← Buscar en los dictámenes
ORD. N°370/9
Jornada de Trabajo; Distribución; Horas extraordinarias; Duración;
Normas citadas
- codigo civil, articulo 22
- codigo del trabajo, articulo 30 ver otros del art. 30
- codigo del trabajo, articulo 31 ver otros del art. 31
Dictámenes concordantes
- dictamen 2788, 13.12.1982
- dictamen 370/9 de 16.01.1990
- dictamen 7694/127 de 04.10.1989
Texto
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO /
K. s;.~w78)/89 V
/ r ~,
~
9 _ _1
ORD. N11 _ _u37o
_ ____,1
_ _ _..;.,_
MAT.: 1) La JOrnada extraord1nar1a que no se ha pactado por escr1
to s1no que se ha laborado só~
lo con conoc1m1ento del emplea
dor, t1ene tamb1én una durac16ñ
max1ma de dos horas por dfa.
2) En el caso de los trabaJado
res con una JOrnada d1str1bu1~
da en c1nco dfas a la semana,no resulta apllcable el lfm1te
de dos horas d1ar1as durante el sexto d1a. La extens1ón del
trabaJO extraord1nar1o en este
dfa no puede exceder de la JOr
nada ord1nar1a d1ar1a conven1~
da en el respect1vo contrato 1nd1v1dual de trabaJO.
ANT.: Presentac1ón de 26.06.89, del
Sr. Juan Carlos Fr1t1s P., Jefe de la D1v1S1ón Relac1ones Laborales de la Compañia Ch1le
na de D1str1buc1ón Eléctr1ca ~
V' Reglón S.A.
FUENTES:
Cód1go del TrabaJo, arts. 30,lnClSO 1º, y 31 lnClSOS 1º y 2º, Cód1go C1v1l, art. 22, 1nc1so 1º.
CONCORDANCIAS:
D1ctámenes Nºs.2788, de 13.12.
82 y 7694/127, de 04.10.89.
SANTIAGO,
DE
A
J EENE 1980
DIRECTOR DEL TRABAJO
SEÑOR JUAN CARLOS FRITIS P.
JEFE DIVISION RELACIONES INDUSTRIALES DE LA
COMPAÑIA CHILENA DE DISTRIBUCION ELECTRICA
V' REGION
CASILLA 12-V
VAL PARA ISO/
Med1ante la presentac1ón 1nd1cada en
el antecedente, Ud. ha sol1c1tado de esta D1recc1ón un pronunc1a
m1ento acerca de las s1gu1entes mater1as·
1) S1 el lfm1te máx1mo de dos horas
extraord1nar1as por dfa r1ge en el evento en que se trabaJe sobret1empo
s1n haberlo pactado por escr1to, s1no que sólo con el conoc1m1en
to del empleador, y
-
2
2) cual es la JOrnada extraordina-ria maxima que se puede convenir para el sexto dia en el caso de
los trabaJadores que tienen distribuida su JOrnada durante cinco
dias a la semana.
Al respecto, cumplo con informar
a
Ud. lo Siguiente
1) En relación con la consulta Signada con este número, el articulo 30, inciso 111,del Código delTrabaJO, dispone
'' En las faenas que, por su natura'' leza, no perJUdiquen la salud del trabaJador, podran pactarse
'' horas extraordinarias hasta un maximo de dos por dia, las que
" se pagaran con el recargo señalado en el articulo Siguiente."
De la norma transcrita se infiere que el legislador ha permitidO el pacto de horas extraordinarias
únicamente en las faenas que, por su naturaleza, no perJudiquen
la salud del trabaJador, y con el limite maximo de dos por dfa.
A su vez, el articulo 31 del texto
legal Citado, en sus incisos 1º y 2~ prescribe
'' Las horas extraordinarias deberan
'' pactarse por escrito, sea en el contrato de trabaJo o en un a~
" to posterior.
'' No obstante la falta de pacto es,, crito, se consideraran extraordinarias las que se trabaJen en
" exceso de la JOrnada pactada, con conocimiento del empleador."
Conforme al precepto anotado las ho
ras extraordinarias deben pactarse por escrito,no obstante lo -~
cual el legislador califica también como horas extraordinarias las que, excediendo la JOrnada convenida, se laboren solamente con conocimiento del empleador Sin que medie una estipulación e~
presa.
Ahora, Si bien es cierto que el art.
30, al aludir al limite de las horas extraordinarias, literalmen
te sólo ha hecho referencia a aquellas que se ''pacten'', esta Di~
rección estima que el limite de que se trata alcanza también al
caso previsto en el inciso 2º del articulo 31, no pudiendo tampo
co laborarse mas de dos horas extraordinarias por dfa con conocT
miento del empleador.
