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ORD. N°2880/51
Trabajadores voluntarios del Cuerpo de Bomberos; Ámbito de aplicación de la ley Nº20.907; Asistencia a actos de servicio durante la jornada de trabajo; Ausencias justificadas;
Normas citadas
- Ley 20.907
- codigo del trabajo, articulo 160 ver otros del art. 160
- codigo del trabajo, articulo 22 ver otros del art. 22
- codigo del trabajo, articulo 66 ter ver otros del art. 66 ter
- ley 20.564
Texto
si
Direcciön del
Trabajo
Gobierno de Chile
S/K (968) 2016
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
2880 0051
ORD.:
MAT.: Fija sentido y alcance Ley N° 20.907 de
14.04.2016, que regula la situación del
trabajador dependiente que se
desempeña como voluntario del Cuerpo
de Bomberos
ANT.: Necesidades del Servicio
FUENTES: Artículos 22, 160 N° 4 del Código del
Trabajo, Ley Nº 20.564 de 03.02.2012
que establece Ley Marco de los
Bomberos de Chile
SANTIAGO,
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO 31 MAY 2016
A : JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
Por necesidades del Servicio, se ha estimado
necesario fijar el sentido y alcance de la Ley Nº 20.907, publicada en el Diario Oficial del
día 14.04.2016, que incorpora al Código del Trabajo el artículo 66 ter.
La Ley en análisis, regula la situación del trabajador
dependiente que se desempeña como voluntario del Cuerpo de Bomberos, al incorporar al
Código del Trabajo el artículo 66 ter, del siguiente tenor:
"Art. 66 ter.- Los trabajadores dependientes regidos
por el Código del Trabajo y aquellos regidos por el Estatuto Administrativo contenido en la
ley Nº 18.834, y por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales contenido en
la ley Nº 18.883, que se desempeñen adicionalmente como voluntarios del Cuerpo de
Bomberos estarán facultados para acudir a llamados de emergencia ante accidentes,
incendios u otros siniestros que ocurran durante su jornada laboral.
El tiempo que estos trabajadores destinen a la
atención de estas emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos
legales. El empleador no podrá, en ningún caso, calificar esta salida como intempestiva e
injustificada para configurar la causal de abandono de trabajo establecida en el artículo 160,
número 4, letra a), de este Código, o como fundamento de una investigación sumaria o de
un sumario administrativo, en su caso.
El empleador podrá solicitar a la Comandancia de
Bomberos respectiva la acreditación de la circunstancia señalada en este artículo.".
De la norma legal transcrita se infiere que, la reforma
en análisis, ha pretendido garantizar que aquellos trabajadores que tienen la condición de
voluntarios del Cuerpo de Bomberos de Chile, puedan concurrir a las emergencias propias
de su voluntariado, sin poner en riesgo su fuente laboral, ni sus remuneraciones.
Tal afirmación, fluye asimismo, de la historia
fidedigna de la ley, al expresar que:
“...la iniciativa apunta a implementar las facilidades
necesarias para que el trabajador que, al mismo tiempo, se desempeñe como voluntario de
un cuerpo de Bomberos, pueda ejercer dicho voluntariado, evitando, de ese modo, que ello
genere un perjuicio en sus ingresos o en su estabilidad laboral".1
En virtud de los objetivos formulados, la nueva
normativa, por una parte, incide respecto a la jornada laboral, al estimar que el tiempo que
el dependiente ha destinado a colaborar en una emergencia, sea considerado como
trabajado para todos los efectos legales.
A la vez, consagra que la salida del trabajador del
lugar del trabajo, para cumplir su rol de bombero en una emergencia, no se considera como
intempestiva o injustificada, ya sea para los efectos de la causal de despido contemplada
en el artículo 160 Nº 4 del Código del Trabajo, o bien, como fundamento de una
investigación sumaria o sumario administrativo, tratándose de dependientes regidos por el
estatuto administrativo contenido en las leyes Nº 18.834 ó 18.883.
