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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 3267/45 de 2014

22 ago 2014

Estatuto Docente; Corporación Municipal; Evaluación docente; Asistentes de la Educación.

Estatuto docenteSector municipal y públicoAsistentes de la educación

Lo que resuelve

No resultan aplicables las normas sobre evaluación docente contenidas en los artículos 70 y 70 bis, del Estatuto Docente, a los psicopedagogos que prestan labores de apoyo en los Proyectos de Integración Escolar, atendido que no detentan la calidad de docentes sino de asistentes de la educación. Lo anterior, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

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Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 8119(1432)2014

ORD.: Nº 3267 / 045 /

MAT.: Estatuto Docente; Corporación Municipal; Evaluación docente; Asistentes de la Educación.

RDIC.: No resultan aplicables las normas sobre evaluación docente contenidas en los artículos 70 y 70 bis, del Estatuto Docente, a los psicopedagogos que prestan labores de apoyo en los Proyectos de Integración Escolar, atendido que no detentan la calidad de docentes sino de asistentes de la educación. Lo anterior, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

ANT.: Presentación de 11.07.2014, de Sr. [nombre reservado]. Presidente SUTE BUIN.

FUENTES: Estatuto Docente, artículo 70 incisos 1º y 5º. Ley Nº20.717 artículo 35 incisos 1º y 2º.

SANTIAGO, 22.08.2014

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

PRESIDENTE SUTE BUIN

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si a los psicopedagogos que prestan labores de apoyo en los Proyectos de Integración Escolar, les son aplicables las normas sobre evaluación docente contenidas en la Ley Nº19.961.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 70 del D.F.L. Nº1, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº19.070 que aprobó el Estatuto Docente y de las leyes que la complementan y modifican, aplicable al sector municipal, en su nuevo texto fijado por las Leyes Nº 19.933 y Nº19.961, dispone en sus incisos 1º y 5º:

"Establécese un sistema de evaluación docente de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia de aula, de carácter formativo."

"La evaluación de cada docente se realizará cada cuatro años y su resultado final corresponderá a uno de los siguientes niveles de desempeño: destacado, competente, básico o insatisfactorio"

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que los profesionales de la educación que cumplen funciones de docencia de aula, en los establecimientos educacionales del sector municipal, entre los cuales quedan comprendidos los administrados por Corporaciones Municipales, cuyo es el caso en consulta, deben someterse, cada cuatro años, a un proceso de evaluación docente, pudiendo el docente ser calificado de acuerdo a los niveles de desempeño, destacado, competente, básico o insatisfactorio.

Precisado lo anterior, cabe señalar por su parte que el contrato de trabajo de los psicopedagogos que prestan labores de apoyo, en calidad de tales, en los Proyectos de Integración Escolar de los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, quedan regidos en sus relaciones laborales con la empleadora, por las normas del Código del Trabajo y las leyes que lo complementan y modifican y por la Ley Nº19.464. Por el contrario no resultan aplicables a dichos trabajadores las normas del Estatuto Docente. Así lo ha resuelto este Servicio en dictamen Nº0925/011, de 7 de marzo del año curso, cuya copia se adjunta.

Ello, atendido que dichos trabajadores no detentan la calidad de docentes sino de asistentes de la educación.

Siendo así, preciso es sostener que al referido personal no les son aplicable las normas sobre evaluación docente contenidas en el artículo 70 del Estatuto Docente.

Lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de la evaluación que, para efectos de percibir el Bono de Desempeño Laboral, establece para los asistentes de la educación, entre otros, del sector municipal, el artículo 35 de la Ley Nº20.717, publicada en el diario oficial de 14.12.2013, en consideración a las variables y porcentajes fijadas por el Ministerio de Educación, relativas a los años de servicios en el sistema, nivel de escolaridad, asistencia promedio anual al establecimiento y resultados controlados, por índice de vulnerabilidad escolar, del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) por establecimiento, considerando el último nivel medido entre los años 2011 y 2012.

En efecto, la referida disposición legal en sus incisos 1º y 2º, dispone:

"Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario denominado "Bono de Desempeño Laboral", destinado al personal asistente de la educación que se desempeñaba, al 31 de agosto del año 2012, en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, o en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº3.166, de 1980.

"Para los efectos de determinar el valor que percibirán por este beneficio, el Ministerio de Educación establecerá un indicador de carácter general denominado "indicador general de evaluación", el cual estará compuesto por la sumatoria de cuatro variables, a las cuales se les asignará un porcentaje de cumplimiento. Las mencionadas variables y sus respectivos porcentajes de cumplimiento serán los siguientes.

"a) Años de servicio en el sistema: esta variable representará el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje los asistentes de la educación que tengan diez años o más de servicio en el sistema. Quienes posean una antigüedad menor a la mencionada, sólo percibirán el 15% del total del indicador general de evaluación por esta variable.

"b) Escolaridad: esta variable representará el 20% del valor total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes hayan obtenido su licenciatura en educación media. Quienes no cumplan el mencionado requisito sólo podrán acceder al 10% del total del indicador general de evaluación por esta variable

"c) Asistencia promedio anual del establecimiento: esta variable representará, en su valor máximo, el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes tengan una asistencia promedio anual al establecimiento en donde se desempeñan del 90% o más. Si el porcentaje de asistencia fuese menor al mencionado, se asignará por esta variable sólo el 15% del valor total del indicador general de evaluación.

"d) Resultados controlados, por índice de vulnerabilidad escolar, del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) por establecimiento, considerando el último nivel medido entre los años 2011 y 2012: esta variable representará el 20% del valor del indicador general de evaluación. Accederán al mencionado porcentaje aquellos asistentes de la educación que se encuentren dentro del 30% de mejor desempeño en los resultados del SIMCE. A los asistentes que se desempeñen en establecimientos que se encuentren fuera de aquel rango, solo se les asignará el 10% del valor total del indicador general de evaluación."

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que no resultan aplicables las normas sobre evaluación docente contenidas en los artículos 70 y 70 bis del Estatuto Docente, a los psicopedagogos que prestan labores de apoyo en los Proyectos de Integración Escolar, atendido que no detentan la calidad de docentes sino de asistentes de la educación. Lo anterior, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

Saluda a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/SOG/BDE

Distribución:

-Jurídico

- Partes

-Control

-Boletín

-Divisiones. D.T.

-Subdirector

-U. Asistencia Técnica

-XV Regiones

-Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

-Sr. Subsecretario del Trabajo

-Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones

-Ministerio de Educación. División Jurídica.

estatuto docente, corporación municipal, evaluación docente, asistentes educación,

Dictámenes concordantes

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1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…