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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 3097/173 de 1997

27 may 1997

Estatuto docente Asignación de perfeccionamiento Procedencia Contratados.

Remuneraciones y beneficios

Lo que resuelve

La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel se encuentra obligada a pagar al docente Sr. [nombre reservado] el beneficio de la asignación de perfeccionamiento contemplado en el artículo 49 del Estatuto Docente por el período en que dicho docente prestó servicios en calidad de contratado.

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Texto completo

ORD.: Nº 3097/173

MAT.: Estatuto docente Asignación de perfeccionamiento Procedencia Contratados.

RDIC.: La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel se encuentra obligada a pagar al docente Sr. [nombre reservado] el beneficio de la asignación de perfeccionamiento contemplado en el artículo 49 del Estatuto Docente por el período en que dicho docente prestó servicios en calidad de contratado.

ANT.: Ord. Nº 1517, de 06.12.96, de Sr. Inspector Comunal del Trabajo Santiago Poniente.

FUENTES: Ley Nº 19.070, artículo 49 inciso 1º, Código del Trabajo, artículo 7º.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs 7.133-336 de, 07.12.92 y 2.897-137, de 17.05.94.

FECHA: 27/05/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO

SANTIAGO PONIENTE

Mediante Ordinario del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel se encuentra obligada a pagar al docente Sr. [nombre reservado] el beneficio de la asignación de perfeccionamiento contemplado en el artículo 49 del Estatuto Docente por el período en que dicho docente prestó servicios en calidad de contratado.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 1º del artículo 49 de la ley Nº 19.070, en su nuevo texto dispone:

"La asignación de perfeccionamiento tendrá por objeto incentivar la superación técnico-profesional del educador y consistirá en un porcentaje de hasta un 40% de la remuneración básica mínima nacional del personal que cumpla con el requisito de haber aprobado programas, cursos o actividades de perfeccionamiento de post-título o de post-grado académico, en el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, Instituciones de educación superior que gocen de plena autonomía dedicadas a estos fines o en otras instituciones públicas o privadas que estén debidamente acreditadas ante dicho Centro".

De la disposición legal precedentemente transcrita se infiere que la asignación de perfeccionamiento a que tienen derecho los profesionales de la educación del sector municipal, entre los que se encuentran aquellos que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales, cuyo es el caso en consulta, tiene por finalidad incentivar la superación técnico profesional del educador y consiste en un porcentaje de hasta un 40% de la remuneración básica mínima nacional del personal que cumpla con el requisito de haber aprobado programas, cursos o actividades de perfeccionamiento de post-título o de post-grado académico en las entidades que la misma norma se encarga de señalar.

Ahora bien, examinada esa norma legal preciso en convenir que, en caso alguno, el legislador ha condicionado el derecho a la asignación mencionada a la circunstancia de que los servicios se presten única y exclusivamente en calidad de titular, de suerte que, aplicando el aforismo jurídico que señala que "donde la ley no distingue no es lícito al intérprete distinguir", posible es afirmar que ella corresponde tanto al profesor titular como a aquel contratado.

De esta suerte, a la luz de las consideraciones expuestas, preciso es convenir que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel se encuentra obligada a pagar el referido beneficio por el período en que el docente Sr. [nombre reservado] presto Servicios para dicha Corporación en calidad de contratado.

En nada altera la conclusión antedicha la circunstancia que tal profesional de la educación haya percibido de otra Corporación Municipal igual beneficio con efecto retroactivo por cuanto se trataría de otra relación laboral.

En efecto, el artículo 7º del Código del Trabajo, prevé:

"Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada".

De la disposición legal preinserta se infiere que el contrato de trabajo impone a las partes contratantes, vale decir, empleador y trabajador derechos y obligaciones recíprocos.

Conforme con lo expuesto, posible es afirmar que cada vez que las partes de una relación jurídica se vinculan en virtud de un contrato de trabajo están afectas al conjunto de derechos y obligaciones que el mismo genera.

De esta manera, entonces, forzoso es concluir que, en el evento que, un trabajador detente esta calidad respecto de más de un empleador, se encuentra facultado para impetrar respecto de cada uno de ellos, en forma independiente, los referidos derechos y obligaciones.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo en informar a Ud. que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel se encuentra obligada a pagar al docente Sr. Juana [nombre reservado] el beneficio de la asignación de perfeccionamiento contemplado en el artículo 49 del Estatuto Docente, por el período en que dicho docente prestó servicios en calidad de contratado.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

estatuto docente, asignación perfeccionamiento, procedencia, contratados,

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2897/137, 17.05.1994
  • dictamen 7133/336, 07.12.1992

Citado por 1 pronunciamiento posterior

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