En efecto, según lo dispone el inCi
so 1º del articulo 22 del Código CiVil, para interpretar la ley
es necesario tener presente que el contexto de ella "servira pa'' ra ilustrar el sentido de cada una de sus partes de manera que
" haya entre todas ellas la debida correspondenCia y armonia". Aplicando esta regla al caso que nos ocupa, preciso es convenir
que Siendo las diversas partes de la ley integrantes de una misma unidad e inSpiradas por una misma directriz, no pudo haber Si
so la intención del legislador el establecer una discriminaciónbasada en meras circunstancias formales para los efectos de la
aplicación de una norma sustantiva como lo es la que fiJa un limite maximo al trabaJo extraordinario.
•
3
2) Referente a esta consulta, cabe
manifestar a Ud. que el dictamen N2 7694/127, de 4 de octubrede 1989, de esta D1recc10n, cuya cop¡a se adJunta, y que cont1e
ne la doctrina VIgente SObre la materia, COnCluye que en el Ca
so de los trabaJadores que tengan d1str1bu1da su JOrnada en c1n
co dias a la semana no resulta aplicable el limite de dos ho7
ras extraordinarias d1ar1as durante el sexto dia, con la salvedad de que, en atenc10n al caracter esencialmente trans1tor1o y
complementarlo que rev1ste la JOrnada extraord1nar1a de trabaJo,
debe hacerse presente que ésta resulta procedente durante el -sexto dia de la semana en la medida que no--s~ convierta en una
forma permanente de prestación de los serv1c1os, a f1n de no -desvirtuar el propósito considerado por el legislador al esta-blecer esta InStltUClOn.
Ahora b1en: en cuanto a la exten-Sión max1ma que podria alcanzar la JOrnada extraordinaria de -trabaJO durante el sexto dia, el dictamen aludido concluye que
su durac10n no puede exceder de la JOrnada ord1nar1a d1ar1a con
venida en el respectivo contrato 1nd1v1dual de trabaJo.
En consecuencia, sobre la base ~e
las dlsposlclones legales citadas y las consideraCiones expu,estas, cúmpleme Informar a Ud. lo s1gu1ente
'
1) La Jornada extraord1nar1a de
trabaJO que no se ha pactado por escr1to s1no que se ha laborado sOlo con conoc1m1ento del empleador, t1ene también una duraCión max1ma que no podra exceder de dos horas por dia.
2) En el caso de los trabaJadores
que t1enen una JOrnada d1str1bu1da en c1nco dias a la semana, no resulta aplicable el lim1te de dos horas extraordinarias durante el sexto dia, en este caso, la extens10n del trabaJo ex-traordinario en dia sabado no puede exceder de la JOrnada ordinaria d1ar1a convenida en el respectivo contrato 1nd1V1dual de -trabaJO.
Saluda
QUEZ GARCIA
DEL TRABAJO
GMV/emoa
DlStflbUC10n.
- Offset
Boletin
M1n1steno
Jurid1co
Partes
Control
Dptos.D.T.
I.P.T. Stgo. U.Juridlca
D.R.T. VI Reg10n
DEPARTAMENTO JURIDICO /
K. s;.~w78)/89 V
/ r ~,
~
9 _ _1
ORD. N11 _ _u37o
_ ____,1
_ _ _..;.,_
MAT.: 1) La JOrnada extraord1nar1a que no se ha pactado por escr1
to s1no que se ha laborado só~
lo con conoc1m1ento del emplea
dor, t1ene tamb1én una durac16ñ
max1ma de dos horas por dfa.
2) En el caso de los trabaJado
res con una JOrnada d1str1bu1~
da en c1nco dfas a la semana,no resulta apllcable el lfm1te
de dos horas d1ar1as durante el sexto d1a. La extens1ón del
trabaJO extraord1nar1o en este
dfa no puede exceder de la JOr
nada ord1nar1a d1ar1a conven1~
da en el respect1vo contrato 1nd1v1dual de trabaJO.
ANT.: Presentac1ón de 26.06.89, del
Sr. Juan Carlos Fr1t1s P., Jefe de la D1v1S1ón Relac1ones Laborales de la Compañia Ch1le
na de D1str1buc1ón Eléctr1ca ~
V' Reglón S.A.
FUENTES:
Cód1go del TrabaJo, arts. 30,lnClSO 1º, y 31 lnClSOS 1º y 2º, Cód1go C1v1l, art. 22, 1nc1so 1º.
CONCORDANCIAS:
D1ctámenes Nºs.2788, de 13.12.
82 y 7694/127, de 04.10.89.
SANTIAGO,
DE
A
J EENE 1980
DIRECTOR DEL TRABAJO
SEÑOR JUAN CARLOS FRITIS P.
JEFE DIVISION RELACIONES INDUSTRIALES DE LA
COMPAÑIA CHILENA DE DISTRIBUCION ELECTRICA
V' REGION
CASILLA 12-V
VAL PARA ISO/
Med1ante la presentac1ón 1nd1cada en
el antecedente, Ud. ha sol1c1tado de esta D1recc1ón un pronunc1a
m1ento acerca de las s1gu1entes mater1as·
1) S1 el lfm1te máx1mo de dos horas
extraord1nar1as por dfa r1ge en el evento en que se trabaJe sobret1empo
s1n haberlo pactado por escr1to, s1no que sólo con el conoc1m1en
to del empleador, y
-
2
2) cual es la JOrnada extraordina-ria maxima que se puede convenir para el sexto dia en el caso de
los trabaJadores que tienen distribuida su JOrnada durante cinco
dias a la semana.
