Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 3259/91 de 2005
29 jul 2005
Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Dotación Docente. Calidad
Estatuto docenteSector municipal y público
Lo que resuelve
El Sr. [nombre reservado], se encuentra incorporado a la dotación docente de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú , en la función de Inspector General en el establecimiento educacional Liceo Polivalente José Ignacio Zenteno, en calidad de titular por una carga horaria de 30 horas cronológicas y de contratado por las restantes 14 horas cronológicas que conforman su jornada ordinaria semanal de trabajo
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Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K3076( 330 )/2005
ORD.: Nº 3259/91
MAT.: Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Dotación Docente. Calidad
RDIC.: El Sr. [nombre reservado], se encuentra incorporado a la dotación docente de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú , en la función de Inspector General en el establecimiento educacional Liceo Polivalente José Ignacio Zenteno, en calidad de titular por una carga horaria de 30 horas cronológicas y de contratado por las restantes 14 horas cronológicas que conforman su jornada ordinaria semanal de trabajo
ANT.: 1) Acta de Comparecencia de 10.06.05, de Sr. [nombre reservado]
2) Pase Nº589, de 16.03.05, de Sr.Jefe Gabinete de Director del Trabajo.
3)Ordinario Nº9639, de 24.02.05, de Abogado Jefe División de Municipalidades, Contraloría General de la República.
4) Presentación de 21.02.05, de Sr. [nombre reservado]
FUENTES:
Ley Nº 19070, artículos 25 y 1º transitorio.
SANTIAGO, 29.07.2005
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado].
Mediante presentación del antecedente 4), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la calidad que detenta en la dotación docente de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú por 44 horas cronológicas en la función de Inspector General en el establecimiento educacional Liceo Polivalente José Ignacio Zenteno es de titular o de contratado.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
Conforme al artículo 1º transitorio de la Ley Nº19.070, se estableció que se consideraría como la dotación inicial a la entrada en vigencia de la Ley Nº19.070, , la existente al 31 de marzo de 1990, asignándose a la misma, en calidad de titulares a los docentes afectos a un contrato de carácter indefinido.
En efecto, el referido artículo 1º transitorio , en sus incisos 1º y 2º , dispone:
" Dentro del plazo de 90 días, contados desde la publicación de esta ley, los responsables del sector municipal deberán fijar las dotaciones correspondientes a lo señalado en el artículo 21 de esta ley. Se considerará como dotación inicial la existente al 31 de marzo de 1990.
Los profesionales de la educación que tengan contrato indefinido serán asignados a la dotación en calidad de titular. Los restantes se integrarán en calidad de contratados en la dotación del mismo establecimiento o serán integrados a la dotación de otro establecimiento de la comuna."
Precisado lo anterior , cabe señalar por su parte que esta Dirección del Trabajo ha resuelto a través de dictamen Nº 1843/119, de 24.04.98, cuya copia se adjunta, que las extensiones horarias constituyen una modificación del contrato de trabajo en lo que se refiere específicamente a la duración de la jornada de trabajo.
Agrega dicho pronunciamiento, además, que la citada modificación producirá sus efectos en los términos en que las partes lo han convenido.
Conforme a ello, preciso es sostener que si el trabajador y el empleador, al momento de convenir la citada extensión de la carga horaria, no han establecido un plazo determinado para su duración, significa que el docente queda afecto de manera permanente y en tanto no medie una nueva modificación, a una jornada de trabajo cuya duración incluye el número de horas que comprende la extensión.
Es del caso hacer presente, sin embargo, que el carácter indefinido de la referida extensión horaria no otorga al docente la titularidad de las horas que comprende la misma, toda vez que su incorporación a la dotación por tales horas no se produjo por concurso público.
En efecto, el artículo 25 de la Ley Nº19.070, en sus incisos 1º, 2º y 3º, dispone:
" Los profesionales de la educación se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados.
" Son titulares los profesionales de la educación que se incorporan a una dotación docente previo concurso público de antecedentes.
"Tendrán calidad de contratados aquellos que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares."
En la especie , de los antecedentes tenidos a la vista aparece que de la jornada de 44 horas cronológicas a que se encuentra afecto, 30 horas cronológicas las laboraba en virtud de un contrato indefinido a la fecha de publicación de la Ley Nº19.070 y las restantes 14 horas cronológicas en virtud de una extensión horaria pactada con carácter indefinida a partir de agosto de 1992.
Ahora bien, aplicando lo expuesto precedentemente al caso en consulta preciso es sostenedor que su ingreso a la dotación inicial se produjo en calidad de titular por las citadas 30 horas que desempeñaba al 31 de marzo de 1990 , y en calidad de contratado por las 14 horas restantes correspondientes a la extensión horaria convenida de manera permanente desde el mes de agosto del año 1992.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informarle que Ud. se encuentra incorporado a la dotación docente de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú , en la función de Inspector General en el establecimiento educacional Liceo Polivalente José Ignacio Zenteno, en calidad de titular por una carga horaria de 30 horas cronológicas y de contratado por las restantes 14 horas cronológicas que conforman su jornada ordinaria semanal de trabajo
Saluda a Ud.,
MARCELO ALBORNOZ SERRANO
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
BDE/IVS/
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Lexis Nexis
Estatuto Docente, Corporaciones Municipales, Dotación Docente, Calidad
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