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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 4243/239 de 1999

13 ago 1999

Jornada de trabajo Semana concepto.

Jornada de trabajo

Lo que resuelve

El sistema de jornada de trabajo y descanso implantado por la empresa Aysén Inversiones S.A. para los trabajadores que se desempeñan en el Hipermercado Multimax de Coyhaique, consistente en cinco días de trabajo continuo, con uno de descanso a continuación, no resulta jurídicamente procedente. Reconsidérase la doctrina contenida en el ordinario N°4850, de 15.09.93.

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Texto completo

ORD.: Nº4.243/239

MAT.: Jornada de trabajo Semana concepto.

RDIC.: El sistema de jornada de trabajo y descanso implantado por la empresa Aysén Inversiones S.A. para los trabajadores que se desempeñan en el Hipermercado Multimax de Coyhaique, consistente en cinco días de trabajo continuo, con uno de descanso a continuación, no resulta jurídicamente procedente. Reconsidérase la doctrina contenida en el ordinario N°4850, de 15.09.93.

ANT.: 1) Pase N°1211, de 24.05.99, de Directora del Trabajo.

2) Pase N°127, de 19.05.99, Jefe Departamento Jurídico.

3) Pase N°188, de 25.01.99 de Directora del Trabajo.

4) Ord. N°1003, de 27.11.98, de Dirección Regional del Trabajo, Región de Aysén.

FUENTES: Código del Trabajo, arts. 22, inciso 1° y 28.

FECHA DE EMISION= 13/08/1999

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO

REGION DE AYSEN

Mediante ordinario citado en el antecedenet 4) solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a establecer la legalidad del sistema de 5 días continuos de trabajo por uno de descanso a continuación, implantado por la empresa Aysén Inversiones S.A. para los trabajadores que se desempeñan en el Hipermercado Multimax de Coyhaique.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 22 del Código del Trabajo, en su inciso 1°, dispone:

"La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y ocho horas semanales".

Por su parte, el artículo 28 del mismo cuerpo legal previene:

"El máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 no podrá distribuirse en más de seis, ni en menos de cinco días.

"En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de diez horas por día, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 38".

Del análisis conjunto de las normas legales antes transcritas y comentadas fluye que, por regla general, la jornada ordinaria de trabajo no puede exceder de 48 horas semanales, máximo éste que no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días ni exceder de diez horas por día, salvo los casos de excepción a que alude el inciso final del artículo 38 del Código del Trabajo, norma esta última que consagra la facultad del Director del Trabajo para autorizar en casos calificados y mediante resolución fundada, sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos para aquellos trabajadores cuyas labores se encuadren dentro de alguna de las situaciones previstas en el inciso 1° del citado precepto.

Precisado lo anterior y con el objeto de resolver fundadamente la consulta formulada se hace necesario precisar, previamente, que debe entenderse por la expresión "semanal" utilizada por el legislador en dichos preceptos, para cuyo efecto cabe recurrir a las normas sobre interpretación de la ley establecidas en el Código Civil y, específicamente, a la que se contiene en el artículo 19 de dicho cuerpo legal conforme al cual "Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras".

Ahora bien, de acuerdo a la jurisprudencia reiterada y uniforme de nuestros Tribunales, el sentido natural y obvio es aquél que da a las palabras el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.

Según dicho texto lexicográfico "semanal" significa "Que dura una semana o a ella corresponde". A su vez, semana, de acuerdo al mismo texto, es "Período septenario de tiempo, sea de días, meses, años o siglos".

Acorde a lo expuesto en párrafos precedentes dable resulta sostener que para los fines previstos en el inciso 1° del artículo 22, antes transcrito, "semana" es aquella que dura un período continuo de 7 días.

En relación con lo anterior, es necesario hacer presente que de acuerdo a la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, no es necesario que el período de 7 días de que se trata sea coincidente con la semana calendario, considerando así como válido, el pacto conforme al cual las partes convienen una semana que se extienda de jueves a viernes u otra similar.

Armonizando todo lo expuesto en párrafos precedentes, como también, las normas sobre descanso sema nal previstas en los artículos 35 y 38 del Código del Trabajo, preciso es convenir que de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico laboral ha de entenderse por semana para los señalados efectos, un período consecutivo de 7 días conformado tanto por días de trabajo, como por él o los correspondientes de descanso.

Ahora bien, si analizamos la situación que nos ocupa a la luz de las normas legales citadas y consideraciones expuestas en acápites que anteceden, preciso es convenir que si, en conformidad al inciso 1° del artículo 28 del Código del Trabajo, las partes acuerdan distribuir la jornada ordinaria máxima semanal de 48 horas en 5 días, el descanso deberá necesariamente comprender dos días, vale decir, los que restan para completar el período consecutivo de 7 que, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, conforma la respectiva semana.

Al respecto, es necesario precisar que los días de descanso referidos precedentemente se generan, uno, por aplicación de las normas legales que regulan el descanso semanal obligatorio y el otro, por el pacto de distribución de jornada suscrito por los contratantes.

Lo anterior significa que no resulta procedente que en jornadas laborales distribuidas en cinco días se otorgue un solo día de descanso a continuación, toda vez que tal régimen importa un desconocimiento del concepto de semana ya analizado, e implica para los trabajadores un descanso semanal inferior a aquél que les correspondería gozar de acuerdo al número de días en que se encuentra distribuída su respectiva jornada laboral.

De consiguiente, en mérito de lo expuesto no cabe sino concluir que el régimen de jornada y descansos por el cual se consulta no se ajusta a derecho.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que el sistema de jornada de trabajo y descanso implantado por la empresa Aysén Inversiones S.A. para los trabajadores que se desempeñan en el Hipermercado Multimax de Coyhaique, consistente en cinco días de trabajo continuo con uno de descanso a continuación, no resulta jurídicamente procedente.

Reconsidérase la doctrina contenida en el ordinario N° 4850, de 15.09.93.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

jornada trabajo, semana, concepto,

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