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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 3283/239 de 1998

20 jul 1998

Jornada trabajo Duración Personal de clubes Garzones.

Jornada de trabajo

Lo que resuelve

Los trabajadores que se desempeñan como garzones y ayudantes de garzones en el Club de Golf Los Leones, Asociación Deportiva y Social, no están afectos a la jornada prevista en el artículo 27 del Código del Trabajo encontrándose regidos en esta materia por el precepto contenido en el inciso 1º del artículo 22 de dicho cuerpo legal.

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Texto completo

ORD.: Nº 3283/239

MAT.: Jornada trabajo Duración Personal de clubes Garzones.

RDIC.: Los trabajadores que se desempeñan como garzones y ayudantes de garzones en el Club de Golf Los Leones, Asociación Deportiva y Social, no están afectos a la jornada prevista en el artículo 27 del Código del Trabajo encontrándose regidos en esta materia por el precepto contenido en el inciso 1º del artículo 22 de dicho cuerpo legal.

ANT.: 1) Ord. Nº 1395, de 09.06.98, de Inspección Comunal del Trabajo Santiago Nor Oriente.

2) Presentación del Sindicato de Trabajadores Nº 1 de la empresa Club de Golf Los Leones Asociación Deportiva y Social.

FUENTES: Código del Trabajo, artículos 22 inciso 1º y 27.

CONCORDANCIAS: Ords. Nºs. 3.458-185, de 02.06.95 y 6.602-383, de 01.12.93.

FECHA: 20/07/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. [nombre reservado] Y [nombre reservado]

SINDICATO DE TRABAJADORES Nº 1 DE LA EMPRESA

CLUB DE GOLF LOS LEONES ASOCIACION DEPORTIVA Y SOCIAL

[domicilio reservado]

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 2) se ha solicitado de esta Dirección un pronunciamiento acerca de si los trabajadores que laboran en calidad de garzones y ayudantes de garzones en el Club de Golf Los Leones se encuentran afectos a la jornada prevista en el artículo 27 del Código del Trabajo.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo, prescribe:

"La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y ocho horas semanales".

Por su parte, el artículo 27 del mismo cuerpo legal, establece:

"Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 no es aplicable a las personas que desarrollen labores discontinuas, intermitentes o que requieran de su sola presencia.

"Tampoco se aplicarán sus disposiciones al personal que trabaje en hoteles, restaurantes o clubes-exceptuado el personal administrativo y el de lavandería, lencería o cocina-en empresas de telégrafos, teléfono, telex, luz, agua, teatro y de otras actividades análogas, cuando, en todos estos casos, el movimiento diario sea notoriamente escaso, y los trabajadores deban mantenerse constantemente a disposición del público.

"Con todo, los trabajadores a que se refiere este artículo no podrán permanecer más de doce horas diarias en el lugar de trabajo y tendrán, dentro de esta jornada, un descanso no inferior a una hora, imputable a dicha jornada.

"En caso de duda, y a petición del interesado, el Director del Trabajo resolverá si una determinada labor o actividad se encuentra en alguna de las situaciones descritas en este artículo. De su resolución podrá recurrirse ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quién resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes".

De la normativa legal precedentemente transcrita, se infiere que la jornada ordinaria máxima de 48 horas semanales que establece el inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo no se aplica entre otros trabajadores al personal que trabaje en hoteles, restaurantes o clubes, exceptuado el personal administrativo, el de lavandería, lencería y cocina, siempre que el movimiento diaria sea notoriamente escaso y que dichos trabajadores deban mantenerse constantemente a disposición del público.

De acuerdo a la doctrina vigente del Servicio sobre la materia, contenida en el dictamen Nº 6.602-383, de 01.12.93, para que estos trabajadores queden excluidos de la limitación de la jornada de trabajo de cuarenta y ocho horas semanales deben reunirse las siguientes condiciones copulativas:

a) Que el movimiento diario sea notoriamente escaso, y

b) Que los trabajadores deban mantenerse constantemente a disposición del público.

En la especie, a la luz de los antecedentes tenidos a la vista y especialmente el informe de la fiscalizadora Sra. María Kovacevic Madrid, dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Nor Oriente, oficina a la cual se solicitó se informara sobre las condiciones en que laboran los trabajadores por cuya situación se consulta, se ha podido

constatar que están siempre en permanente actividad durante toda su jornada, debido a la gran afluencia de público que llega a las dependencias del Club.

En efecto, el referido informe de fiscalización expresa que dentro de las labores a ejecutar por el personal que allí labora están las de atención de socios que desayunan, almuerzan, se sirven once y cenan, debiendo repasar vajilla, preparar mesas antes y después de cada una de estas comidas. Del mismo informe aparece que la afluencia de público sube los días sábados, domingo y festivos y en la época de primavera y verano.

Con el mérito de lo expuesto y atendida la circunstancia de que objetivamente el Club de Golf Los Leones mantiene una gran rotación de público, lo que evidencia una permanente ocupación de recursos humanos, incompatible con la notoria escasez de movimiento a que alude la ley, posible es afirmar que en la especie no se dan los presupuestos que harían aplicable al personal de garzones y ayudantes de garzones en consulta, la jornada prolongada prevista en el inciso 3º de la disposición en análisis.

De consiguiente, en virtud de lo expuesto no cabe sino concluir, en opinión de la suscrita, que en el caso en estudio no se reúne una de las condiciones copulativas que harían procedente aplicar a los dependientes en cuestión la jornada de 12 horas diarias, circunstancia que a luz de lo expuesto permite sostener que éstos deben regirse por la regla general sobre jornada de trabajo contenida en el inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Uds. que los trabajadores que se desempeñan como garzones y ayudantes de garzones en el Club de Golf Los Leones, no están afectos a la jornada prevista en el artículo 27 del Código del Trabajo encontrándose regidos en esta materia por el precepto contenido en el inciso 1º del artículo 22 de dicho cuerpo legal.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

jornada trabajo, duración, personal clubes, garzones,

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