Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 956/45 de 2001
14 mar 2001
1) Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Corporación Municipal. Destinación. Requisitos 2) Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Corporación Municipal. Reducción Carga Horaria
Estatuto docenteSector municipal y públicoContrato, cláusulas y modificaciones
Lo que resuelve
1) La forma de aplicar el beneficio de la reducción de la carga horaria destinada a docencia de aula , prevista en el inciso final del artículo 69 de la Ley Nº 19.070, respecto de una jornada de 38 horas cronológicas semanales, es la indicada en el cuerpo del presente oficio. 2) La destinación de un docente de un establecimiento educacional a otro, solo puede operar a solicitud del mismo o como consecuencia de ajustes en la dotación docente y siempre que dicha medida no produzca menoscabo en su situación laboral y profesional.
Texto completo
ORD. Nº 956/45
MAT.: 1) Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Corporación Municipal. Destinación. Requisitos 2) Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Corporación Municipal. Reducción Carga Horaria
RDIC.: 1) La forma de aplicar el beneficio de la reducción de la carga horaria destinada a docencia de aula , prevista en el inciso final del artículo 69 de la Ley Nº 19.070, respecto de una jornada de 38 horas cronológicas semanales, es la indicada en el cuerpo del presente oficio.
2) La destinación de un docente de un establecimiento educacional a otro, solo puede operar a solicitud del mismo o como consecuencia de ajustes en la dotación docente y siempre que dicha medida no produzca menoscabo en su situación laboral y profesional.
ANT.: 1) Ord Nº 1910, de 25.10.2000, de Sr. Director Regional del Trabajo Décima Región.
2) Presentación de 21.09.2000, de Sr. [nombre reservado].
FUENTES: Ley Nº 19.070, artículos 42, inciso 1º y 69, inciso final.
SANTIAGO, 14 DE MARZO DEL 2001
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR.[nombre reservado]
ESCUELA G-832 SENDA CHACAO
CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION
A N C U D/
Mediante presentación del antecedente 2), solicita de esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:
1) Forma de aplicar el beneficio de la reducción de la carga horaria destinada a docencia de aula, prevista en el inciso final del artículo 69 de la Ley Nº 19.070, respecto de una jornada de 38 horas cronológicas semanales
2) Si la destinación de un docente de un establecimiento educacional a otro, por decisión del empleador, puede significar reducción de la carga horaria.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
1) En lo que dice relación con la primera consulta formulada, cabe señalar que el inciso final de artículo 69 de la Ley Nº 19.070, dispone:
"La docencia de aula efectiva que realicen los docentes con 30 o más años de servicios se reducirá, a petición del interesado, a un máximo de hasta 24 horas, debiendo asignarse el resto de su horario a actividades curriculares no lectivas, lo que regirá a partir del año escolar siguiente; o en el año respectivo si no se produjere menoscabo de la atención docente".
De la norma legal precedentemente transcrita, aplicable a lo docentes del Sector Municipal, se infiere que la jornada de trabajo destinada a docencia de aula de los profesionales de la educación con treinta a o más años de servicio, puede reducirse hasta un máximo de 24 horas cronológicas semanales a petición del propio interesado, aumentándose como consecuencia de ello el número de horas de actividades curriculares no lectivas en la misma proporción en que se reduce la docencia de aula, todo ello en las condiciones señaladas en el mismo precepto legal.
Ahora bien, el tenor literal del artículo antes transcrito y comentado, autoriza para sostener que la reducción de la carga horaria destinada a docencia de aula a un máximo de 24 horas semanales opera ya sea que se trate de la jornada máxima de trabajo a que se encuentran afectos los profesionales de la educación, esto es, 44 horas semanales o de una inferior que implique, a lo menos, laborar un número de horas de aula superior a 24, por cuanto el legislador no ha efectuado distingo alguno al respecto no siendo viable, al interprete distinguir.
Lo anterior, obviamente, ha de entenderse sin perjuicio de que las partes en virtud del principio de la autonomía de la voluntad puedan acordar una reducción de la carga horaria destinada a docencia de aula, aún cuando el docente cumpla una jornada inferior a 24 horas semanales de docencia de aula
De esta manera, entonces, en la especie, atendida su carga horaria de 38 horas cronológicas semanales, posible es afirmar, a la luz de lo expuesto, que procede aplicar el beneficio de que se trata en los términos señalados precedentemente, vale decir reduciendo de 28,5 a 24 horas cronológicas semanales la jornada destinada a docencia de aula, destinándose la diferencia, esto es, 4,5 horas a actividades curriculares no lectivas.
2) En lo que respecta a la segunda consulta formulada, el inciso 1º del artículo 42 del estatuto docente, señala:
"Los profesionales de la educación podrán se objeto de destinaciones a otros establecimientos educacionales dependientes de un mismo Departamento de Administración de Educación Municipal o de una misma Corporación Educacional, según corresponda, a solicitud de ellos o como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación, practicada en conformidad al artículo 22 y al Plan de Desarrollo Educativo Municipal, sin que signifique menoscabo en su situación laboral y profesional. No obstante, si producida la destinación estimaren que se les ha causado menoscabo , podrán reclamar de ello conforme al procedimiento del inciso tercero del artículo 12 del Código del Trabajo, sin perjuicio de que puedan ejercer su derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República o la Dirección del Trabajo, según procediere, sin que ello implique paralizar la destinación".
De la disposición precedentemente transcrita se infiere que los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales dependientes de una corporación municipal, pueden ser objeto de destinaciones a otros establecimientos educacionales de una misma Corporación Educacional, ya sea a solicitud suya o como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación en los términos que en la misma se indican, sin que ello implique menoscabo en la situación laboral y profesional del docente.
En la especie, la destinación por la cual se consulta no se encontraría ajustada a derecho, toda vez que no se darían los supuestos que hacen procedente dicha medida, esto es, requerimiento de su parte o bien ajuste en la dotación.
Con todo, y aún cuando se dieren los supuestos previstos en el párrafo que antecede, la destinación tampoco se encontraría ajustada a derecho atendido que tal medida produciría un menoscabo, en su situación laboral al reducir su jornada de trabajo de 38 a 30 horas cronológicas semanales.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
1) La forma de aplicar el beneficio de la reducción de la carga horaria destinada a docencia de aula, prevista en el inciso final del artículo 69 de la Ley Nº 19.070, respecto de una jornada de 38 horas cronológicas semanales, es la indicada en el cuerpo del presente oficio.
2) La destinación de un docente de un establecimiento educacional a otro, solo puede operar a solicitud del mismo o como consecuencia de ajustes en la dotación docente y siempre que dicha medida no produzca menoscabo en su situación laboral y profesional.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
colegios particulares subvencionados, corporación municipal; destinación, requisitos, reducción carga horaria,
Citado por 1 pronunciamiento posterior
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