Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 316/19 de 2000

24 ene 2000

Asignación de modernización Ley 19.553 Corporación nacional forestal Incremento individual Proceso calificatorio D.S. 3.632 Aplicabilidad. Asignación modernización Ley 19.553 Corporación nacional forestal Incremento individual Proceso calificatorio D.S. 1.523 Aplicabilidad.

Remuneraciones y beneficiosSector municipal y público

Hay 2 documentos con el Dictamen N° 316/19. Ver todos.

Lo que resuelve

Niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 3773/225, de 21.07.99.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

ORD. Nº316/19

MAT.: Asignación de modernización Ley 19.553 Corporación nacional forestal Incremento individual Proceso calificatorio D.S. 3.632 Aplicabilidad. Asignación modernización Ley 19.553 Corporación nacional forestal Incremento individual Proceso calificatorio D.S. 1.523 Aplicabilidad.

RDIC.: Niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 3773/225, de 21.07.99.

ANT.: Presentación de Organizaciones Sindicales de la Corporación Nacional Forestal.

FECHA :24 DE ENERO DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. [nombre reservado] Y

[nombre reservado]

Mediante presentación del antecedente se ha solicitado reconsideración del dictamen Nº 3773/225, de 21.07.99, de esta Dirección, que resolvió que "para los efectos de la aplicación del artículo 7º de la ley Nº 19.553, el proceso calificatorio del personal de la Corporación Nacional Forestal debe llevarse a efecto según las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 3632, de 1998".

Al respecto, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

Sobre el particular, puedo manifestar a Uds. que los argumentos en que se fundamenta la solicitud aludida fueron oportunamente analizados y ponderados con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen a la conclusión a que se arribó en el referido dictamen.

Atendido lo expuesto y habida consideración que los antecedentes aportados no permiten modificar lo resuelto en el documento aludido, cumplo con informar a Uds. que se niega lugar a la reconsideración del Ordinario Nº 3773/225, de 21.07.99.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

asignación modernización, ley 19.553, corporación nacional forestal, incremento individual, proceso calificatorio, d.s. 3.632, d.s. 1.523,

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

Otros pronunciamientos sobre remuneraciones y beneficios

Dictamen N° 4814/44, de 31.10.2012

Remuneración: Comisiones. Cuando se devengan. Incorporación patrimonio trabajador. Improcedencia devolución, reintegro, compensación. Excepción: incumplimiento trabajador. Remuneración: Liquidación comisiones, bonos, premios y otros incentivos. Remuneraciones: Improcedencia devolución. Comisiones: Plazo pago. Comisiones: Condiciones y ajuste ley 20.611. Plazo. Liquidación de remuneraciones: Anexo comisiones, bonos, premios y otros incentivos. Contenido. Ley 20.611. Protección comisiones devengadas. Vigencia. Agentes ventas seguros, AFP, Isapres y otros. Comisiones. Condiciones para que se devenguen. Plazo pago.

Fija sentido y alcance de los artículos 54 bis y 55 del Código del Trabajo, incorporado y modificado, respectivamente, por ley Nº20.611, publicada en el Diario Oficial de 08.08.2012, sobre protección de las remuneraciones especialmente la comisión en casos que indica.

Dictamen N° 3662/53, de 17.08.2010

Remuneración. Sueldo Base. Concepto. Sueldo Base. Requisitos. Sueldo Base. Calificaciones.

Complementa y precisa doctrina contenida en dictamen Nº3152/063, de 25.07.2008, en relación al nuevo concepto de sueldo base establecido por el artículo único de la ley Nº 20.281.

Dictamen N° 2093/36, de 23.08.2021

Remuneraciones docentes.

Atiende diversas consultas acerca de la nueva estructura de remuneraciones de los profesionales de la educación, creada por la Ley N°20.903.

Dictamen N° 4864/275, de 20.09.1999

Cláusula tácita Remuneraciones.

Rechaza solicitud de reconsideración de instrucciones Nº 13.12.98-1778 impartidas por la fiscalizadora Sra. [nombre reservado] a la empresa Administradora de Fondo de Pensiones Habitat S.A.

Dictamen N° 3310/177, de 09.10.2002

Comisión. Derecho. Nacimiento.

No resulta jurídicamente procedente la conducta del empleador de descontar de las comisiones devengadas por el trabajador, la suma que corresponda de cuentas pagadas con cheque por los clientes que resulten protestados por el sistema bancario. ANT. 1.- Presentación de la Federación de Sindicatos de la Empresa Ripley,…