1.- Trabajadores a quienes se aplica el artículo 66
ter del Código del Trabajo:
Al respecto, cabe atender a lo dispuesto en los
artículos 1º y 2º de la Ley Nº 20.564 de 03.02.2012, Ley Marco de los Bomberos de Chile,
que señalan:
"Artículo 1°.- Los Cuerpos de Bomberos y la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile constituyen el Sistema Nacional de Bomberos;
servicios de utilidad pública, que se rigen por las disposiciones de esta ley, de su reglamento,
la de sus estatutos y de leyes especíales, y, en lo no previsto en ellas, por las normas sobre
personas jurídicas a que se refiere el Título XXXIll del Libro Primero del Código Civil.
Artículo 2°.- Los Cuerpos de Bomberos integrantes
del Sistema Nacional de Bomberos, tendrán por objeto atender, gratuita y voluntariamente,
las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, tales como, incendios,
accidentes de tránsito u otras, sin perjuicio de la competencia específica que tengan otros
organismos públicos y/o privados".
En virtud de lo anterior, resulta posible puntualizar,
que revisten el carácter de Voluntarios del Cuerpo de Bomberos, aquellas personas
naturales que integran alguno de los Cuerpos de Bomberos del país, los que encontrándose
en condición de activos u honorarios, cumplen voluntaria y gratuitamente, el deber de actuar
en siniestros, salvatajes, y demás atenciones de emergencia inherentes a los objetivos de
la institución y la naturaleza de servicio público que reviste aquella.
Ahora bien, cabe considerar que el artículo 11 de la
Ley N° 20.564, ordena:
"Habrá un Registro Nacional de Bomberos
Voluntarios que estará a cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y
en el cual los Cuerpos de Bomberos deberán inscribir a la totalidad de sus integrantes y
mantener actualizada mensualmente la información. La inscripción en este registro será
obligatoria y requisito necesario para acceder a los beneficios que esta y otras leyes
contemplen a favor de bomberos".
De la norma transcrita se advierte que, los
voluntarios de bomberos están obligados a inscribirse en un registro nacional -que la
institución debe mantener actualizado-, acción que constituye a la vez, un requisito para
acceder a los beneficios contemplados por esa u otras leyes.
1 Primer Informe de Comisión de Trabajo del Senado, 09.07.2015. Sesión 34, Legislatura 363
A modo de ejemplo, el DL Nº 1757 de 1977, establece
el otorgamiento de prestaciones médicas y pecuniarias, en beneficio de aquellos bomberos
accidentados en actos de servicio, para cuyo acceso es requisito estar inscrito en el referido
registro2.
Sin embargo, sobre la base que el artículo 66 ter del
Código del Trabajo, contempla en su inciso tercero una especial forma de acreditación de
las circunstancias por parte de la Comandancia respectiva, se concluye que para los efectos
de esta norma, la inscripción no constituye un requisito de procedencia, considerando
además que, por la misma, no se otorgan “beneficios” patrimoniales, sino que se regula el
cumplimiento de las prestaciones del contrato de trabajo, o en su caso, del estatuto
particular aplicable.
En consecuencia, los efectos de la Ley Nº 20.907, se
aplican respecto de los trabajadores que cumplen los siguientes requisitos.
1.- Ser trabajador dependiente regido por el Código
del Trabajo, o funcionario de alguna institución cuyo estatuto de personal se encuentre
regulado por lo dispuesto en las leyes Nº 18.834 ó 18.883, y
2.- Ser voluntario del cuerpo de bomberos, que
participa en actos de servicio, en emergencias que se verifican durante el período de tiempo
que comprende su jornada laboral. La acreditación de esta circunstancia, puede ser
solicitada por el empleador a la respectiva Comandancia del Cuerpo de Bomberos.
2.- Efectos de la Ley Nº 20.907 de 14.04.2016.
Según se ha observado, la ley en análisis garantiza
que los trabajadores y funcionarios que ejercen su voluntariado como bomberos, no vean
mermados sus derechos laborales al colaborar en una emergencia.
