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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 320/20 de 2004

21 ene 2004

1) Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Jornada de Trabajo. Proporcionalidad. 2) Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Reducción Carga Horaria. 3) Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Titulares. Carga Horaria. Renuncia.

Estatuto docenteSector municipal y públicoJornada de trabajo

Lo que resuelve

1) A los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales les son aplicables las normas sobre proporcionalidad de la jornada de trabajo contenidas en los incisos 2º y 4º del artículo 69 de la Ley Nº 19.070. 2) A los docentes que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales que han cumplido 30 o más años de servicios y que tienen una jornada de 32 o más horas cronológicas semanales, les asiste el beneficio a la rebaja de la carga horaria prevista en el inciso final del artículo 69 de la Ley N° 19.070. 3) Los profesionales de la educación incorporados a la dotación docente en calidad de titulares tienen derecho a renunciar a parte de su jornada de trabajo, manteniendo la titularidad de las restantes, no pudiendo dicha reducción exceder del 50% del total de su carga horaria, sin perjuicio de la facultad del empleador de negar lugar a la referida renuncia cuando con ella se afecte la continuidad del servicio educacional.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 16.014(1980)/2003

ORD.: Nº 320/20

MATE: 1) Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Jornada de Trabajo. Proporcionalidad.

2) Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Reducción Carga Horaria.

3) Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Titulares. Carga Horaria. Renuncia.

RDIC.: 1) A los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales les son aplicables las normas sobre proporcionalidad de la jornada de trabajo contenidas en los incisos 2º y 4º del artículo 69 de la Ley Nº 19.070.

2) A los docentes que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales que han cumplido 30 o más años de servicios y que tienen una jornada de 32 o más horas cronológicas semanales, les asiste el beneficio a la rebaja de la carga horaria prevista en el inciso final del artículo 69 de la Ley N° 19.070.

3) Los profesionales de la educación incorporados a la dotación docente en calidad de titulares tienen derecho a renunciar a parte de su jornada de trabajo, manteniendo la titularidad de las restantes, no pudiendo dicha reducción exceder del 50% del total de su carga horaria, sin perjuicio de la facultad del empleador de negar lugar a la referida renuncia cuando con ella se afecte la continuidad del servicio educacional.

ANT.: 1) Acta de Comparecencia de 07.01.2004.

2) Pase N° 3131, de 23.12.2003, de Sra. Directora del Trabajo.

3) Ord. Nº 55607, de 05.12.2003, de Sr. Jefe Subrogante División Municipalidades, Contraloría General de la República .

4) Presentación de 26.11.2003, de Sr. [nombre reservado].

FUENTES.:

Ley Nº 19.070, artículos 69, incisos 1º, 2º, 3º y 4º y 76.

CONCORDANCIAS.:

Dictamen Nº 956/45, de 14.03.2001.

SANTIAGO, 21.01.2004

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

POBLACIÓN AGUAS CLARAS

MALLOCO

PEÑAFLOR /

Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado de esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias relacionadas con los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales:

Si les son aplicables las normas sobre proporcionalidad de la jornada de trabajo, contenidas en el Estatuto Docente, cuando la labor a desempeñar es la docente propiamente tal.

Si los docentes que han cumplido 30 o más años de servicios y que tienen una jornada de 32 o más horas cronológicas semanales, les asiste el beneficio a la rebaja de la carga horaria prevista en el inciso final del artículo 69 de la Ley N° 19.070.

Si los docentes titulares tienen derecho a renunciar a parte de las horas por las que se encuentran contratados, reteniendo la titularidad de las restantes:

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

En lo que dice relación con la primera consulta formulada, cabe señalar que los inciso 1°, 2° 3° y 4° del artículo 69 de la Ley N° 19.070, disponen:

"La jornada semanal docente se conformará por horas de docencia de aula y horas de actividades curriculares no lectivas.

"La docencia de aula semanal no podrá exceder de 33 horas, excluidos los recreos, en los casos en que el docente hubiere sido designado en una jornada de 44 horas. El horario restante será destinado a actividades curriculares no lectivas.

"Cuando la jornada contratada fuere inferior a 44 horas semanales, el máximo de clases quedará determinado por la proporción respectiva.

"La docencia de aula semanal para los docentes que se desempeñen en establecimientos educacionales que estén afectos al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, no podrá exceder de las 32 horas con 15 minutos excluidos los recreos, cuando la jornada contratada fuere igual a 44 horas semanales. El horario restante será destinado a actividades curriculares no lectivas. Cuando la jornada contratada fuere inferior a 44 horas semanales e igual o superior a 38 horas semanales, el máximo de clases quedará determinado por la proporción respectiva".

