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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 2986/163 de 1999

8 jun 1999

Estatuto docente corporaciones municipales terminación contrato reclamación.

Causales de término y despido

Lo que resuelve

1) Los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales, pueden recurrir al procedimiento de reclamación previsto para el término del contrato de trabajo en el artículo 168 inciso 1° del Código del Trabajo, en lo que fuere compatible con las normas del Estatuto Docente. 2) La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre los efectos jurídicos de la falta de invocación de una causal legal en la terminación del contrato de trabajo, correspondiendo el conocimiento de tal materia a los Tribunales de Justicia.

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Texto completo

ORD.: Nº2.986/163

MAT.: Estatuto docente corporaciones municipales terminación contrato reclamación.

RDIC.: 1) Los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales, pueden recurrir al procedimiento de reclamación previsto para el término del contrato de trabajo en el artículo 168 inciso 1° del Código del Trabajo, en lo que fuere compatible con las normas del Estatuto Docente.

2) La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre los efectos jurídicos de la falta de invocación de una causal legal en la terminación del contrato de trabajo, correspondiendo el conocimiento de tal materia a los Tribunales de Justicia.

ANT.: Presentación de 25.03.99, de Sra. [nombre reservado].

FUENTES: Ley N°19.070, artículo 71. Código del Trabajo, artículo 168.

FECHA: 08/06/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORA [nombre reservado]

[domicilio reservado]

TEMUCO

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si a los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales les son aplicables, supletoriamente, las normas del Código del Trabajo en lo que dice relación con el procedimiento de reclamación previsto para el término de la relación laboral en el artículo 168 inciso 1° de dicho cuerpo legal y, a los efectos jurídicos de la falta de invocación de una causal legal para el término de la relación laboral.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la ley N° 19.070, las relaciones laborales entre los profesionales de la educación y los empleadores educacionales del sector municipal se rigen por las normas del Estatuto Docente y, supletoriamente, por el Código del Trabajo y leyes complementarias.

En efecto, la referida disposición legal prevé:

"Los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal se regirán por las normas de este Estatuto de la profesión docente, y supletoriamente por las del Código del Trabajo y sus leyes complementarias".

Ahora bien, atendido que el Estatuto Docente, en lo que dice relación con la terminación del contrato de trabajo de los profesionales de la educación de que se trata, sólo regula las causales por las cuales dichos docentes dejan de pertenecer a la dotación y la procedencia del pago de la indemnización por años de servicio, preciso es sostener que en todo los aspectos o materias no regulados por el Estatuto Docente, rigen supletoriamente las normas del Código del Trabajo, siempre que ellas no fueren contrarias a estas últimas.

En estas circunstancias, de conformidad con lo expuesto precedentemente, preciso es sostener que al personal docente que labora en los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales le es aplicable el procedimiento de reclamación del término del contrato de trabajo previsto en el artículo 168 inciso 1° del Código del Trabajo.

Por otra parte, y, en lo que dice relación con los efectos de la falta de invocación de una causal legal para el término de la relación laboral, cabe señalar que este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el particular correspondiendo conocer de tal materia a los Tribunales de Justicia, en conformidad a lo dispuesto en el ya citado inciso 1° del artículo 168 del Código del Trabajo.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

1) Los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales, pueden recurrir al procedimiento de reclamación del término de su contrato de trabajo previsto en el artículo 168 inciso 1° del Código del Trabajo, en lo que fuere compatible con las normas del Estatuto Docente.

2) La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre los efectos jurídicos de la falta de invocación de una causal legal para la terminación del contrato de trabajo, correspondiendo el conocimiento de tal materia a los Tribunales de Justicia.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

estatuto docente; corporaciones municipales; terminación contrato; reclamación;

Citado por 1 pronunciamiento posterior

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