Al respecto, cumplo con informar
a
Ud. lo Siguiente
1) En relación con la consulta Signada con este número, el articulo 30, inciso 111,del Código delTrabaJO, dispone
'' En las faenas que, por su natura'' leza, no perJUdiquen la salud del trabaJador, podran pactarse
'' horas extraordinarias hasta un maximo de dos por dia, las que
" se pagaran con el recargo señalado en el articulo Siguiente."
De la norma transcrita se infiere que el legislador ha permitidO el pacto de horas extraordinarias
únicamente en las faenas que, por su naturaleza, no perJudiquen
la salud del trabaJador, y con el limite maximo de dos por dfa.
A su vez, el articulo 31 del texto
legal Citado, en sus incisos 1º y 2~ prescribe
'' Las horas extraordinarias deberan
'' pactarse por escrito, sea en el contrato de trabaJo o en un a~
" to posterior.
'' No obstante la falta de pacto es,, crito, se consideraran extraordinarias las que se trabaJen en
" exceso de la JOrnada pactada, con conocimiento del empleador."
Conforme al precepto anotado las ho
ras extraordinarias deben pactarse por escrito,no obstante lo -~
cual el legislador califica también como horas extraordinarias las que, excediendo la JOrnada convenida, se laboren solamente con conocimiento del empleador Sin que medie una estipulación e~
presa.
Ahora, Si bien es cierto que el art.
30, al aludir al limite de las horas extraordinarias, literalmen
te sólo ha hecho referencia a aquellas que se ''pacten'', esta Di~
rección estima que el limite de que se trata alcanza también al
caso previsto en el inciso 2º del articulo 31, no pudiendo tampo
co laborarse mas de dos horas extraordinarias por dfa con conocT
miento del empleador.
En efecto, según lo dispone el inCi
so 1º del articulo 22 del Código CiVil, para interpretar la ley
es necesario tener presente que el contexto de ella "servira pa'' ra ilustrar el sentido de cada una de sus partes de manera que
" haya entre todas ellas la debida correspondenCia y armonia". Aplicando esta regla al caso que nos ocupa, preciso es convenir
que Siendo las diversas partes de la ley integrantes de una misma unidad e inSpiradas por una misma directriz, no pudo haber Si
so la intención del legislador el establecer una discriminaciónbasada en meras circunstancias formales para los efectos de la
aplicación de una norma sustantiva como lo es la que fiJa un limite maximo al trabaJo extraordinario.
•
3
2) Referente a esta consulta, cabe
manifestar a Ud. que el dictamen N2 7694/127, de 4 de octubrede 1989, de esta D1recc10n, cuya cop¡a se adJunta, y que cont1e
ne la doctrina VIgente SObre la materia, COnCluye que en el Ca
so de los trabaJadores que tengan d1str1bu1da su JOrnada en c1n
co dias a la semana no resulta aplicable el limite de dos ho7
ras extraordinarias d1ar1as durante el sexto dia, con la salvedad de que, en atenc10n al caracter esencialmente trans1tor1o y
complementarlo que rev1ste la JOrnada extraord1nar1a de trabaJo,
debe hacerse presente que ésta resulta procedente durante el -sexto dia de la semana en la medida que no--s~ convierta en una
forma permanente de prestación de los serv1c1os, a f1n de no -desvirtuar el propósito considerado por el legislador al esta-blecer esta InStltUClOn.
Ahora b1en: en cuanto a la exten-Sión max1ma que podria alcanzar la JOrnada extraordinaria de -trabaJO durante el sexto dia, el dictamen aludido concluye que
su durac10n no puede exceder de la JOrnada ord1nar1a d1ar1a con
venida en el respectivo contrato 1nd1v1dual de trabaJo.
En consecuencia, sobre la base ~e
las dlsposlclones legales citadas y las consideraCiones expu,estas, cúmpleme Informar a Ud. lo s1gu1ente
'
1) La Jornada extraord1nar1a de
trabaJO que no se ha pactado por escr1to s1no que se ha laborado sOlo con conoc1m1ento del empleador, t1ene también una duraCión max1ma que no podra exceder de dos horas por dia.
2) En el caso de los trabaJadores
que t1enen una JOrnada d1str1bu1da en c1nco dias a la semana, no resulta aplicable el lim1te de dos horas extraordinarias durante el sexto dia, en este caso, la extens10n del trabaJo ex-traordinario en dia sabado no puede exceder de la JOrnada ordinaria d1ar1a convenida en el respectivo contrato 1nd1V1dual de -trabaJO.
Saluda
QUEZ GARCIA
DEL TRABAJO
GMV/emoa
DlStflbUC10n.
- Offset
Boletin
M1n1steno
Jurid1co
Partes
Control
Dptos.D.T.
I.P.T. Stgo. U.Juridlca
D.R.T. VI Reg10n