Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 3348/182 de 1997
9 jun 1997
Personal no docente Ley 19.464 Calificación.
Lo que resuelve
No resultan aplicables las disposiciones de la ley 19.464 de 05.08.96, al personal que se desempeña en la Oficina Técnica y en el Area Educación de las oficinas centrales de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Valparaíso. Reconsidérase el Ord. Nº 1073, de 23.09.96, de la Dirección Regional del Trabajo, Región de Valparaíso.
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Texto completo
ORD.: Nº 3348/182
MAT.: Personal no docente Ley 19.464 Calificación.
RDIC.: No resultan aplicables las disposiciones de la ley 19.464 de 05.08.96, al personal que se desempeña en la Oficina Técnica y en el Area Educación de las oficinas centrales de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Valparaíso.
Reconsidérase el Ord. Nº 1073, de 23.09.96, de la Dirección Regional del Trabajo, Región de Valparaíso.
ANT.: 1) Presentaciones de 20.03.97 y 14.01.97, de Sindicato de Trabajadores Educación No Docentes de la Empresa Corporación Municipal de Desarrollo Social de Valparaíso.
2) Pase Nº 98 de 17.01.97, de Directora del Trabajo.
3) Ord. Nº 3280 de 09.12.96, de Jefe Departamento Educación Provincial Valparaíso e Isla de Pascua.
4) Ord. Nº 1073 de 23.09.96, de Directora Regional del Trabajo de Valparaíso.
5) Ord. 513 de 13.09.96, de Jefe Departamento Jurídico, Ministerio de Educación.
FUENTES: Ley 19.464 de 05.08.96 art. 2º.
CONCORDANCIAS: Ord. Nº 5.428-242, de 07.10.96.
Ord. Nº 5.411-239, de 04.10.96.
FECHA: 09/06/1997
DICTAMEN:
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES NO DOCENTES DE LA
EMPRESA CORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL DE VALPARAISO
Mediante presentación del antecedente 1), se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si se encuentran afectos a las disposiciones de ley 19.464 de 05.08.96, los funcionarios que cumplen labores de reparaciones en establecimientos educacionales, consultorios de salud, cementerios y municipalidad, dependientes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Valparaíso y los que laboran en el Area Educación de las oficinas centrales de la citada Corporación.
Sobre el particular cúmpleme informar a Uds. que el artículo 2º de la ley 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de los establecimientos que indica, dispone:
"La presente ley se aplicará al personal no docente de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, al de los establecimientos de educación particular subvencionada y al regido por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que realice al menos una de las siguientes funciones:
"a) De carácter profesional, que es aquella que realizan los profesionales no afectos a la ley Nº 19.070, para cuyo desempeño deberán contar con el título respectivo;
"b) De paradocencia, que es aquella de nivel técnico, complementaria a la labor educativa, dirigida a desarrollar, apoyar y controlar el proceso de enseñanza-aprendizaje, incluyendo las labores administrativas que se lleven a cabo en las distintas unidades educativas. Para el ejercicio de esta función deberán contar con licencia media y, en su caso, con un título de nivel técnico otorgado por un establecimiento de educación media técnico-profesional o por una institución de educación superior reconocida oficialmente por el Estado, y
"c) De servicios auxiliares, que es aquella que corresponde a las labores de cuidado, protección y mantención de los establecimientos, para cuyo desempeño deberán tener enseñanza básica completa.
"Se aplicará, asimismo, al personal no docente que cumpla funciones en internados administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas".
Del precepto anotado se infiere que la aplicabilidad de la ley 19.464 está subordinada a la concurrencia de dos factores copulativos, relacionado uno con el lugar donde se prestan los servicios, y el otro con las funciones que desarrolla el dependiente.
Ahora bien, del análisis de la misma norma transcrita fluye que sus beneficiarios, en lo que respecta al lugar de trabajo, lo constituyen el personal no docente que labora en:
a) Los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades;
b) Los establecimientos educacionales administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro, creadas por las municipalidades para administrar la educación municipal;
c) Los establecimientos de educación particular subvencionados; y
d) Los internados administrados di-rectamente por las municipalidades o corporaciones privadas sin fines de lucro, creados por estos.
Conforme a lo anterior, la ley Nº 19.464 sólo es aplicable al personal no docente que se desempeña en tales establecimientos educacionales, de lo que se desprende que sus disposiciones no alcanzan al personal no docente que labore en lugares diversos de un establecimiento educacional, aún cuando realice alguna de las funciones a que el mismo artículo 2º se refiere.
En la especie, el personal de la denominada Oficina Técnica respecto del cual se consulta ha sido contratado por la Corporación Municipal de Valparaíso para cumplir labores de reparaciones en diversas dependencias de dicha Corporación sin hallarse asignados a una en particular, toda vez que cumplen similares labores en colegios, consultorios de salud, cementerio y municipalidad.
De los antecedentes expuestos se desprende que los trabajadores de que se trata no se desempeñan exclusivamente en un establecimiento educacional, resultando las labores por ellos realizadas en tales establecimientos una actividad ocasional dentro de la totalidad de lugares o dependencias de la Corporación a que están obligados a concurrir, circunstancia ésta que habilita para sostener que no se cumple a su respecto con uno de los requisitos a que está condicionada la aplicación de la ley 19.464, no encontrándose, por ende, afectos a sus disposiciones.
Por las mismas razones a igual conclusión debe llegarse en lo que respecta al personal que trabaja en el Area Educación de las oficinas centrales de la Corporación Municipal de Valparaíso.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. que no resultan aplicables las disposiciones de la ley 19.464 al personal que se desempeña en la Oficina Técnica y en el Area Educación de las oficinas centrales de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Valparaíso.
Reconsidérase el Ord. 1073, de 23.09.96 de la Dirección Regional del Trabajo, Región de Valparaíso.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
Personal no docente; Ley 19.464; Calificación;
Dictámenes concordantes
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- ordinario 1073, 23.09.1996
Citado por 4 pronunciamientos posteriores
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