a los respectivos contratos de trabajo".

Lo anterior, porque de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 82 de la ley 19.070, la prórroga del contrato beneficia a los profesionales de la educación cualquiera sea la causal por la cual se haya puesto término al contrato vigente al mes de diciembre.

En la consulta se requiere saber si un ex docente tiene derecho a percibir las remuneraciones correspondientes a los meses de enero y febrero de 2002, luego de haberse acogido a jubilación por vejez el 12.01.2001, y de haberse puesto término a su contrato y firmado el correspondiente finiquito el 01.01.2001.

De acuerdo con la normativa citada y doctrina administrativa invocada, el contrato de trabajo de un docente que hubiere estado vigente al mes de diciembre y que haya prestado servicios continuos para el mismo empleador por un período superior a seis meses, de pleno derecho debe entenderse prorrogado por los meses de enero y febrero.

Lo anterior, significa que igualmente y por el sólo ministerio de la ley, el docente de que se trata tiene derecho a percibir las remuneraciones correspondientes a los meses de enero y febrero, derecho que no puede verse alterado ni comprometido por el hecho de la jubilación otorgada coincidentemente en el mismo período estival.

De ello se deriva que el Liceo Politécnico Profesional Mary Graham de Villa Alemana ha estado en la obligación legal de cumplir con el pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de enero y febrero de 2001, circunstancia que debió haberse consignado y cumplido en el finiquito a que alude el docente que ocurre, hecho que sin embargo no consta de los antecedentes tenidos a la vista.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legal y administrativa, cúmpleme informar que tiene derecho a percibir las remuneraciones correspondiente a los meses de enero y febrero de 2001, el ex docente del Liceo Politécnico Profesional Mary Graham de Villa Alemana, que obtuvo su jubilación el 12.01.2001 y suscribió el finiquito por la terminación de sus servicios el 01.01.2001.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

JGP/nar

Distribución:

Jurídico, Partes, Control

Boletín, Deptos. D.T., Subdirector

U. Asistencia Técnica, XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

colegios particulares subvencionados, prórroga contrato, procedencia,

Dictámenes concordantes

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