Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 925/11 de 2014
7 mar 2014
Estatuto Docente. Aplicabilidad. Psicopedagogos.
Lo que resuelve
El contrato de trabajo de los psicopedagogos que prestan labores de apoyo, en calidad de tales, en los Proyectos de Integración Escolar de los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, quedan regidos en sus relaciones laborales con el empleador, por las normas del Código del Trabajo y las leyes que lo complementan y modifican y por la Ley Nº19.464. Por el contrario no resultan aplicables a dichos trabajadores las normas del Estatuto Docente. Se reconsidera doctrina contenida en dictamen Nº5392/235, de 02.10.96.
Texto completo
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 10521(2070)2013
ORD.: Nº 0925 / 011 /
MAT.: Estatuto Docente. Aplicabilidad. Psicopedagogos.
RDIC.: El contrato de trabajo de los psicopedagogos que prestan labores de apoyo, en calidad de tales, en los Proyectos de Integración Escolar de los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, quedan regidos en sus relaciones laborales con el empleador, por las normas del Código del Trabajo y las leyes que lo complementan y modifican y por la Ley Nº19.464. Por el contrario no resultan aplicables a dichos trabajadores las normas del Estatuto Docente.
Se reconsidera doctrina contenida en dictamen Nº5392/235, de 02.10.96.
ANT.: 1) Ord Nº07/229, de 31.01.2014, de Sr. Jefe División Jurídica, Ministerio de Educación, recibido el 17.02.2014.
2) Ord Nº4292, de 06.11.2013, de Sra. Directora del Trabajo.
3) Información telefónica de 11.10.2013, de Sr. [nombre reservado], Presidente SUTE Buin.
4) Presentación de 04.09.2013, de Sr. [nombre reservado], Presidente SUTE Buin.
FUENTES: Ley Nº19.464, artículo 2º letra a).
SANTIAGO, 07.MARZO.2014
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN
SUTE BUIN
Mediante presentación del antecedente 4), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si a los psicopedagogos que prestan labores de apoyo en los Proyectos de Integración Escolar, en los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales les son aplicables las normas del Estatuto Docente y supletoriamente el Código del Trabajo y sus leyes complementarias.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. que este Servicio mediante dictamen Nº3703/73, de 14.09.2011, cuya copia se adjunta, pronunciándose acerca de la legislación laboral aplicable a los docentes y a los asistentes de la educación que prestan servicios vinculados a los proyectos de integración escolar, ha resuelto lo siguiente:
"El profesor de educación especial o diferencial que cumple labores de apoyo al profesor jefe en las opciones 1, 2 y 3 de los proyectos de integración escolar, en el aula regular y en el aula de recursos, se encuentra regido en sus relaciones laborales con el sostenedor por las normas del Estatuto Docente y supletoriamente por el Código del Trabajo y leyes complementarias.
"Se encuentra, asimismo, regido por el Estatuto Docente y supletoriamente por el Código del Trabajo y leyes complementarias, el profesor de educación especial o diferencial que se desempeña en el aula de recursos en las opciones 3 y 4 de los referidos proyectos de integración escolar.
"A los asistentes de la educación que prestan labores de apoyo en los proyectos de integración, tales como los psicólogos, y fonoaudiólogos, les son aplicables las normas del Código del Trabajo, leyes complementarias y Ley Nº19.464 en su nuevo texto fijado por la Ley Nº20.244."
Dicha conclusión se basó en el ordinario Nº05/78, de 25 de julio de 2011, del Ministerio de Educación quien, a solicitud de este Servicio, informó que las opciones de integración escolar en los establecimientos educacionales regulares son:
"Opción 1. El alumno asiste a todas las actividades del curso común y recibe atención de profesionales especialistas docentes o no docentes en el Aula de Recursos en forma complementaria.
"Opción 2. El alumno asiste a todas las actividades del curso común, excepto a aquellas áreas o subsectores en que requiera de mayor apoyo, las que deberán ser realizadas en el Aula de Recursos.
"Opción 3. Asiste en la misma proporción de tiempo al Aula de Recursos y al aula común. Pueden existir objetivos educacionales comunes para alumnos con o sin discapacidad.
"Opción 4. Asiste a todas las actividades en el Aula de Recursos y comparte con los alumnos del establecimiento común, en recreos, actos o ceremonias oficiales del establecimiento o de la localidad, y actividades extraescolares en general. Esto representa una opción de integración física o funcional.