Teniendo en vista el objetivo precedentemente
anotado, la ley confiere a dicho grupo de dependientes, los siguientes derechos:
a.- Facultad para acudir a los llamados de
emergencia que ocurran durante su jornada laboral.
b.- Que el tiempo destinado a servir en una
emergencia, en su calidad de bombero, sea considerado como trabajado para todos los
efectos legales.
c.- Que la salida del lugar del trabajo, en un horario
distinto al fijado como límite de su jornada diaria, no pueda ser considerado por su
empleador, como intempestiva o injustificada para los efectos de la causal de despido
contemplada en el artículo 160 Nº 4 del Código del Trabajo, o bien, como fundamento de
una investigación sumaria o sumario administrativo, en su caso.
En síntesis, si bien la salida intempestiva del lugar del
trabajo, podría constituir una forma de incumplimiento al contrato de trabajo por parte del
dependiente, el nuevo artículo 66 ter del Código del Trabajo, viene en configurar una
circunstancia justificante de dicha conducta, y que por tanto, no puede ser objeto de sanción
jurídica.
3.- Entrada en vigencia de la Ley N° 20.907.
Confome lo prescriben los artículos 6 y 7 del Código
Civil, la presente ley resulta obligatoria a partir del día 14 de abril de 2016, por ser esta la
oportunidad de su inserción en el Diario Oficial, sin que el mismo cuerpo normativo haya
alterado, a través de sus disposiciones, el momento de su entrada en vigencia.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
legales citadas, y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que el sentido y
² Superintendencia de Valores y Seguros ha reglamentado el otorgamiento de los beneficios mediante Norma
de Carácter General N° 233 de 06.11.2008, que establece la forma y oportunidad para acreditar los requisitos
para acceder a los beneficios del DL 1.757.
t.
alcance de la Ley Nº 20.907 de 14 de abril de 2016, es el que se contiene en el cuerpo del
presente informe.
Saluda a Ud.,
DEL
DIRECTOR
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
3 1 MAY 2016
OFICINA DE PARTES
Distribución:
-Subsecretario del Trabajo
-Jefe de Gabinete Ministra del Trabajo y Previsión Social
-Subdirector del Trabajo
-Jurídico
-Boletín
-Divisiones D.T.
-U. Asistencia Técnica
-XV Regiones
-Partes
-Control
Direcciön del
Trabajo
Gobierno de Chile
S/K (968) 2016
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
2880 0051
ORD.:
MAT.: Fija sentido y alcance Ley N° 20.907 de
14.04.2016, que regula la situación del
trabajador dependiente que se
desempeña como voluntario del Cuerpo
de Bomberos
ANT.: Necesidades del Servicio
FUENTES: Artículos 22, 160 N° 4 del Código del
Trabajo, Ley Nº 20.564 de 03.02.2012
que establece Ley Marco de los
Bomberos de Chile
SANTIAGO,
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO 31 MAY 2016
A : JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
Por necesidades del Servicio, se ha estimado
necesario fijar el sentido y alcance de la Ley Nº 20.907, publicada en el Diario Oficial del
día 14.04.2016, que incorpora al Código del Trabajo el artículo 66 ter.
La Ley en análisis, regula la situación del trabajador
dependiente que se desempeña como voluntario del Cuerpo de Bomberos, al incorporar al
Código del Trabajo el artículo 66 ter, del siguiente tenor:
"Art. 66 ter.- Los trabajadores dependientes regidos
por el Código del Trabajo y aquellos regidos por el Estatuto Administrativo contenido en la
ley Nº 18.834, y por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales contenido en
la ley Nº 18.883, que se desempeñen adicionalmente como voluntarios del Cuerpo de
Bomberos estarán facultados para acudir a llamados de emergencia ante accidentes,
incendios u otros siniestros que ocurran durante su jornada laboral.
El tiempo que estos trabajadores destinen a la
atención de estas emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos
legales. El empleador no podrá, en ningún caso, calificar esta salida como intempestiva e
injustificada para configurar la causal de abandono de trabajo establecida en el artículo 160,
número 4, letra a), de este Código, o como fundamento de una investigación sumaria o de
un sumario administrativo, en su caso.
