Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 3014/58 de 2008
17 jul 2008
Empresa de Servicios Transitorios. Contrato de Servicios Transitorios. Fuero.
Subcontratación y servicios transitoriosSindicatos y dirigentes
Lo que resuelve
El fuero maternal previsto en la legislación laboral vigente, ampara a la trabajadora que ha suscrito un contrato de trabajo de servicios transitorios con una EST, sólo durante el período en que ha sido contratada para prestar servicios en una usuaria, cesando de pleno derecho a la finalización de dicho contrato.
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Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.6199(844)2008
ORD.: Nº 3014/058
MAT.: Empresa de Servicios Transitorios. Contrato de Servicios Transitorios. Fuero.
RDIC.: El fuero maternal previsto en la legislación laboral vigente, ampara a la trabajadora que ha suscrito un contrato de trabajo de servicios transitorios con una EST, sólo durante el período en que ha sido contratada para prestar servicios en una usuaria, cesando de pleno derecho a la finalización de dicho contrato.
ANT.: 1) Pase Nº885, de 24.06.2008, de Jefe Gabinete Directora del Trabajo.
Providencia Nº1238, de 19.06.2008, de Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Nota de 18.06.2008, de Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Memorando INPR 2008-38807, de 17.06.2008, de Asesora de Gestión, Gabinete Presidencial.
Correo de doña [nombre reservado] a Correo Electrónico de la Presidencia de la República.
FUENTES: C. del T. art.183-AE
____________________________________________________________________________________________
SANTIAGO, 17.07.2008
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRTA. [nombre reservado]
Mediante Pase del antecedente 1) se ha remitido su correo electrónico dirigido a la Presidencia de la República en que solicita un pronunciamiento acerca de si a una trabajadora que labora en una Empresa de Servicios Transitorios la ampara el fuero maternal previsto en la legislación laboral.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 183-AE del Código del Trabajo, dispone:
"Las trabajadoras contratadas bajo el régimen contemplado en este Párrafo, gozarán del fuero maternal señalado en el inciso primero del artículo 201, cesando éste de pleno derecho al término de los servicios en la usuaria.
Si por alguna de las causales que establece el presente Párrafo se determinare que la trabajadora es dependiente de la usuaria, el fuero maternal se extenderá por todo el período que corresponda, conforme a las reglas generales del presente Código."
De la norma legal transcrita precedentemente es posible inferir que las trabajadoras que han sido contratadas por una empresa de servicios transitorios, para prestar servicios temporales para una usuaria de dicha empresa, gozan del fuero maternal a que se refiere el inciso primero del artículo 201 del mismo cuerpo legal, el que cesa de pleno derecho al término de los servicios en la usuaria.
En otros términos, la trabajadora que ha sido contratada en la forma señalada, goza de fuero laboral mientras duran las labores específicas para las cuales ha sido contratada, no pudiendo, por lo tanto, durante este período ponerse término a su contrato sino con autorización previa del juez competente, autorización que no se precisa cuando estos servicios finalizan, ya que de pleno derecho cesa el fuero que la amparaba.
De la misma disposición se deduce, a la vez, que si en definitiva por alguna de las causales que contempla el Párrafo 2º, donde se encuentra ubicado el contrato de trabajo de servicios transitorios, se determinara que la trabajadora es dependiente de la empresa usuaria, el fuero maternal se debe extender por todo el período que corresponda, en conformidad a las reglas generales establecidas en el Código del Trabajo.
Ahora bien, la razón que tuvo en vista el legislador para establecer el fuero en estudio sólo por el período de vigencia del respectivo contrato de servicios transitorios, según aparece en la historia fidedigna de la ley Nº20.123, fue el carácter especialísimo de ellos, ya que se trata de contratos eminentemente temporales, cuya duración podría ser muy breve, estimándose que consagrar el fuero maternal respecto de los trabajadores de servicios temporarios, judicializaría y entorpecería la relación temporaria.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que el fuero maternal previsto en la legislación laboral vigente, ampara a la trabajadora que ha suscrito un contrato de trabajo de servicios transitorios con una EST, sólo durante el período en que ha sido contratada para prestar servicios en una usuaria, cesando de pleno derecho a la finalización de dicho contrato.
Saluda a Ud.,
PATRICIA SILVA MELÉNDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
RPL./MCST./MAO.
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Lexis Nexis
empresa servicios transitorios, contrato servicios transitorios, fuero,
Citado por 1 pronunciamiento posterior
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