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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 3212/166 de 1995

23 may 1995

Jornada de trabajo Personal excluído de la limitación de jornada.

Jornada de trabajo

Lo que resuelve

Se encuentran excluídos de la limitación de jornada de trabajo establecida en el inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo, los dependientes señores [nombre reservado], [nombre reservado] de la Fuente y Manuel Quezada Díaz, que se desempeñan como supervisores los dos primeros y como chofer el tercero, en la empresa de don [nombre reservado].

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Texto completo

ORD.: Nº 3212/166

MATERIA: Jornada de trabajo Personal excluído de la limitación de jornada.

RESUMEN DE DICTAMEN: Se encuentran excluídos de la limitación de jornada de trabajo establecida en el inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo, los dependientes señores [nombre reservado], [nombre reservado] de la Fuente y Manuel Quezada Díaz, que se desempeñan como supervisores los dos primeros y como chofer el tercero, en la empresa de don [nombre reservado].

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. 155, de 28.03.95, de Inspección Comunal del Trabajo de Maipú.

2) Ord. 5433, de 13.09.94, de Departamento Jurídico. 3) Presentación de don [nombre reservado], de 25.08.94.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo artículo 22.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Ord. Nº 4.764-225, de 16.08.94.

FECHA DE EMISION: 23/05/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR [nombre reservado] [domicilio reservado] CERRILLOS

Mediante presentación del antecedente 3) ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio acerca de si los trabajadores Sres. [nombre reservado] y [nombre reservado] de la Fuente, que se desempeñan como supervisores en la empresa y don Manuel Quezada Díaz, que realiza labores de chofer, se encuentran incluídos dentro de las excepciones a la limitación de jornada de trabajo que contempla el inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo, por desarrollar sus funciones fuera del local del establecimiento.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 22 del Código del Trabajo, prescribe:

" La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá " de cuarenta y ocho horas semanales.

" Quedarán excluídos de la limitación de jornada de trabajo " los trabajadores que presten servicios a distintos " empleadores, los gerentes, administradores, apoderados con " facultades de administración y todos aquellos que trabajan " sin fiscalización superior inmediata, los agentes " comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores " y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local " del establecimiento.

" También quedarán excluídos de la limitación de jornada de " trabajo los trabajadores que se desempeñan a bordo de naves " pesqueras".

Del precepto legal transcrito se infiere que el legislador ha limitado la jornada ordinaria de trabajo, fijándole una extensión máxima de 48 horas semanales.

De la misma disposición fluye que los dependientes que no ejercen sus funciones en el local del establecimiento, entre otros trabajadores contemplados en el comentado precepto legal, se encuentran excluídos de la referida limitación de jornada.

Ahora bien, en la especie, a objeto de determinar las condiciones en que ejecutan su prestación de servicios los trabajadores por quienes se consulta, se solicitó informe sobre este particular a la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú.

Con el mérito de lo expuesto en el informe emitido por la oficina aludida, se ha podido constatar que efectivamente los dependientes de que se trata desarrollan sus labores fuera del local del establecimiento.

En efecto, el informe emitido por el fiscalizador Sr. Juan Luis Fuentes Aravena, de fecha 21.03.95, expresa que las funciones de los supervisores consisten en supervigilar el avance de las obras en aquellos lugares donde emplean mármol comprado a la empresa. Visitan entre tres y cinco obras en el día, conversan con los instaladores, les dan pautas e indicaciones a fin de llegar a un buen acabado del trabajo y, a la vez, constatan las necesidades de nuevo material. Una vez al día, en el momento que tengan disponible, se entrevistan con el gerente de la empresa, a quien le informan de lo realizado en el día. Sus labores se desarrollan exclusivamente en obra.

El informe referido agrega que las funciones del chofer Sr.

Manuel Quezada D. consisten en conducir el vehículo de la empresa y comprar los materiales que se le encarguen. Debe presentarse en las mañanas para la entrega de las labores a realizar durante el día, sin tener obligación de regresar a la empresa en la tarde.

De esta suerte, con el mérito de los antecedentes que obran en poder de esta Dirección es posible afirmar que la prestación de servicios del personal por cuya situación se consulta no se realiza en el local del establecimiento y de consiguiente, no cabe sino concluir que dichos dependientes se encuentran excluídos de la limitación de jornada de trabajo establecida en el inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Uds. que los trabajadores Sres. [nombre reservado], [nombre reservado] de la Fuente y Manuel Quezada Díaz, que se desempeñan como supervisores los dos primeros y como chofer el tercero, en la empresa de don [nombre reservado], se encuentran excluídos de la limitación de jornada de trabajo establecida en el inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

jornada trabajo, personal excluído limitación jornada,

Dictámenes concordantes

  • dictamen 4764/225 de 16.08.1994

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