Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 5823 de 2016
5 dic 2016
Estatuto Docente; Asistentes de la educación; Autorización para ejercer la función docente; Normativa aplicable; Regla de conducta
Estatuto docenteAsistentes de la educación
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Lo que resuelve
Si las trabajadoras de que se trata, cumplen labores de apoyo, en calidad de psicopedagogas, en los Proyectos de Integración Escolar de los establecimientos educacionales dependientes de la Corporación de Desarrollo Social de Buin, habría que aplicar a su respecto las normas del Código del Trabajo, leyes complementarias y normas de la ley N°19.464, en su nuevo texto fijado por la ley N°20.244, por cuanto dichas funciones corresponden a las de asistente de la educación.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 6432 (1607) 2016
ORD.:5823/
MAT.: Estatuto Docente; Asistentes de la educación; Autorización para ejercer la función docente; Normativa aplicable; Regla de conducta;
RORD.: Si las trabajadoras de que se trata, cumplen labores de apoyo, en calidad de psicopedagogas, en los Proyectos de Integración Escolar de los establecimientos educacionales dependientes de la Corporación de Desarrollo Social de Buin, habría que aplicar a su respecto las normas del Código del Trabajo, leyes complementarias y normas de la ley N°19.464, en su nuevo texto fijado por la ley N°20.244, por cuanto dichas funciones corresponden a las de asistente de la educación.
ANT.: 1) Instrucciones de 27.10.2016 y 24.08.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Memo N°70 de 28.06.2016, de Jefe Departamento de Inspección.
3) Presentacion de 16.06.2016, de [nombre reservado], Presidente Federacion Nacional de Trabajadores de la Educación.
SANTIAGO, 05.12.2016
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : [nombre reservado]
PRESIDENTE FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION
[correo reservado]
[correo reservado]
[domicilio reservado], VILLA LAS PALMAS
BUIN/
Mediante Memo del antecedente 2) se ha remitido a este Departamento la presentación del antecedente 3), en virtud de la cual Ud. ha requerido un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si la autorización para ejercer la función docente de las psicopedagogas que prestan labores de apoyo, en calidad de tales, en los Proyectos de Integración Escolar de los establecimientos educacionales dependientes de la Corporación de Desarrollo Social de Buin, determina que se les aplique el Estatuto Docente, no obstante mantener sus funciones como psicopedagogas.
En forma previa a resolver sobre el particular, cúmpleme en informar a Ud. que de acuerdo a lo sostenido en dictamen N°925/11, de 07.03.2011 -citado en su presentación- las labores de apoyo realizadas por los psicopedagogos en los Proyectos de Integración Escolar, en los establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales, están comprendidas en la letra a) del artículo 2 de la ley N° 19.464, debiendo ser calificados, por ende, como asistentes de la educación, siéndoles aplicables, por consiguiente, las normas del Código del Trabajo y la ley N° 19.464, en su nuevo texto fijado por la ley N° 20.244.
Precisado lo anterior, cabe determinar si la autorización para ejercer la función docente de las psicopedagogas por quienes se consulta, conlleva hacer aplicable a las mismas las normas del Estatuto Docente, aun cuando, en la práctica, siguen cumpliendo funciones de apoyo en calidad de psicopedagogas.
Al respecto, es pertinente mencionar que del informe de fiscalización N° 1306/2016/402 evacuado por el funcionario Eduardo Guerrero Llanca de la Inspección Comunal del Trabajo de Buin, aparece que de una muestra de 15 trabajadoras, 13 de ellas figuran con contratos escriturados y firmados, estableciéndose en ellos la función docente y la modalidad de contratación conforme al estatuto respectivo. Sin embargo, nada se dice en dicho informe sobre las funciones que las referidas trabajadoras cumplen en la práctica.
De ello se sigue que, sólo en el evento de ser efectivo lo afirmado en su presentación, sobre las labores de apoyo que prestan las psicopedagogas en los Proyectos de Integración Escolar de los establecimientos educacionales dependientes de la Corporación de Desarrollo Social de Buin, serían aplicables las normas del Código del Trabajo y leyes que lo complementan y modifican, como también las normas de la ley N° 19.464, en su nuevo texto fijado por la ley N° 20.244, pues, en caso de constatarse que los servicios prestados responden a la función consignada en sus contratos de trabajo, habría que aplicar las normas del Estatuto Docente, siendo del todo procedente la evaluación que el mismo cuerpo legal contempla.
Lo precedentemente expuesto, resulta de la aplicación de la denominada "regla de la conducta", en virtud de la cual un contrato puede ser interpretado por la forma como las partes lo han entendido y ejecutado, en términos tales que tal aplicación puede legalmente llegar a suprimir, modificar o complementar cláusulas expresas de un contrato; es decir, la manera como las partes han cumplido reiteradamente en el tiempo una determinada estipulación puede modificar o complementar el acuerdo inicial que en ella se contempla.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que si las trabajadoras de que se trata, cumplen labores de apoyo, en calidad de psicopedagogas, en los Proyectos de Integración Escolar de los establecimientos educacionales dependientes de la Corporación de Desarrollo Social de Buin, habría que aplicar a su respecto las normas del Código del Trabajo, leyes complementarias y normas de la ley N° 19.464, en su nuevo texto fijado por la ley N° 20.244, por cuanto dichas funciones corresponden a las de asistente de la educación.
En atención a lo expuesto precedentemente, se remite copia de este Ordinario con su respectiva presentación a la Inspección Comunal del Trabajo de Buin, con el objeto que dicha oficina verifique directamente y en terreno, cuáles son las funciones que cumplen en la práctica las psicopedagogas que prestan servicios en los Proyectos de Integración Escolar de los establecimientos educacionales dependientes de la Corporación de Desarrollo Social de Buin, todo ello, a la luz de lo resuelto en el presente Oficio.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MBA
Distribución:
I.C.T. Buin.
Depto. Inspección.
Jurídico.
Parte.
Control.
estatuto docente, asistentes educación, autorización para ejercer función docente, normativa aplicable, regla conducta,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 925/11, de 07.03.2014 · Estatuto Docente. Aplicabilidad. Psicopedagogos.
Otros pronunciamientos sobre estatuto docente
Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015
Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.
1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…
Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016
Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada
A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…
Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010
Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.
1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…
Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.
1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…
Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017
Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas
1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…