De la norma legal precedentemente transcrita, aplicable a los contratos celebrados entre profesionales de la educación y establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales, se infiere que la jornada máxima ordinaria de trabajo de quienes ejercen actividades docentes es de 44 horas semanales, existiendo una limitante en relación con la jornada destinada a docencia de aula, en el sentido que no puede sobrepasar de 33 horas semanales excluidos los recreos, destinándose el horario restante a labores curriculares no lectivas.

De la misma disposición aparece que si la jornada que se conviniere fuere inferior a 44 horas semanales, el máximo de aula debe determinarse proporcionalmente.

Finalmente, se infiere que tratándose del personal docente que labora en establecimientos educacionales afecto al régimen de jornada escolar completa diurna, la jornada de 44 horas cronológicas semanales, no puede comprender para docencia de aula una carga superior a 32 horas con 15 minutos o proporcionalmente si la jornada fuere inferior a 44 horas e igual o superior a 38 horas semanales, debiendo destinarse el horario restante a actividades curriculares no lectivas y recreos.

De esta suerte, atendida la imperatividad de la norma legal antes transcrita y comentada, en el sentido que la jornada ordinaria semanal de los profesionales de la educación que desarrollan labores docentes propiamente tal necesariamente debe contemplar una parte para efectuar docencia de aula y otra parte para actividades curriculares no lectivas, preciso es concluir que no resulta jurídicamente procedente que los profesionales de la educación sean contratados exclusivamente para labores de docencia de aula sin considerar horas destinadas a actividades curriculares no lectivas.

En lo que dice relación con esta consulta, adjunto se remite a Ud. copia de dictamen N° 956/45, de 14.03.2001, que contiene la doctrina del servicio en relación con la materia de que se trata.

Finalmente y en lo referente a esta pregunta, cabe señalar que de conformidad a lo previsto en el artículo 76 de la Ley N° 19.070, los profesionales de la educación incorporados a la dotación docente en calidad de titulares tienen derecho a renunciar a parte de su carga horaria, manteniendo la titularidad de las restantes.

Dicha reducción, sin embargo, no puede exceder del 50% del total de su carga horaria, pudiendo el empleador, en todo caso, negar lugar a dicha renuncia cuando con ella se afecte la continuidad del servicio educacional.

En efecto, la referida disposición legal, prevé:

"Los profesionales de la educación que desempeñen una función docente en calidad de titulares podrán renunciar a parte de las horas por las que se encuentren designados o contratados, según corresponda, reteniendo la titularidad de las restantes.

"El derecho señalado en el inciso anterior no regirá cuando la reducción excede del 50% de las horas que desempeñan de acuerdo a su designación o contrato. En todo caso, el empleador podrá rechazar la renuncia cuando afecte la continuidad del servicio educacional.

"La renuncia parcial a la titularidad de horas deberá ser comunicada al empleador a lo menos con treinta días de anticipación a la fecha en que deba producir sus efectos, quien procederá, si la autoriza, a modificar los decretos alcaldicios a los contratos según corresponda".

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Uds., lo siguiente:

A los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales les son aplicables las normas sobre proporcionalidad de la jornada de trabajo contenidas en los incisos 2º y 4º del artículo 69 de la Ley Nº 19.070.

A los docentes que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales que han cumplido 30 o más años de servicios y que tienen una jornada de 32 o más horas cronológicas semanales, les asiste el beneficio a la rebaja de la carga horaria prevista en el inciso final del artículo 69 de la Ley N° 19.070.

Los profesionales de la educación incorporados a la dotación docente en calidad de titulares tienen derecho a renunciar a parte de su jornada de trabajo, manteniendo la titularidad de las restantes, no pudiendo dicha reducción exceder del 50% del total de su carga horaria, sin perjuicio de la facultad del empleador de negar lugar a la referida renuncia cuando con ella se afecte la continuidad del servicio educacional.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

BDE/IVS/

Distribución:

Jurídico, Partes, Control

Boletín, Deptos. D.T., Subdirector

U. Asistencia Técnica, XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

Lexis Nexis

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

Otros pronunciamientos sobre estatuto docente

Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015

Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.

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Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016

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A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…

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Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.

1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…

Ord. N° 2741, de 04.06.2015

Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.

1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…

Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017

Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas

1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…