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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 314/5 de 2005

24 ene 2005

Asociación de Funcionarios. Constitución. Atención Primaria de Salud.

Asociaciones de funcionariosAtención primaria de salud

Lo que resuelve

Los trabajadores que laboran en los consultorios de salud primaria administrados por la Corporación Municipal de San Miguel, y que están regidos por el Código del Trabajo, pueden afiliarse a la asociación de funcionarios de la salud constituída en dicha corporación.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

k. 14830(1387)/2004

ORD. : Nº 314/05

MATE.: Asociación de Funcionarios. Constitución. Atención Primaria de Salud.

RDIC. : Los trabajadores que laboran en los consultorios de salud primaria administrados por la Corporación Municipal de San Miguel, y que están regidos por el Código del Trabajo, pueden afiliarse a la asociación de funcionarios de la salud constituída en dicha corporación.

ANT. : 1)MEMO N° 487, de 22.12.2004, de Sr. Jefe Departamento de Relaciones Laborales.

2)Presentación de 09.11.2004, de Sra. [nombre reservado]

FUENTES:

Ley 19.378, artículo 4°

Ley 19.296, artículo 14, incs. 1° y 2°.

CONCORDANCIAS:

Dictamen N° 2.475/56, de 30.06.2003.

______________________________________

SANTIAGO, 24.01.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA. [nombre reservado]

[domicilio reservado], CONSULTORIO RECREO

COMUNA DE SAN MIGUEL

A través de la presentación del antecedente 2), se consulta si puede la Asociación de Funcionarios de la Salud constituída en la Corporación Municipal de San Miguel, afiliar a funcionarios empleados según las normas del Código del Trabajo y que realizan funciones en los Consultorios de Atención Primaria de la Comuna.

Sobre el particular, cúmpleme informar lo siguiente:

El inciso segundo del artículo 4° de la ley 19.378, dispone:

"El personal al cual se aplica este Estatuto no estará afecto a las normas sobre negociación colectiva y, sobre la base de su naturaleza jurídica de funcionarios públicos, podrá asociarse de acuerdo con las normas que rigen al sector público"

Por su parte, en los incisos primero y segundo del artículo 14 de la ley 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, se prevé:

"La asociación se regirá por esta ley, su reglamento y los estatutos que aprobare.

"Los estatutos deberán contemplar, especialmente, los requisitos de afiliación y desafiliación de sus miembros; el ejercicio de los derechos que se reconozcan a sus afiliados, según estuvieren o no estuvieren al día en el pago de sus cuotas; el nombre y el domicilio de la asociación, la repartición a la que se adscribiere y el carácter comunal, provincial, regional o nacional de la misma, según correspondiere".

De los preceptos legales transcritos, es posible desprender en lo pertinente y en primer lugar, que los funcionarios afectos al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, pueden constituir asociaciones de funcionarios de acuerdo con las normas establecidas por la ley 19.296 y, por otra, este último cuerpo legal reconoce a las asociaciones para su funcionamiento, el derecho a regirse por esta ley y su reglamento y especialmente por los estatutos elaborados por la misma organización, en donde se contendrán, entre otros, los requisitos de afiliación y desafiliación de los socios.

En la especie, se consulta si la asociación de funcionarios de la salud primaria constituída en la Corporación Municipal de San Miguel, puede afiliar a dicha organización funcionarios que laboran en los consultorios de atención primaria de salud administrados por la misma corporación, pero que se rigen por las normas del Código del Trabajo.

De acuerdo con las normas legales precedentemente descritas, la ley permite constituir organizaciones gremiales que representen los intereses de los trabajadores sujetos al sistema de funcionarios públicos, para cuyos efectos se reconoce a estos dependientes regirse para tales efectos por la ley 19.296 y su reglamento y, especialmente, por los estatutos propios de la organización.

De ello se deriva que el derecho para pertenecer a una asociación de funcionarios, está regulado por la ley y por los estatutos de la organización y, en principio, puede afiliarse a ella todo trabajador que tenga la calidad de funcionario dependiente de una repartición de carácter público y, en la especie, de una entidad administradora de salud primaria municipal.

En este contexto, y como lo precisa el informe evacuado el 22.12.2004 por el Departamento de Relaciones Laborales, la circunstancia que los trabajadores que prestan servicios en los consultorios de Atención Primaria administrados por la Corporación Municipal de San Miguel estén sujetos a las normas del Código del Trabajo, carece de incidencia para los efectos de su afiliación a una asociación de funcionarios regida por la ley 19.296.

Ello, porque el hecho de estar regidos por el Código Laboral no priva a esos trabajadores de su calidad de funcionarios de una entidad administradora de salud primaria municipal, único requisito que en la especie exige la ley para afiliarse a este tipo de organizaciones.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativas, cúmpleme informar que los trabajadores que laboran en los consultorios de atención primaria de salud municipal, administrados por la Corporación Municipal de San Miguel, y que se rigen por las normas del Código del Trabajo, pueden afiliarse a la asociación de funcionarios de la salud constituída en dicha corporación.

Le saluda

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

JGP/jgp

Distribución

- Jurídico

- Partes

- Control

- Boletín

- Deptos. D.T.

- Subdirector

- U. Asistencia Técnica

- XIII Regiones

- Sr. Jefe Gabinete Ministerio del Trabajo y Previsión Social

- Sr. Subsecretario del Trabajo

- Lexis Nexis

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