Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 2962/228 de 2000
17 jul 2000
Jornada bisemanal.Horas extraordinarias.
Sistemas excepcionales de jornada
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Lo que resuelve
Se deniega la reconsideración de las instrucciones impartidas por la funcionaria fiscalizadora doña [nombre reservado], por ende, la empresa Fiordo Blanco S.A. debe pagar a sus dependientes las horas extraordinarias correspondientes al período septiembre de 1999 a febrero del año 2000.
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Texto completo
ORD. Nº 2962 / 228
MAT.: Jornada bisemanal.Horas extraordinarias.
RDIC.: Se deniega la reconsideración de las instrucciones impartidas por la funcionaria fiscalizadora doña [nombre reservado], por ende, la empresa Fiordo Blanco S.A. debe pagar a sus dependientes las horas extraordinarias correspondientes al período septiembre de 1999 a febrero del año 2000.
ANT.: 1) Reconsideración de instrucciones de Fiordo Blanco S.A., de 30.03.2000. 2) Memo Nº 129, de 20.06.2000, del Departamento de Fiscalización.
FUENTES:
Código del Trabajo, artículo 39. Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración, artículos 5º y 8º.
SANTIAGO,17 DE JULIO DEL 2000
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. EMPRESA FIORDO BLANCO S.A.
CALLE PILLAN S/N
CHAITEN
PUERTO MONTT /
Por la presentación del antecedente, se impugnan instrucciones impartidas por la funcionaria fiscalizadora doña [nombre reservado], dependiente de la Inspección Provincial Llanquihue Puerto Montt, en virtud de las cuales se dispone el pago de horas extraordinarias a los dependientes de la empresa recurrente desde septiembre de 1999 hasta febrero del año 2000, considerando como tales, las que han excedido las noventa y seis horas en dos semanas.
En su escrito de impugnación de estas instrucciones, Fiordo Blanco S.A. explica el actual estado de situación de la jornada de trabajo en la empresa que, en síntesis, dice relación con el hecho de que en el año 1993 se aprobó un sistema excepcional de 24 días de trabajo por 6 días de descanso por resolución Nº 640, del mismo año, sistema que en los hechos dejó de aplicarse y se reemplazó por el actual, de 14 días de trabajo por 7 de descanso, cuya solicitud de autorización no se ha efectuado según las normas vigentes. Como se advierte, la empresa omite toda explicación que pudiese justificar legalmente el exceso de jornada de trabajo detectado.
Asimismo, la fiscalización en terreno comprobó que durante el período que comprenden las instrucciones septiembre de 1999 a febrero del año 2000- la empresa distribuyó arbitrariamente la jornada en 14, 15 ó 16 días de trabajo por 3 a 7 días de descanso.
En rigor, como lo señala el Departamento de Fiscalización, podría discutirse la base legal en que se fundan las instrucciones, pues la jornada bisemanal comprende sólo hasta 12 días de trabajo, sin embargo, considerando que en la especie es un hecho probado e indesmentible el exceso de trabajo por sobre el permitido legalmente, como asimismo, considerando también la necesidad de salvaguardar los principios de eficacia e informalidad de las actuaciones administrativas, conforme lo disponen los artículos 5º y 8º de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, máxime tratándose de una institución fiscalizadora como lo es esta Dirección se reitera por estas consideraciones, deben confirmarse las instrucciones que se impugnan.
En consecuencia, sobre la base de las normas y razones de derecho precedentes, cúmpleme manifestar a Ud. que se deniega la reconsideración de las instrucciones impartidas por la funcionaria fiscalizadora doña [nombre reservado], por ende, la empresa Fiordo Blanco S.A. debe pagar a sus dependientes las horas extraordinarias correspondientes al período septiembre de 1999 a febrero del año 2000.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
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