Agrega el Ministerio de Educación en el citado oficio que, "El apoyo que presta el profesor de educación especial o diferencial al profesor jefe en las opciones 1, 2 y 3 en el aula regular, es labor de docencia de aula. "
Que, "Las funciones que cumple el profesor de educación especial o diferencial en las opciones 3 y 4 en el aula de recursos, son de docencia de aula, ya que es el profesor especialista que atiende a los alumnos con necesidades educativas especiales en dicha aula."
De esta forma, de acuerdo con lo expuesto en párrafos que anteceden, preciso es sostener que las normas legales aplicables al personal contratado para desempeñarse en un establecimiento educacional en los Proyectos de Integración, será el Estatuto Docente y supletoriamente el Código del Trabajo, si es que el trabajador, siendo profesional de la educación cumple funciones como tal, en tanto que, será aplicable el Código del Trabajo y la Ley Nº19.464, en su nuevo texto fijado por le Ley Nº20.244 si es que el trabajador cumple en el establecimiento educacional labores de asistente de la educación.
Precisado lo anterior y a fin de determinar si las funciones de psicopedagogos en los referidos proyectos de integración deben ser calificadas como de docentes o de asistentes de la educación, cabe señalar que se solicitó informe al Ministerio de Educación, quien mediante Ordinario Nº07/229, de 31 de enero del año en curso, cuya copia se adjunta, dio respuesta a la consulta planteada, en los siguientes términos:
".. que los psicopedagogos que prestan servicios en los proyectos de integración, en establecimientos educacionales dependientes de corporaciones municipales, son asistentes de la educación que realizan una función de carácter profesional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º letra a) de la Ley Nº19.464. Lo anterior, dado que se trata de una función que realizan profesionales no afectos al Estatuto Docente, para cuyo efecto deberán contar con un título de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste.
"Cabe señalar que la función que realizan estos profesionales no puede considerarse una función docente, toda vez que ésta, conforme lo señala el artículo 6º del Decreto con Fuerza de Ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, es aquella de carácter profesional de nivel superior, que lleva a cabo directamente los procesos sistemáticos de enseñanza y educación, lo que incluye el diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de los mismos procesos y de las actividades educativas generales y complementarias que tienen lugar en las unidades educacionales de nivel prebásico, básico y medio, función distinta a la realizada por un psicopedagogo, quien apoya el proceso de enseñanza de alumnos que tienen necesidades educativas especiales."
De consiguiente, de conformidad con lo informado por el Ministerio de Educación preciso es sostener que las labores de apoyo realizadas por los psicopedagogos en los Proyectos de Integración Escolar, en los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales quedan comprendidas dentro de la letra a) del artículo 2º de la citada ley Nº19.464, debiendo, por ende, ser calificados como asistentes de la educación y no como docentes.
En efecto, la referida disposición legal, dispone:
"La presente ley se aplicará al personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, al de los establecimientos de educación particular subvencionada y al regido por el decreto ley N°3.166, de 1980, que tenga contrato vigente y que realice al menos una de las siguientes funciones:
"a) De carácter profesional, que es aquella que realizan los profesionales no afectos a la ley N° 19.070, para cuyo desempeño deberán contar con un título de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste;"
En consecuencia de conformidad con la disposición legal precitada, consideraciones expuestas y lo informado por el Ministerio de Educación, cumplo en informar a Ud. que el contrato de trabajo de los psicopedagogos que prestan labores de apoyo, en calidad de tales, en los Proyectos de Integración Escolar de los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, quedan regidos en sus relaciones laborales con el empleador por las normas del Código del Trabajo y las leyes que lo complementan y modifican y por la Ley Nº19.464. Por el contrario no resultan aplicables a dichos trabajadores las normas del Estatuto Docente.
Reconsidérase doctrina contenida en dictamen Nº5392/235 de 02.10.96.
Saluda a Ud.,
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
-Boletín
-Divisiones. D.T.
-Subdirector
-U. Asistencia Técnica
-XV Regiones
-Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
-Sr. Subsecretario del Trabajo
-Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
-Ministerio de Educación. División Jurídica.
estatuto docente, aplicabilidad, psicopedagogos,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 3703/73, de 14.09.2011 · Estatuto Docente. Aplicabilidad. Colegio de educación especial diferencial de los…
- Dictamen N° 5392/235, de 02.10.1996 · Estatuto docente; Aplicabilidad; Psicopedagogas
- dictamen 7/229 de 31.01.2014
Citado por 4 pronunciamientos posteriores
- Ord. N° 551, de 29.01.2020 · Estatuto docente; Corporación Municipal; Informe
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Otros pronunciamientos sobre estatuto docente
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1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…
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1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…