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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 3297/251 de 2000

7 ago 2000

Déjanse sin efecto las ins­trucciones Nº DEE-13.11.2000, de 08.06.2000, impartidas por la fiscalizadora Margarita Alvarez U. dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente a la Socie­dad Educativa Asec Ltda. en orden a pagar el bono especial establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 19.649, a los docentes que en nómina anexa de formulario se individuali­zan.

Remuneraciones y beneficiosEstatuto docente

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Lo que resuelve

Déjanse sin efecto las ins­trucciones Nº DEE-13.11.2000, de 08.06.2000, impartidas por la fiscalizadora Margarita Alvarez U. dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente a la Socie­dad Educativa Asec Ltda. en orden a pagar el bono especial establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 19.649, a los docentes que en nómina anexa de formulario se individuali­zan.

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Texto completo

ORD. Nº 3297 / 251

MAT.: Déjanse sin efecto las ins­trucciones Nº DEE-13.11.2000, de 08.06.2000, impartidas por la fiscalizadora Margarita Alvarez U. dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente a la Socie­dad Educativa Asec Ltda. en orden a pagar el bono especial establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 19.649, a los docentes que en nómina anexa de formulario se individuali­zan.

ANT.: Presentación de 15.06.2000, de Sra. [nombre reservado].

FUENTES:

Ley Nº 19.649, artículo 31.

CONCORDANCIAS:

Dictamen Nº 2934/223, de 14.­07.2000.

SANTIAGO, 07 DE AGOSTO DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

ESTACION CENTRAL

SANTIAGO /

Mediante presentación del antecedente ha solicitado reconsideración de las instrucciones Nº DEE-13.11.­2000-1995, de fecha 08 de junio de 2000, impartidas a la Sociedad Educativa Asec Ltda., por la fiscalizadora Margarita Alvarez Urbina, dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, en orden a pagar a los profesionales de la educación que se individualizan en nómina anexa de formulario de instrucciones, el bono especial establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 19.649.

Funda su solicitud de reconsideración en la circunstancia que "este bono es para aquellos que tienen derecho al bono de navidad, con lo cual restringen el ámbito de aplicación porque el bono de navidad, a su vez, no puede ser percibido según el número de empleadores, sino en aquel estableci­miento que paga la mayor remuneración".

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que la doctrina vigente de esta Dirección sobre la materia se encuentra contenida en dictamen Nº 2934/223, de 14.07.2000, cuya copia se adjunta, el que en su numerando 1), concluye que "Los bonos especiales establecidos en el artículo 31 de la ley Nº 19.649, y el bono especial previsto en el artículo 32 de la ley 19.595 pudieron ser percibidos por el trabajador respecto de un sólo empleador".

Para arribar a tal conclusión este Servicio, luego de efectuar un análisis armónico del artículo 31 de la ley Nº 19.649, en sus incisos 1º y 2º, en relación con los artículos 3 y 12 del mismo cuerpo legal, pudo establecer que el legislador condicionó el pago del bono de que se trata al derecho de percibir aguinaldo de navidad, beneficio éste que sólo pudo ser impetrado respecto de aquel empleador que pagaba la remuneración de mayor monto, de suerte tal que el bono en referencia debió ser exigido únicamente al empleador que concurrió al pago del aguinaldo de navidad.

En la especie, según información proporcionada en su presentación, el personal respecto del cual se impartieron las instrucciones no percibió el bono de navidad en el establecimiento educacional administrado por la sociedad recurrente sino que en los colegios con que, a dicha data, tenían convenida una mayor remuneración.

De esta suerte, aplicando lo expuesto precedentemente a la situación en análisis preciso es concluir que a los trabajadores involucrados en las instrucciones cuya recomen­da­ción se solicita no les habría asistido el derecho a percibir el bono especial contemplado en el artículo 31 de la Ley Nº 19.649, respecto de la Sociedad Educativa Asec Ltda., no encontrándose, por ende, ajustadas a derecho las instrucciones de que se trata.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que se dejan sin efecto las ins­trucciones Nº DEE-13.11.2000-1995, de 08.06.2000, imparti­das por la fiscaliza­dora Mar­garita Alvarez Urbina, depen­diente de la Inspección Comu­nal del Trabajo Santiago Po­niente a la Sociedad Educativa Asec Ltda. en orden a pagar el bono especial establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 19.649, a los docentes que en nómina anexa de formulario se individualizan.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

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