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Dirección del TrabajoDictamen24 de enero de 2000

ORD Nº321/20

Prolongación. Procedencia. Semana. Concepto.

Lo que resuelve

Niega lugar a reconsideración de dictamen Nº 4243/239, de 16.08.99

Dictámenes concordantes

  • dictamen 321/20 de 24.01.2000
  • dictamen 4243/239 de 16.08.1999

Texto

ORD. Nº321/20
MAT.: Prolongación. Procedencia. Semana. Concepto.
RDIC.: Niega lugar a reconsideración de dictamen Nº 4243/239, de 16.08.99
ANT.: Presentación de 07.02.2000, de Sr. Héctor Canales Cabezas, por empresa Aysén Inversiones S.A.
FECHA:24 DE ENERO DEL 2000
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR HECTOR CANALES CABEZAS
EMPRESA AYSEN INVERSIONES S.A.
LAUTARO Nº 331
COYHAIQUE
Mediante presentación citada en el antecedente, solicita reconsideración del dictamen Nº 4243/239, de 16.08.99, que concluye que "El sistema de jornada de trabajo y descansos implantado por la Empresa Aysén Inversiones S.A. para los trabajadores que se desempeñan en el Hipermercado Multimax de Coyhaique, consistente en cinco días de trabajo continuo, con uno de descanso a continuación no resulta jurídicamente procedente".
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que los argumentos y consideraciones que sirven de fundamento a la solicitud aludida fueron debidamente analizados y ponderados con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen a la conclusión a que se arribó en el mencionado dictamen.
Atendido lo anterior, y considerando que en la especie, no existen nuevos antecedentes de hecho ni de derecho que permitan modificar la doctrina de que se trata, cumplo con informar a Ud. que se niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 4243/239, de 16.08.99, de esta Repartición.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
prolongación, procedencia, semana, concepto,

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