El empleador podrá solicitar a la Comandancia de
Bomberos respectiva la acreditación de la circunstancia señalada en este artículo.".
De la norma legal transcrita se infiere que, la reforma
en análisis, ha pretendido garantizar que aquellos trabajadores que tienen la condición de
voluntarios del Cuerpo de Bomberos de Chile, puedan concurrir a las emergencias propias
de su voluntariado, sin poner en riesgo su fuente laboral, ni sus remuneraciones.
Tal afirmación, fluye asimismo, de la historia
fidedigna de la ley, al expresar que:
“...la iniciativa apunta a implementar las facilidades
necesarias para que el trabajador que, al mismo tiempo, se desempeñe como voluntario de
un cuerpo de Bomberos, pueda ejercer dicho voluntariado, evitando, de ese modo, que ello
genere un perjuicio en sus ingresos o en su estabilidad laboral".1
En virtud de los objetivos formulados, la nueva
normativa, por una parte, incide respecto a la jornada laboral, al estimar que el tiempo que
el dependiente ha destinado a colaborar en una emergencia, sea considerado como
trabajado para todos los efectos legales.
A la vez, consagra que la salida del trabajador del
lugar del trabajo, para cumplir su rol de bombero en una emergencia, no se considera como
intempestiva o injustificada, ya sea para los efectos de la causal de despido contemplada
en el artículo 160 Nº 4 del Código del Trabajo, o bien, como fundamento de una
investigación sumaria o sumario administrativo, tratándose de dependientes regidos por el
estatuto administrativo contenido en las leyes Nº 18.834 ó 18.883.
1.- Trabajadores a quienes se aplica el artículo 66
ter del Código del Trabajo:
Al respecto, cabe atender a lo dispuesto en los
artículos 1º y 2º de la Ley Nº 20.564 de 03.02.2012, Ley Marco de los Bomberos de Chile,
que señalan:
"Artículo 1°.- Los Cuerpos de Bomberos y la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile constituyen el Sistema Nacional de Bomberos;
servicios de utilidad pública, que se rigen por las disposiciones de esta ley, de su reglamento,
la de sus estatutos y de leyes especíales, y, en lo no previsto en ellas, por las normas sobre
personas jurídicas a que se refiere el Título XXXIll del Libro Primero del Código Civil.
Artículo 2°.- Los Cuerpos de Bomberos integrantes
del Sistema Nacional de Bomberos, tendrán por objeto atender, gratuita y voluntariamente,
las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, tales como, incendios,
accidentes de tránsito u otras, sin perjuicio de la competencia específica que tengan otros
organismos públicos y/o privados".
En virtud de lo anterior, resulta posible puntualizar,
que revisten el carácter de Voluntarios del Cuerpo de Bomberos, aquellas personas
naturales que integran alguno de los Cuerpos de Bomberos del país, los que encontrándose
en condición de activos u honorarios, cumplen voluntaria y gratuitamente, el deber de actuar
en siniestros, salvatajes, y demás atenciones de emergencia inherentes a los objetivos de
la institución y la naturaleza de servicio público que reviste aquella.
Ahora bien, cabe considerar que el artículo 11 de la
Ley N° 20.564, ordena:
"Habrá un Registro Nacional de Bomberos
Voluntarios que estará a cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y
en el cual los Cuerpos de Bomberos deberán inscribir a la totalidad de sus integrantes y
mantener actualizada mensualmente la información. La inscripción en este registro será
obligatoria y requisito necesario para acceder a los beneficios que esta y otras leyes
contemplen a favor de bomberos".
De la norma transcrita se advierte que, los
voluntarios de bomberos están obligados a inscribirse en un registro nacional -que la
institución debe mantener actualizado-, acción que constituye a la vez, un requisito para
acceder a los beneficios contemplados por esa u otras leyes.
