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Dirección del TrabajoDictamen6 de enero de 2000

ORD Nº31/1

Estatuto docente Feriado convocatoria.

Lo que resuelve

La facultad del empleador de convocar a los docentes hasta por tres semanas consecutivas a actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, prevista en el artículo 41 de la Ley Nº 19.070, puede ser ejercida en cualquier momento dentro del período de interrupción de las actividades escolares.

Normas citadas

  • ley 19.070, articulo 41

Dictámenes concordantes

  • dictamen 31/1 de 06.01.2000

Texto

ORD. Nº31/1
MAT.: Estatuto docente Feriado convocatoria.
RDIC: La facultad del empleador de convocar a los docentes hasta por tres semanas consecutivas a actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, prevista en el artículo 41 de la Ley Nº 19.070, puede ser ejercida en cualquier momento dentro del período de interrupción de las actividades escolares.
ANT. : Presentación de 03.12.99, de Sra. María Garrido Lagos.
FUENTES: Ley Nº 19.070, artículo 41.
FECHA: 06 DE ENERO DEL 2000
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. MARIA GARRIDO LAGOS
AVDA. MEXICO 101
MAIPU
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección se fije el sentido y alcance del artículo 41 de la Ley Nº 19.070, en orden a determinar si la facultad de convocatoria del empleador que en el mismo se consigna debe ser ejercida obligatoriamente al inicio del período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero y febrero o bien en cualquier momento dentro de éste.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El citado artículo 41 de la ley Nº 19.070, dispone:
"Para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero; o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda. Durante dicha interrupción podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento, u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas".
De la norma legal precedente transcrita, aplicable a los docentes que laboran en establecimien­tos educacionales del sector municipal y particular subvencionado, conforme al D.F.L. Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, se colige que por expresa voluntad del legislador, los profesionales de la educación deben hacer uso de su feriado legal durante el período de interrupción de las actividades escolares, el que puede corresponder a los meses de enero y febrero o al tiempo que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente.
Se infiere, asimismo, que durante el feriado el empleador se encuentra facultado para convocar a su personal docente a realizar actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula hasta por un máximo de tres semanas consecutivas.
Ahora bien, no habiendo el legislador establecido límite alguno en cuanto a la oportunidad específica, dentro del período de interrupción de actividades escolares en que el empleador puede hacer uso de su facultad de convocatoria, preciso es sostener, recurriendo al aforismo jurídico según el cual cuando el legislador no distingue no es lícito al interprete distinguir, que el empleador podrá llamar a los profesionales de la educación a cumplir las actividades referidas, en cualquier momento dentro del correspondiente período de interrup­ción de las activida­des escolares.
Con todo, cabe señalar que el empleador debe ejercer dicha facultad cumpliendo con el requisito previsto expresamente en la norma legal precedentemente transcrita y comentada, cual es, que las tres semanas sean consecutivas, esto sin intermisión entre ellas.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que la facultad del empleador de convocar a los docentes hasta por tres semanas consecutivas a actividades de perfeccio­namiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, prevista en el artículo 41 de la Ley Nº 19.070, puede ser ejercida en cualquier momento dentro del período de interrupción de las actividades escolares.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
estatuto docente, feriado, convocatoria,

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