Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 3094/179 de 1999

15 jun 1999

Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.

Sistemas excepcionales de jornada

Lo que resuelve

Se deniega autorización a la empresa GLOBALNET para implantar un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos, propuesto para sus dependientes que laboran en la supervisión de Red de Cajeros Automáticos y en soporte telefónico para usuarios del mismo servicio.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

ORD.: Nº3.094/179

MAT.: Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.

RDIC.: Se deniega autorización a la empresa GLOBALNET para implantar un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos, propuesto para sus dependientes que laboran en la supervisión de Red de Cajeros Automáticos y en soporte telefónico para usuarios del mismo servicio.

ANT.: 1) Memo. Nº94, de 11.05.99, de Sr. Jefe Departamento de Fiscalización.

2) Ord. Nº1.184-99, de Sr. Director Regional del Trabajo, Región Metropolitana.

3) Presentación de 13.11.96, de Sr. Gerente de Operaciones de empresa GLOBALNET.

FUENTES: Código del Trabajo, artículos 28 y 38, inciso final.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs. 9.093-209, de 11.12.90 y 106-07, de 09.01.98.

FECHA: 15/06/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

SANTIAGO CENTRO

Mediante presentación del antecedente 3), se ha solicitado autorización para aplicar un sistema excepcional de distribución de jornada y descanso, en el caso de 5 operarios que laboran para una empresa de apoyo al giro bancario que ofrece productos y servicios, tales como Red de Cajeros Automáticos que requieren supervisión permanente las 24 horas del día, con soporte telefónico para los usuarios también en forma ininterrumpida, sistema que contaría con el acuerdo de los trabajadores involucrados y que consiste en la siguiente distribución de turnos:

Operador 1: Primera Semana trabaja de lunes a viernes de 6:00 horas AM a 15:00 horas PM., Segunda Semana, solamente trabaja sábado y domingo de 8:00 horas a 20:00 horas PM., Tercera Semana, trabaja de lunes a viernes de 15:00 horas PM. a 23:00 horas PM. Después se repite el ciclo.

Operadores 2 y 3: Similar distribución del Operador 1 pero con el consiguiente cambio de horario.

Operador 4: Primera Semana trabaja de lunes a viernes de 23:00 horas PM. a 7:00 horas AM.; Segunda Semana trabaja solamente sábado y domingo de 20:00 horas PM a 8:00 horas AM.; Tercera Semana trabaja de lunes a viernes de 23:00 horas PM. a 7:00 horas AM. Después se repite el mismo ciclo.

Operador 5: Similar distribución del operador 4, con el correspondiente desfase horario.

Al respecto, puedo informar a Ud. lo siguiente:

El inciso final del artículo 38 del Código del Trabajo, dispone:

"Con todo, el Director del Trabajo podrá autorizar en casos calificados y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios".

De la disposición transcrita se deriva que la facultad del Director del Trabajo para autorizar sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, solamente puede ejercerla en casos calificados según la naturaleza de los servicios prestados, y siempre que no puedan aplicarse las reglas contenidas en los demás incisos del artículo 38 del Código Laboral.

En otros términos, el ejercicio de dicha facultad no puede significar que se autoricen sistemas que excedan los topes legales en materia de distribución semanal y diaria de la jornada, y en tal sentido se ha pronunciado la reiterada doctrina de este Servicio contenida entre otros, en dictámenes Nºs. 9.093-209, de 11.12.90 y 106-7, de 09.01.98.

En la especie, se solicita autorización de un sistema de turnos que en la práctica significa laborar con una fórmula de distribución de 5 días de trabajo en jornada diaria de 9 horas y dos de descanso en la primera semana; de dos días de trabajo en sábado y domingo de 12 horas diarias y 5 días seguidos de descanso en la segunda semana; de 5 días de trabajo con 9 horas diarias de trabajo y dos de descanso en la tercera semana; para repetirse el ciclo a partir de la cuarta semana.

De acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, especialmente los informes de fiscalización de 30.12.96 y de 30.03.99, evacuados por el fiscalizador actuante don Luis Calbún Miranda, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, se desprende que el sistema propuesto por la empresa con el acuerdo de los trabajadores involucrados en el mismo durante el ciclo que comprende, excede los topes legales en materia de distribución semanal y diaria de la jornada, infringiéndose con ello lo dispuesto por el artículo 28 del Código del Trabajo que dispone:

"El máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días.

"En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de diez horas por día, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 38".

Por otra parte, de los mismos antecedentes e informe queda establecido que la razón invocada por la empresa recurrente para solicitar la autorización en cuestión, en ningún caso puede estimarse como un caso calificado, puesto que el apoyo al giro bancario a través de la red de cajeros automáticos, perfectamente puede cumplirlo a través de la implementación de la jornada ordinaria de trabajo, evitando la concentración horaria forzada y técnicamente innecesaria que impone a sus dependientes.

De consiguiente, en la especie no estamos en presencia de un caso efectivamente calificado que permita a la suscrita autorizar el establecimiento del sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos, puesto que la proposición en estudio constituye una medida gerencial de mera adecuación funcional.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, puedo informar a Ud. que se deniega autorización a la empresa GLOBALNET para implantar un sistema excepcional de distribución de lajornada de trabajo y descansos, propuesto para sus dependientes que laboran en la supervisión de red de cajeros automáticos y en soporte telefónico para usuarios del mismo servicio.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

jornada trabajo, sistema excepcional distribución y descanso,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre sistemas excepcionales de jornada

Dictamen N° 2667/196, de 15.06.1998

Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso Modificación.

No existe inconveniente legal alguno para que la Clínica de Enfermedades Respiratorias Miguel de Servet S.A. y los trabajadores involucrados en la Resolución Nº959 de 04 de agosto de 1997 acuerden reemplazar dicho sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos por una jornada de trabajo en los…

Dictamen N° 1420/113, de 10.04.2000

Trabajadores Minería, Jornada Trabajo, Sistema Excepcional y descansos, Turnos

Los trabajadores de la empresa Cía. Minera Maricunga, afectos a un sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos consistente en 7 días de tra­bajo continuo con 7 días con­secutivos de descanso, que hacen uso de feria­do, deben reincorporarse a sus funciones al día siguiente de expirado dicho beneficio en el…

Dictamen N° 2093/113, de 17.04.1997

Descanso dentro de la jornada Proceso continuo.

Las labores que desarrolla el personal que le presta servicios a las empresas mineras, en la forma y condiciones señaladas en el cuerpo del presente informe, no pueden ser calificadas de proceso continuo y, por ende, dichos dependientes no se encuentran exceptuados del descanso para efectos de colación, a que alude…

Dictamen N° 2405/117, de 17.04.1995

Jornada bisemanal Duración. Jornada bisemanal Horas extraordinarias.

Inspector Provincial del Trabajo de Los Andes, dejándose, por ende, sin efecto las instrucciones contenidas en el punto Nº 12), del Oficio Nº 203, de fecha 08.09.94, impartidas por los fiscalizadores de esa dependencia, Sres. [nombre reservado], en que ordenan a la Empresa Construcciones de Ingeniería Neut Latour y…

Dictamen N° 3653/269, de 30.08.2000

1) Jornada Bisemanal. Descanso Compensatorio. 2) Jornada Bisemanal. Distribución. 3) Jornada Bisemanal. Duración.4) Jornada Bisemanal. Horas Extraordinarias.

1) No existe impedimento legal en que las partes de la rela­ción laboral convengan una jornada bisemanal ordinaria de 96 horas distribuidas en 10, 11 ó 12 días. 2) La distribución de dicho máximo en el número de días señalado en el punto anterior, sólo será posible en la medida que el sistema garantice un descanso de…