1 Primer Informe de Comisión de Trabajo del Senado, 09.07.2015. Sesión 34, Legislatura 363
A modo de ejemplo, el DL Nº 1757 de 1977, establece
el otorgamiento de prestaciones médicas y pecuniarias, en beneficio de aquellos bomberos
accidentados en actos de servicio, para cuyo acceso es requisito estar inscrito en el referido
registro2.
Sin embargo, sobre la base que el artículo 66 ter del
Código del Trabajo, contempla en su inciso tercero una especial forma de acreditación de
las circunstancias por parte de la Comandancia respectiva, se concluye que para los efectos
de esta norma, la inscripción no constituye un requisito de procedencia, considerando
además que, por la misma, no se otorgan “beneficios” patrimoniales, sino que se regula el
cumplimiento de las prestaciones del contrato de trabajo, o en su caso, del estatuto
particular aplicable.
En consecuencia, los efectos de la Ley Nº 20.907, se
aplican respecto de los trabajadores que cumplen los siguientes requisitos.
1.- Ser trabajador dependiente regido por el Código
del Trabajo, o funcionario de alguna institución cuyo estatuto de personal se encuentre
regulado por lo dispuesto en las leyes Nº 18.834 ó 18.883, y
2.- Ser voluntario del cuerpo de bomberos, que
participa en actos de servicio, en emergencias que se verifican durante el período de tiempo
que comprende su jornada laboral. La acreditación de esta circunstancia, puede ser
solicitada por el empleador a la respectiva Comandancia del Cuerpo de Bomberos.
2.- Efectos de la Ley Nº 20.907 de 14.04.2016.
Según se ha observado, la ley en análisis garantiza
que los trabajadores y funcionarios que ejercen su voluntariado como bomberos, no vean
mermados sus derechos laborales al colaborar en una emergencia.
Teniendo en vista el objetivo precedentemente
anotado, la ley confiere a dicho grupo de dependientes, los siguientes derechos:
a.- Facultad para acudir a los llamados de
emergencia que ocurran durante su jornada laboral.
b.- Que el tiempo destinado a servir en una
emergencia, en su calidad de bombero, sea considerado como trabajado para todos los
efectos legales.
c.- Que la salida del lugar del trabajo, en un horario
distinto al fijado como límite de su jornada diaria, no pueda ser considerado por su
empleador, como intempestiva o injustificada para los efectos de la causal de despido
contemplada en el artículo 160 Nº 4 del Código del Trabajo, o bien, como fundamento de
una investigación sumaria o sumario administrativo, en su caso.
En síntesis, si bien la salida intempestiva del lugar del
trabajo, podría constituir una forma de incumplimiento al contrato de trabajo por parte del
dependiente, el nuevo artículo 66 ter del Código del Trabajo, viene en configurar una
circunstancia justificante de dicha conducta, y que por tanto, no puede ser objeto de sanción
jurídica.
3.- Entrada en vigencia de la Ley N° 20.907.
Confome lo prescriben los artículos 6 y 7 del Código
Civil, la presente ley resulta obligatoria a partir del día 14 de abril de 2016, por ser esta la
oportunidad de su inserción en el Diario Oficial, sin que el mismo cuerpo normativo haya
alterado, a través de sus disposiciones, el momento de su entrada en vigencia.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
legales citadas, y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que el sentido y
² Superintendencia de Valores y Seguros ha reglamentado el otorgamiento de los beneficios mediante Norma
de Carácter General N° 233 de 06.11.2008, que establece la forma y oportunidad para acreditar los requisitos
para acceder a los beneficios del DL 1.757.
t.
alcance de la Ley Nº 20.907 de 14 de abril de 2016, es el que se contiene en el cuerpo del
presente informe.
Saluda a Ud.,
DEL
DIRECTOR
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
3 1 MAY 2016
OFICINA DE PARTES
Distribución:
-Subsecretario del Trabajo
-Jefe de Gabinete Ministra del Trabajo y Previsión Social
-Subdirector del Trabajo
-Jurídico
-Boletín
-Divisiones D.T.
-U. Asistencia Técnica
-XV Regiones
-Partes
-Control