Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 333/24 de 2002
30 ene 2002
Colegios Particulares Subvencionados; Corporaciones Municipales; Prórroga de Contrato; Procedencia; Indemnización Legal por Años de Servicio; Ley Nº19.715
Estatuto docenteSector municipal y públicoContrato, cláusulas y modificaciones
Lo que resuelve
A la Sra. [nombre reservado] le asistirá el derecho a la prórroga de su contrato de trabajo por los meses de enero y febrero de 2002, sólo en el evento que la totalidad del monto de la indemnización que le correspondía de conformidad al artículo 3º transitorio de la Ley Nº 19.715, le hubiere sido pagada por la Corporación empleadora en el mes de diciembre de 2001, cumpliéndose, además, con el requisito de antigüedad que se establece en el artículo 75 del Código del Trabajo.
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Texto completo
ORD. Nº 333/24
MATE: 1) Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Corporaciones Municipales. Prórroga de Contrato. Procedencia 2) Indemnización Legal por Años de Servicio. Ley Nº 19.715. Prórroga de Contrato. Procedencia
RDIC: A la Sra. [nombre reservado] le asistirá el derecho a la prórroga de su contrato de trabajo por los meses de enero y febrero de 2002, sólo en el evento que la totalidad del monto de la indemnización que le correspondía de conformidad al artículo 3º transitorio de la Ley Nº 19.715, le hubiere sido pagada por la Corporación empleadora en el mes de diciembre de 2001, cumpliéndose, además, con el requisito de antigüedad que se establece en el artículo 75 del Código del Trabajo.
ANT.: Presentación de 22.10.2001, de Sra. [nombre reservado].
FUENTES:
Ley Nº 19.715, artículo 3º transitorio.
Código del Trabajo, artículo 75.
SANTIAGO, 30.01.2002
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. [nombre reservado]
[domicilio reservado]
VILLA CALIFORNIA
LO PRADO/
Mediante presentación del antecedente se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la oportunidad en que tendría que haber percibido la totalidad del monto de la indemnización que le corresponde de conformidad al artículo 3º transitorio de la Ley Nº 19.715 para que le asista el derecho al beneficio de la prórroga de su contrato de trabajo por los meses de enero y febrero de 2002.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 3º transitorio de la Ley Nº 19.715, en su inciso 2º, dispone:
"Una vez que esté totalmente tramitado y notificado el profesional de la educación por el empleador, del decreto o resolución que conceda alguno de los beneficios previsionales señalados, éste dictará al efecto el acto administrativo que ponga término a la relación laboral y ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso anterior. Con todo, el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la indemnización que les corresponda a disposición de los profesionales de la educación a quienes se haya aplicado este artículo".
De la norma legal preinserta se deduce que el término del contrato de trabajo de un profesional de la educación que integra una dotación docente comunal en los términos del artículo 3º transitorio de la Ley Nº 19.715 se entenderá ocurrido sólo desde el día que el empleador ponga a disposición del trabajador la totalidad de la indemnización que le corresponda.
De ello se sigue, entonces, que en tanto ello no ocurra el contrato produce todos sus efectos, no encontrándose las partes liberadas de sus obligaciones correlativas, entre ellas, las de laborar y de pagar la remuneraciones correspondientes.
Precisado entonces, que mientras no se pague la referida indemnización, el contrato de trabajo continua vigente, se hace necesario a continuación, a fin de dar respuesta a la consulta planteada, determinar cuales son los requisitos que la ley exige para que opere el beneficio de la prórroga del contrato de trabajo del personal docente del sector municipal por los meses de enero y febrero, para cuyos efectos cabe recurrir al artículo 75 del Código del Trabajo, cuerpo legal de aplicación supletoria de la Ley Nº 19.070, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del estatuto docente, que dispone:
"Cualquiera sea el sistema de contratación del personal docente de los establecimientos de educación básica y media o su equivalente, los contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se entenderán prorrogados por los meses de enero y febrero, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos de servicio en el mismo establecimiento".
De la disposición legal precedentemente transcrita se infiere que cualquiera sea el sistema de contratación del personal docente de los establecimientos de educación básica y media o su equivalente, los contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se entenderán prorrogados por los meses de enero y febrero, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos de servicio en el mismo establecimiento.
De ello se sigue, entonces, que la prórroga del contrato de trabajo que la norma establece, exige que el docente cumpla con los siguientes requisitos copulativos:
Que tenga contrato vigente al mes de diciembre, esto es, cualquier día de dicho mes, y
Que haya prestado servicios continuos en el mismo establecimiento por un período superior a seis meses.
Ahora bien, si la indemnización de que se trata hubiere sido pagada en su totalidad por la Corporación Municipal en el mes de diciembre de 2001, y a dicha data Ud. hubiere prestado servicios continuos en el mismo establecimiento por más de seis meses, se habrían dado las condiciones previstas en el artículo 75 del Código del Trabajo que hacen procedente la prórroga de su contrato por los meses de enero y febrero de 2002.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud. que le asistirá el derecho a la prórroga de su contrato de trabajo por los meses de enero y febrero de 2002, sólo en el evento que la totalidad del monto de la indemnización que le correspondía de conformidad al artículo 3º transitorio de la Ley Nº 19.715, le hubiere sido pagada por la Corporación empleadora en el mes de diciembre de 2001, cumpliéndose, además, con el requisito de antigüedad que se establece en el artículo 75 del Código del Trabajo.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
BDE/IVS/nar
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo.
colegios particulares subvencionados, corporaciones municipales, prórroga contrato, procedencia, indemnización legal años servicio, ley nº19.715,
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