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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 551 de 2020

29 ene 2020

Estatuto docente; Corporación Municipal; Informe

Estatuto docenteSector municipal y público

Hay 4 documentos con el Ord. N° 551. Ver todos.

Lo que resuelve

Informe a Oficina de Contraloría.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 3998 (243) 2020

ORD. N°551

MAT.: Estatuto docente; Corporación Municipal; Informe;

RORD.: Informe a Oficina de Contraloría.

ANT.: Reservado N°51 de 23.01.2020, de la Jefa Oficina de Contraloría.

SANTIAGO, 29.01.2020

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: JEFA OFICINA DE CONTRALORÍA

Mediante reservado del antecedente, Ud. ha solicitado un informe, al tenor de la presentación realizada por la señora Catterine Manríquez Fuentes ante la Contraloría General de la República.

Cumple precisar, que la señora Manríquez, educadora diferencial, solicitó al Servicio Local de Educación de Barrancas que modificara su contrato de trabajo a uno regido por el Estatuto Docente.

Por su parte, el Organismo de Control, por Oficio N°1.357 de 15.01.2020, solicitó a esta Dirección informar, específicamente, si previo al traspaso al Servicio Local de Educación Pública de Barrancas, resultó procedente aplicar el régimen estatutario del Código del Trabajo a la interesada, mientras ésta se encontraba bajo la dependencia de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de la comuna de Pudahuel, en consideración a las funciones que efectivamente desempeñó en tal período.

Sobre el particular, cumplo en informar a Ud. que a fin de determinar el régimen estatutario que debía regir el contrato de la señora Manríquez resulta indispensable conocer cuáles fueron las labores efectivamente desempeñadas durante su relación laboral. En efecto, para que a un profesional de la educación que se desempeña en un proyecto de integración le resulte aplicable el Estatuto Docente es menester que cumpla funciones docentes como tal; en tanto que resulta aplicable el Código del Trabajo y la Ley N°19.464 si el trabajador cumple labores de asistente de la educación en el establecimiento, según señala el Dictamen N°925/11 de 07.03.2014, de este Servicio.

Ahora bien, del contrato de trabajo de la señora Manríquez, aparece que la misma fue contratada por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel, para prestar servicios como Educadora Diferencial PIE, en el Proyecto de Integración Comunal Renacer en la Diversidad.

Es dable agregar, que dicho contrato no especifica las labores encomendadas a la trabajadora en el referido proyecto. A su vez, ninguno de los antecedentes aportados permite determinar cuáles fueron las funciones que efectivamente desempeñó la interesada durante la época en que fue dependiente de la Corporación Municipal ya señalada.

Sin perjuicio de lo anterior y a modo de orientación, se remite copia del Dictamen N°3703/73 de 14.09.2011, de esta Dirección, que determinó cuál era el régimen de contratación a que debe someterse el personal que se incorpora a un establecimiento educacional para ejecutar labores ligadas a los proyectos de integración escolar.

Saluda atentamente a Ud.,

SONIA MENA SOTO

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/KRF

Distribución:

Jurídico

Partes

Incluye : Copia Dictamen N°3.703/73 de 14.09.2011

estatuto docente, corporación municipal, informe,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre estatuto docente

Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015

Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.

1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…

Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016

Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada

A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…

Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010

Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.

1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…

Ord. N° 2741, de 04.06.2015

Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.

1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…

Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017

Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas

1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…