Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 2963/112 de 1996
20 may 1996
Asignación de zona; DL 247; Procedencia
Lo que resuelve
A los trabajadores de la Empresa de Servicios Sanitarios del Maule S.A. no les asiste el derecho al beneficio de asignación de zona a que se refiere el artículo 7º del decreto ley Nº 249, de 1974 y que de conformidad al artículo 5º de la Ley Nº 19.354, es de un 10% para las comunas de Cauquenes, Chanco y Pelluhue, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
Texto completo
ORD.: Nº 2963/112
MATERIA: Asignación de zona DL 247 Procedencia.
RESUMEN DE DICTAMEN: A los trabajadores de la Empresa de Servicios Sanitarios del Maule S.A. no les asiste el derecho al beneficio de asignación de zona a que se refiere el artículo 7º del decreto ley Nº 249, de 1974 y que de conformidad al artículo 5º de la Ley Nº 19.354, es de un 10% para las comunas de Cauquenes, Chanco y Pelluhue, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Pases Nºs. 1635 y 479, de 17.11.95 y 08.04.96, respectivamente, ambos de Sra. Directora del Trabajo.
2) Ord. Nº 596, de 09.11.95 de Sr. Inspector Provincial del Trabajo Cauquenes.
3) Presentación de 08.11.95, de Sres. [nombre reservado] y otros, trabajadores de la Empresa de Servicios Sanitarios del Maule S.A.
FUENTES LEGALES: Decreto Ley Nº 249, de 1973, artículo 7º.
Ley Nº 19.354, artículos 5º y 6º.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:
FECHA DE EMISION: 20/05/1996
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado] Y [nombre reservado]
Mediante presentación del antecedente Nº 3) han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si a los trabajadores de la Empresa de Servicios Sanitarios del Maule S.A., de la Provincia de Cauquenes, les asiste el derecho al beneficio de asignación de zona a que se refiere el artículo 7º del decreto ley Nº 249, de 1974 y que de conformidad al artículo 5º de la ley Nº 19.354, es de un 10% para las comunas de Cauquenes, Chanco y Pelluhue.
Al respecto, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
El D.L. 249, de 1973, que fija la Escala Unica de Sueldos para el personal de las entidades enumeradas en el artículo 1º de dicho cuerpo legal, establece en el artículo 7º, modificado por el D.L. 450, de 1974, lo siguiente:
" El trabajador que para el desempeño de un empleo se vea " obligado a residir en una provincia o territorio que reúna " condiciones especiales derivadas del aislamiento o del costo " de vida recibirá la asignación de zona que a continuación se " indica para los lugares que en cada caso se señalan".
A su vez, el artículo 5º de la ley Nº 19.354, publicada en el diario oficial de fecha 02.12.94, dispone:
" La asignación de zona a que se refiere el artículo 7º del " decreto ley Nº 249, de 1974, será de un 10% para las comunas " de Cauquenes, Chanco y Pelluhue".
Por su parte, el artículo 6º de la misma ley, prescribe:
" La presente ley tendrá efecto retroactivo a contar del 1º de " junio de 1994".
Conforme a estas disposiciones legales, se otorga el derecho a percibir asignación de zona al personal afecto al D.L. 249 que preste sus servicios en las localidades que en ellas se indican, habiéndose incorporado a este beneficio a contar del 1º de junio de 1994, las comunas de Cauquenes, Chanco y Pelluhue.
Como es dable apreciar el derecho a percibir asignación de zona se circunscribe al personal cuyo sistema remuneracional ha sido fijado por el D.L. 249, situación en que no se encuentra la Empresa de Servicios Sanitarios del Maule S.A.
No obstante lo anterior, para la resolución de la presente consulta, cabe tener en consideración el contrato colectivo suscrito el 5 de agosto de 1994, entre la Empresa de Servicios Sanitarios del Maule S.A. y el Sindicato de Trabajadores Nº 1 de la misma, en cuya cláusula Nº 20 se acordó lo siguiente:
" DE LA ASIGNACION DE ZONA " La Empresa pagará a los trabajadores que desempeñen " permanentemente labores en las localidades que se indican las " siguientes asignaciones:
" a) Nivel de Aislamiento A, para aquellos trabajadores que " laboran en las localidades de Quebrada Honda, Putú, Empedrado, " Los Queñes.
" b) Nivel de Aislamiento B, para aquellos trabajadores que " laboren en las localidades de Curepto, Iloca, Chanco, Curanipe, " Pelluhue y Gualleco.
" La asignación de zona se pagará mensualmente con el sueldo y " ascenderá a la suma de $12.730.-(Doce mil setecientos treinta " pesos) para el nivel de Aislamiento B y 1,5 veces el anterior " monto para el Nivel de Aislamiento A".
De la norma convencional anotada se infiere que, a través de ella la Empresa se ha comprometido a pagar a los trabajadores que presten sus servicios permanentemente, entre otras localidades, en Chanco y Pelluhue una asignación de zona ascendente a la suma mensual de $12.730, no contemplándose dentro de tales localidades la comuna de Cauquenes.
De este modo, si bien es cierto a los trabajadores por los cuales se consulta no les asiste el derecho al beneficio de asignación de zona a que se refiere el artículo 7º del decreto ley Nº 249, de 1974 y que de conformidad al artículo 5º de la ley Nº 19.354 es de un 10% para las comunas de Cauquenes, Chanco y Pelluhue, no lo es menos que sí tendrían derecho a percibir la asignación de zona prevista en la cláusula Nº 20 del contrato colectivo vigente, quienes prestan labores permanentemente en las localidades de Chanco y Pelluhue.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Uds.
que a los trabajadores de la Empresa de Servicios Sanitarios del Maule S.A. no les asiste el derecho al beneficio de asignación de zona a que se refiere el artículo 7º del decreto ley Nº 249, de 1974 y que de conformidad al artículo 5º de la Ley Nº 19.354, es de un 10% para las comunas de Cauquenes, Chanco y Pelluhue, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
Asignación de zona; DL 247; Procedencia;
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